1.-Yeso-escayola.
1.-Condiciones de trabajo.
A) Esta modalidad de trabajo será convenida de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador. B) Cuando los trabajadores realicen su trabajo bajo esta modalidad objeto de regulación, no se les podrá exigir labores ajenas al revoco, yeso o colocación de escayola, tales como la limpieza de brozas y escombros o la elevación del material a pie de planta.
C) La medición será a cinta corrida, con las salvedades siguientes:
a. Los huecos a partir de tres metros cuadrados hasta seis metros cuadrados, se deducirán el 50%.
b. Los huecos a partir de 6 metros cuadrados se deducirán íntegramente.
c. Los huecos mocheteados por dos de sus caras se medirán a cinta corrida, pagándose como máximo 4 m.² y siempre que éstos superen dicha medida.
D) Los metros realizados se registrarán día a día, entregándose a los trabajadores partes quincenales o mensuales según práctica habitual en cada empresa.
En caso de que las tareas no se realicen con arreglo a las condiciones particulares pactadas en el presente apartado, o el rendimiento resulte ser inferior al fijado como base en el apartado E) de las condiciones económicas, se deducirán todos los huecos. E) Cuando los trabajos se realicen bajo esta modalidad, el con-trato de trabajo deberá formalizarse por escrito, con especificación de la modalidad y categoría del trabajador. F) Las empresas podrán emplear para la realización de las actividades de revoco de yeso y colocación de escayola a su propio personal.
G) Las empresas que habitualmente no empleen personal de su plantilla para la realización de las actividades objeto de regulación en el presente apartado, se comprometen a contratar, al menos, el 25% del personal que precisen vía oferta genérica de empleo ante el SAE. En la aplicación práctica de esta modalidad de colocación, se observarán los siguientes requisitos:
La contratación vía oferta genérica de empleo se canalizará a través del SAE, como único órgano con competencia en la materia. En consecuencia, tanto las empresas como los trabajadores de dicho subsector asumen y respetarán los principios y criterios que presiden la actuación en materia de contratación del referido órgano, como servicio público y gratuito. Las empresas deberán solicitar al SAE, con siete días de antelación como mínimo, al comienzo de los trabajos, el número de trabajadores que precisen. Si, llegado el día para el inicio de estos y no se presentaren la totalidad o parte de los solicitados vía oferta genérica, las empresas quedarán en libertad para contratar directamente los trabajadores solicitados y no presentados, debiendo comunicar tal circunstancia al SAE.
Cuando las obras o trabajos a realizar afecten o se refieran a una superficie inferior de 1.200 m.², aproximadamente, en la especialidad de yeso y a unos 200 m.², aproximadamente, en la especialidad de escayola, las empresas contratarán directamente a los trabajadores que precisen sin necesidad de formular oferta genérica de empleo ante el SAE en la proporción señalada.
Las empresas podrán contratar libremente tanto a trabajadores con residencia en Jaén y Provincia, así como a aquellos cuya residencia radique fuera del ámbito territorial anteriormente señalado.
H) El Plus de Asistencia, concepto que forma parte íntegramente de los precios que se detallan en el apartado correspondiente a condiciones Económicas, se devengará proporcionalmente a la jornada diaria de trabajo, debiendo observar el trabajador la puntualidad necesaria para tener derecho al percibo de tal complemento, y entendiéndose por puntualidad la presencia del trabajador al inicio de la jornada y su permanencia en el Centro de Trabajo a la finalización de la misma.
I) Se acuerda garantizar la movilidad geográfica del personal de las especialidades del Yeso y Escayola en las distintas obras o Centros de Trabajo pertenecientes a la empresa que los contrate, de conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 17 del presente Convenio Colectivo.
J) Las Centrales Sindicales firmantes del Convenio se comprometen a ejercer un riguroso control sobre «los piquetes» de trabajadores, evitando que trabajadores que no trabajen en una obra entren en la misma para establecer controles.
K) Ambas partes acuerdan la creación de una Comisión Paritaria específica, cuya composición se determinará en el plazo máximo de quince días a partir de la publicación del Convenio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, que vigilará el cumplimiento de las condiciones establecidas para esta modalidad de contratación en las actividades del yeso y la escayola.
2.- Condiciones económicas.
I. Yeso y Escayola.
A) Yeso.
