Las clasificaciones del personal son meramente enunciativas y no supone la obligación de tener provistos todos los grupos enunciados, como tampoco las categorías profesionales en que se dividen, si las necesidades y volumen de la empresa no lo requieren.
El personal que presta servicios a las empresas sujetas al presente convenio colectivo se clasifica teniendo en cuenta las funciones que realiza en cada uno de los grupos y sus áreas funcionales respectivamente siguientes:
GR/AREAS
MERCANTIL
ADMINISTRATIU
TÉCNIC, D'OFICI i SUBALTERN I
Encargado general
Encargado sucursal
II
Dependiente
Oficial administrativo
Chofer repartidor. Oficial 1ª Mozo especialista
Cocinero
III
Mozo
Auxiliar administrativo
Chofer sin reparto. Oficial 2ª Envasador y/o empaquetador
IV
Ayudante
Cajero + 18 años
Personal de limpieza Ayudante de cocina V
Aprendiz
Aspirante administrativo
Friegaplatos
Aprendiz de caja
AREA FUNCIONAL. Administrativos. Están incluidos en este grupo los que realizan trabajos de carácter administrativo y contable, y otros análogos.
AREA FUNCIONAL. Mercantiles. Comprende el personal que se dedica a promocionar las ventas y comercializar los productos, con conocimientos prácticos de los artículos el despacho y la degustación de los cuales se le confié, orienta al público en lo referente a las compras y a la degustación, y sobre publicidad y exhibición en vitrinas y aparadores; tiene los conocimientos de cálculo mercantil necesarios para realizar las ventas que se le confíen.
AREA FUNCIONAL. Oficio. Incluye los trabajadores/as que, con la formación necesaria, realizan trabajos propios de su especialidad, tanto principales como auxiliares, incluidos los propios de la elaboración de cocinados y precocinados, y los llevan a cabo con iniciativa, responsabilidad y rendimiento, de acuerdo con su categoría. Así como los trabajadores/as que realizan funciones que implican generalmente una fidelidad y una confianza absolutas a la empresa, para las cuales se requiere, salvo excepciones, estudios primarios y reunir los requisitos que en cada caso se indiquen asumiendo en todo caso las responsabilidades propias del cargo.
GRUPO I. Encargado General y Encargado Sucursal.
- Encargado General. Es el operario/a que, con el conocimiento y la aptitud debidas, es responsable de una o diversas secciones; tiene a sus órdenes el personal profesional correspondiente, a quién ha de hacer cumplir el trabajo que se le encargue, y es responsable del rendimiento y control de la calidad del producto obtenido y de el trabajo realizado. El encargado puede tener las denominaciones de los oficios propios de la industria, tales como charcutero, tripero, etc. Por consiguiente entre sus funciones hay entre otras, las siguientes: velar por la conservación y el rendimiento de la maquinaria y las herramientas de su sección, como también de su limpieza, tendrá la dirección del personal a sus órdenes procurando un rendimiento máximo, responsabilizándose de su disciplina.
El encargado se responsabiliza del buen orden, del funcionamiento y de la vigilancia de los procesos o trabajos que se le encomienden, responde de la ejecución de los programas de trabajo que se le ordenen, confecciona los justificantes, los estados y los informes que se le ordenen con los datos correspondientes, acepta con responsabilidad, la calidad y la terminación de los productos manipulados y la materias primas empleadas, vela para que haya una buena relación entre su personal y la empresa, vela para que estén ordenados los ficheros de la sección bajo su mando, y propone la concesión de premios o la imposición de sanciones para el personal bajo sus órdenes.
- Encargado o Dependiente mayor. Es el trabajador/a que está al frente de un establecimiento ejerciendo, por delegación, funciones propias de la empresa; tiene a su cargo la reposición, la recepción, la conservación y el marcaje de las mercancías, el registro de entrada y salida y los ingresos, con mando directivo, y lo que convenga para el buen orden del trabajo; también ha de orientar a sus superiores sobre las compras que se han de hacer y el surtido de artículos necesarios y a los dependientes para que la mercancía, la limpieza del establecimiento y la presentación de los artículos a la venta sean los adecuados.
GRUPO II. Oficial administrativo, Dependiente, Mozo especialista y Chofer repartidor-oficial 1ª.
- Oficial administrativo. Es el trabajador/a que tiene los conocimientos técnicos y prácticos necesarios para el trabajo mercantil, hace trabajos que requieren iniciativa propia, tales como redacción de correspondencia o contratos mercantiles corrientes, elaboración de estadísticas con capacidad analítica, gestión de informes, trascripción en libros de contabilidad, etc.