Las empresas están obligadas a facilitar todos los útiles y herramientas necesarias para la realización de esta modalidad de mayor rendimiento, tales como bidones, tablones, tableros, borriquetas, etc., así como los puntos de luz y agua igualmente necesarios, debiendo aportar los trabajadores únicamente las herramientas de mano como la talocha, la plana, etc. Se establecen los siguientes precios:
i. El precio del metro cuadrado de yeso «a buena vista» será de 3,05 euros.
ii. El precio del metro cuadrado de yeso «maestreado» se con-vendrá de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador según los tajos, si bien su cuantía será como mínimo igual o superior al 40% del precio pactado para el yeso «a buena vista», o sea, al menos, 4,27 euros/m².
iii. El precio de cada unidad de guardavivos será de 1,81 euros.
iv. El precio del metro lineal de junquillo será de 2,23 euros.
v. Los trabajos que se realicen en techos de viviendas tendrán un incremento del 50% sobre cada una de las modalidades:
a. A buena vista»: 4,58 euros/m².
b. Maestreado»: 6,42 euros/m.².
vi. Los trabajos «a buena vista» que se realicen en una altura igual o superior a 3 metros tendrán en vivienda un incremento sobre el trabajo mezclado de un 40% en el metro cuadrado:
a. 6,42 euros/m².
Los huecos de escalera tendrán el mismo incremento que el punto anterior:
a. 6,42 euros/m².
En garajes, sótanos, locales y demás dependencias:
a. 4,27 euros/m².
vii. Los trabajos «maestreados» que se realicen en una altura igual o superior a 3 metros tendrán en vivienda un incremento sobre el trabajo mezclado de un 40% en el metro cuadrado:
a. 8,99 euros/m².
En garajes, sótanos, locales y demás dependencias:
b. 6 euros/m.².
Las empresas procurarán, en la medida de los posible, habilitar la descarga del material. No obstante, cuando dicha faena sea realizada por los trabajadores contratados bajo esta modalidad, aquéllas vendrán obligadas a satisfacer a éstos la cantidad de 13 céntimos de euro por saco descargado en obra.
B) Escayola.
i. El precio por metro cuadrado de techo o placa lisa será de 5,63 euros/m.². No obstante, cuando ésta hubiere de colocarse en superficies que no superen los 7 m.² o inferiores a 1,20 m. de ancho, por cualquiera de sus caras, el precio se incrementará un 20 por 100. ii. El precio por metro lineal de moldura será de 3,42 euros/m.
iii. El precio del metro lineal fosa será de 4,48 euros/m.
iv. El precio del metro lineal de viga doble será de 19,24 euros/m.
v. El precio del metro lineal de la media viga será de 11,61 euros/m.
vi. El precio del metro lineal de tabica que no supere los 50 centímetros en su plano vertical será de 5,63 euros/m. De superar tal medida, el precio será convenido entre empresa y trabajador.
C) Los precios detallados anteriormente, para las actividades de yeso y escayola regirán para el año 2008.
D) En los precios pactados, se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables a los trabajadores, incluso parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias.
E) En la actividad de revoco o enlucido de Yeso se tomará como rendimiento base el comprendido desde 25 m.²/día hasta 37 m.²/día. En la actividad de colocación de Escayola, el rendimiento base será el comprendido desde 12 m.²/día hasta 17 m.²/día. Todo ello sin per-juicio de cualquier otro pacto expreso entre empresa y trabajador.
F) En lo sucesivo, los precios convenidos en el presente apartado se revisarán en la misma proporción en que se incrementen los salarios establecidos en el Convenio.
II. Alicatado y solado.
1.-Condiciones de trabajo.
A) Esta modalidad de trabajo será convenida de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador. B) Los metros realizados se registrarán día a día, entregándose a los trabajadores resúmenes quincenales o mensuales según práctica habitual en cada empresa. C) Las empresas podrán emplear para la realización de las actividades de alicatado y solado a su propio personal.
D) En la actividad de solado, y cuando ésta se realice «a mayor rendimiento», la cuadrilla estará compuesta por un Oficial 10 y un Peón. Respecto de la actividad de alicatado, los trabajos serán ejecutados por un Oficial 1ª.
E) El material de agarre o relleno deberá encontrarse, como máximo, a 15 metros del tajo a iniciar. Por lo que hace el material a colocar, las empresas deberán repartir éste en planta, ya sea a granel o paletizado.
F) Por lo que a la medición se refiere, en la actividad de solado no se deducirá ningún hueco o claro.
G) En la actividad de alicatado la medición será a cinta corrida, deduciéndose íntegramente la superficie que ocupan las tiras o cenefas.
En los huecos macheteados iguales o inferiores a 0,75 metros de ancho, se medirá la superficie macheteada, no deduciéndose el hueco.
H) En el supuesto de que las tareas no se realicen con arreglo a las condiciones particulares pactadas en el presente apartado, o el rendimiento sea inferior al fijado como base en el epígrafe tercero, se deducirán todos los huecos.
2.-Condiciones económicas.
A) Los precios de las actividades de alicatado y solado figuran en tabla igualmente anexa al presente convenio, formando parte íntegra de éste.
B) Los precios que se detallan en la referida tabla regirán para 2008.
En lo sucesivo, dichos precios se revisarán en la misma proporción en que se incrementen los salarios establecidos en el Convenio.
C) En los precios pactados, se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales, aplicables a los trabajadores, incluso parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias.
D) Los precios que no figuren relacionados en el presente anexo, ya se refiera a la actividad de solado, ya a la de alicatado, serán convenidos de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador.
E) 3.-Rendimientos típicos.
A) Solado.
i. Terrazo en planta diáfana: de 35 a 45 m.2/día.
ii. Terrazo en planta distribuida: de 30 a 40 m.2/día.
iii. Mármol en planta diáfana: de 32 a 42 m.2/día.
iv. Mármol en planta distribuida: de 28 a 38 m.2/día.
B) Alicatado.
i. El rendimiento base será de 10 a 15 m.2/día.
4.-Condiciones económicas.
Partida:
A) Solado:
Colocación de baldosa de tacos o terrazo para
Euros/m.2 exteriores, enlechado y barrido con cepillo (sin limpiar), Colocación de terrazo de pastillas o dibujo para exteriores, enlechado y limpieza con esparto, aserrio, etc.
Colocación de mármol o terrazo, enlechado con regleta o llana para pulido posterior
Colocación de mármol o terrazo, enlechado y limpieza para no pulir (acabado)
Colocación de gres porcelánico, cerámico rectificados Colocación de cerámica en suelos, sin rodapié Colocación rodapié de terrazo o mármol enlechado y limpio (acabado)
Colocación de solería llagada con cemento
Colocación de solería llagada con resina,
Colocación de solería a cartabón, en patios y acerados Colocación de mármol o terrazo para pulir posteriormente, colocado en viviendas con la distribución de tabiquería totalmente acabada Colocación de mármol o terrazo, pulido, colocado en viviendas con la distribución de tabiquería totalmente acabada
Colocación de granito en solería, enlechado con regleta o llana para no pulir
Partida:
Colocación de plaqueta de mármol en paramentos verticales, recibido con mortero o cemento cola, incluso enlechado y limpio
Colocación de solería de cerámica a cartabón Colocación de solería a cartabón llagada, recibida con mortero
Colocación de solería a cartabón llagada, recibida cemento cola
B) Alicatado.
Colocación de azulejos desde 15 x 15 cm., en adelante, en paramentos verticales
6
6 5,87 6,64 9,94 7,42 1,84 9,13 10,48 7,31
6,92
7,74 8,64 Euros/m.2
13,25 10,95 15,53 14,16
7,42 Colocación de azulejo porcelánico, cerámico rectificados
Colocación en paramentos verticales de alicatado, llagado, recibido con mortero
Colocación en paramentos verticales de alicatado, llagado, recibido con cemento cola
Colocación de alicatado a cartabón, recibido con mortero
Colocación de alicatado a cartabón en paramentos verticales, maestreados, recibido con cemento cola Colocación de gresite con silicona, recibido con cemento cola
Colocación de alicatado imitación a gresite o cuadriculado
Colocación de cenefas o grecas, sin descuento del hueco que ocupa en la medición del alicatado o solado, metro lineal
Colocación de azulejos sevillanos
Colocación de plaqueta de 10 x 20, en paramentos verticales
Colocación de rodapié de cerámica y plaqueta, metro lineal
Colocación de cajetines en cocinas a partir del séptimo o del cuarto en el resto de piezas, por cajetín
9,94 12,62 11,48 13,72 9,13 10,48 8,75
2,06 10,95 7,94 1,83 0,96
Serán considerados rendimientos normales en todas las actividades que aquí se pactan y, por tanto, no calificados como «a destajo», o «mayor rendimiento», los que se encuentren bajo las cifras de mínimos a destajo en cada una de las actividades del yeso, alicatado, escayola y solado aquí pactadas.
III.- Gruistas
Condiciones económicas.
Los gruístas percibirán la cantidad de 10,17 euros en concepto de incentivo por día efectivo de trabajo.