- Dependiente. Es el trabajador/a encargado de realizar las ventas, con conocimientos prácticos de los artículos la venta o la degustación de los cuales se le confié de manera que pueda orientar al público tanto en relación a las compras como en la degustación; ha de controlar el recuento de mercancías para solicitar la reposición cuando haga falta y la exhibición en escaparates y vitrinas; además tiene los conocimientos elementales de cálculo mercantil necesarios para realizar las ventas y, si conviene, tiene el cometido de especiar, cortar y vender, y que la limpieza del establecimiento y la presentación de los artículos a la venta o la degustación sean los adecuados.
- Mozo especializado. Es el trabajador/a que dispone del permiso de conducir adecuado para conducir el vehículo de reparto de la empresa y realiza las operaciones de repartir y facturar (con o sin el cobro de las mercancías) pesa las mercancías que transporta y otras de parecidas. También se puede dedicar a trabajos concretos y determinados que sin constituir propiamente un oficio ni implicar operaciones de venta, exigen una cierta práctica en la ejecución. - Chofer repartidor-oficial 1ª. Es el trabajador que conduciendo un automóvil lleva a cabo el reparto de la compra y/o pedido realizada por los clientes al lugar indicado por éstos. Así como se encarga de proveer al establecimiento de mercancías para su venta. Puede anotar pedidos recibidos remitiéndolos al establecimiento.
GRUPO III. Mozo, envasador/empaquetador, auxiliar administrativo/a, cocinero y Chofer sin reparto-oficial 2ª. - Mozo. Es el trabajador/a que realiza el transporte de las mercancías dentro o fuera del establecimiento, confecciona los paquetes corrientes que no precisan de enfardar o embalar y los reparte, o hace cualquier trabajo que exija predominantemente esfuerzo muscular, y también se le puede encargar el trabajo de limpieza del establecimiento. - Envasador/empaquetador. Es el empleado que, empaqueta, envuelve, dobla, apila o distribuye a mano o a máquina, el producto en cajas de cartón y/o otros recipientes para facilitar su transporte o almacenamiento.
- Auxiliar administrativo. Es el trabajador/a que, con conocimientos generales de índole administrativa, auxilia a los oficiales en la ejecución de trabajos propios de esta categoría, realiza las siguientes funciones: Redactar correspondencia de trámite, confecciona facturas y estados para la liquidación de intereses y impuestos, cobra las ventas al contado revisa los talones de caja, redacta facturas y recibos y ejecuta cualquier operación parecida. El auxiliar puede hacer además, otras funciones no estrictamente burocráticas o de contabilidad, tales como pesar, anotar los pesajes, etc.
- Cocinero. Es el trabajador/a que realiza de manera cualificada, autónoma y responsable, la preparación aderezo, y presentación de platos utilizando las técnicas más idóneas. Colaborar en los pedidos y conservación de materias primas y productos de uso en la cocina. Preparar, cocinar y presentar los productos de uso culinario.
- Chofer sin reparto- oficial 2º. Es aquel trabajador que ayuda al chofer repartidor en la realización de sus tareas. GRUP IV. Ayudante, cajero + 18 años, personal de limpieza y ayudante de cocina.
- Ayudante. Es el empleado que habiendo realizado el aprendizaje, ayuda a los dependientes en sus funciones propias, facilitándoles la labor y pudiendo realizar por sí operaciones de venta y mantendrá el orden y la limpieza del artículo y utensilios del puesto de trabajo.
- Cajero + 18 años. Es el trabajador que lleva a cabo el cobro de la mercancía, informa a los clientes sobre las diferentes opciones de compra, gestiona devoluciones u otras operaciones de venta, efectúa arqueos y el control de los ingresos y enseña sus funciones a los aprendices de caja, manteniendo el orden y la limpieza de los artículos, utensilios y mobiliario del puesto de trabajo.
- Personal de limpieza. Es el trabajador/a que se ocupa de la limpieza de los locales.
- Ayudante de cocina. Es el trabajador/a que participa con alguna autonomía en las elaboraciones de cocina bajo supervisión. Realiza las preparaciones básicas, así como cualquier otra relacionada en las elaboraciones culinarias que le sean encomendadas. Preparar platos para los que haya recibido oportuno adiestramiento.
GRUP IV. Aprendiz, aspirante administrativo, aprendiz caja y friegaplatos.
- Aprendiz. Es el trabajador/a mayor de 16 años que el empresario, a la vez que utiliza su trabajo, se obliga a iniciar prácticamente, el mismo o por medio de otra persona, en los conocimientos propios de la profesión y/o oficio. - Aspirante administrativo. Es el trabajador que ayuda al administrativo en sus funciones propias, facilitándole su labor y pudiendo realizar trabajos bajo la supervisión del administrativo.
- Aprendiz de caja. Es el trabajador que ayuda al cajero en sus funciones propias, facilitándole la labor y pudiendo realizar operaciones de compra, devoluciones y ventas, bajo la supervisión de éste.
- Friegaplatos. Es el trabajador que lleva a cabo el lavado de platos, utensilios y menaje.