El sistema de clasificación y las categorías que se desarrollan en este convenio, han sido objeto de estudio y adecuación al sector, sustituyendo al anterior sistema de categorías profesionales que no había evolucionado tal y como lo ha hecho la variedad y formas de negocio o las cualificaciones y funciones de las trabajadoras y trabajadores del sector.
La clasificación profesional cuenta con categorías dentro de grupos y áreas funcionales, ajustándose a la realidad y diversidad del sector, sin implicar la existencia de todas ellas pero si la suficiencia. 1.- Introducción.
Las personas que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito de este convenio, se encuadrarán en una categoría y un grupo profesional. A su vez, cada categoría estará encuadrada en un área funcional. En los contratos de trabajo que se celebren, se establecerá la categoría profesional correspondiente, según lo previsto en este convenio.
Cualquier categoría puede ser desempeñada por cualquier persona, si está capacitada, con independencia de su sexo, procurando una presencia equilibrada en todas ellas de personas de ambos sexos. En la cobertura de vacantes mediante promoción o selección, si se producen casos de igualdad de méritos, se favorecerá al sexo menos representado en la categoría.
Se establece un sistema de promoción que funcionará con un conjunto de criterios orientadores y estimuladores del desarrollo profesional con un mecanismo objetivo y transparente.
2.- Tribunal evaluador o Comisión paritaria de selección y promoción.
La empresa tiene la facultad de definir el número y características de las plazas abiertas para nuevas contrataciones o para promoción interna. Una vez definidas, la selección de los candidatos se realizará en base a criterios objetivos y transparentes.
En aquellas empresas con una plantilla superior a seis personas que necesiten cubrir vacantes, se formará una comisión o tribunal evaluador, designado paritariamente por la empresa y la representación de la plantilla, al cincuenta por ciento, presidiendo un representante de la empresa, que tendrá capacidad de decisión para dirimir casos de empate.
Una vez que el perfil y requerimientos del puesto se hayan delimitado por la empresa, la comisión juzgará las pruebas de acceso y promoción, siendo sus competencias:
• Decidir los criterios, elementos de juicio y baremos concretos de evaluación en materia de encuadramiento, selección y promoción del personal.
• Hacer seguimiento de las pruebas sobre trayectoria y realización profesional a efectos de evaluación en casos de ascenso. En empresas con plantilla superior a 50 personas, conservarán, clasificarán y tratarán las fichas de funciones y responsabilidades.
• Dar conocimiento público, en el ámbito de la empresa, de los criterios de evaluación, así como los resultados de la misma o, al menos, de los candidatos o candidatas que hayan superado el proceso de selección o promoción.
• En su caso, expedir o proporcionar la documentación precisa para que el órgano competente pueda expedir los certificados profesionales que avalen la cualificación de las personas que hayan alcanzado el nivel suficiente para obtenerlos.
3.- Criterios de encuadramiento profesional Las trabajadoras y trabajadores se encuadrarán en una categoría, adscrita a su vez en un grupo y área profesional.
En términos generales, los criterios y pruebas principales se basarán en las competencias y cualificación profesionales demostradas (conocimiento, formación y experiencia), para vincular a cada persona a su categoría correspondiente dentro de la clasificación.
Las competencias serán aquéllas que garanticen la capacitación para la realización de las funciones, con la complejidad requerida, que se determinan en la categoría; la responsabilidad (actitud y disposición profesional) será la necesaria para desarrollar el cometido encomendado.
En aquellas empresas donde se haya creado la Comisión de selección y promoción, se utilizarán los criterios que ésta haya aprobado para encuadrar al personal en cada categoría.
La categoría asignada será la figura laboral de referencia. La dirección de la empresa o del departamento o área, determinarán las funciones y responsabilidades concretas de cada persona, dentro de las genéricas asignadas en esta clasificación profesional, respetando la autonomía y profesionalidad de la persona.
No obstante, las y los trabajadores, bajo ciertas condiciones, podrá ejercer funciones y responsabilidades propias de otras categorías, por un tiempo inferior a cuatro meses, sin que suponga cambio de categoría.
Para regular los límites de esta polivalencia funcional se establecerán los criterios de:
a) No acumulación de carga de trabajo excesiva. Por cada función o responsabilidad que realice distinta a las propias, se liberará de una función o responsabilidad de la propia categoría, asimilable en tiempo de trabajo.
b) Formación para el desempeño de las funciones y responsabilidades encomendadas. La empresa o superiores formarán, si se precisa mayor cualificación que la disponible.
c) Reconocimiento salarial. El salario de las horas en que se hayan realizado funciones de categoría superior será el correspondiente a esta última.
d) Reconocimiento de la experiencia profesional. Si se dan las condiciones, ésta se reconocerá para la posible certificación profesional acreditable por el Instituto Nacional de las Cualificaciones, INCUAL u organismo autorizado.
e) Establecimiento de las condiciones en las que se debe habilitar plaza. Si se asumen responsabilidades y funciones de una categoría superior durante más de seis meses; por acumulación de funciones de categoría superior o distinta, por personal de categoría inferior, se deberá habilitar la plaza para esa persona.
4.- Definición de funciones y responsabilidades
Se entiende por funciones, las competencias y dominio profesional exigibles propios del procedimiento de trabajo asignable a las tareas cotidianas. Esto es, aquellas funciones planteadas en base a criterios y métodos de trabajo previstos de antemano, a objetivos y rutinas de trabajo, y con un resultado medible.
Se entiende por responsabilidades las áreas de atención y actitudes exigibles que no se pueden establecer de antemano sino con el desarrollo del trabajo, pero cuya satisfacción y cuidado son necesarias.
Exigen capacidad anticipatoria, de resolución de problemas, y garantía de que el trabajo o servicio se realice a tiempo, coordinado, en cantidad, forma y calidad necesarias, adecuando el sistema de trabajo a las circunstancias cambiantes por imprevistos, cambios en la organización, demandas de los clientes, etc. Exige por tanto, el desarrollo de un método de trabajo previsor, orientado a un proceso que puede ser cambiante, así como la orientación a los objetivos previstos.
La realización de funciones podrá ser comprobable, a efectos de reconocimiento, según mecanismos basados en criterios objetivos. Aunque cada empresa deberá precisar sus propios mecanismos en base a la dinámica esperada y los indicadores o pruebas que se sigan habitualmente en ésta, a modo de ejemplo se incluirían: el tiempo dedicado al procedimiento funcional desarrollado, o los objetivos de producción y servicio obtenidos.
La asunción y adecuada satisfacción de una responsabilidad, se comprobará, a efectos de reconocimiento, siguiendo mecanismos, en base a criterios objetivos como los siguientes, también precisables por cada organización: el tiempo de disposición y atención a la resolución y garantía de funcionamiento del objetivo encomendado, la ausencia de errores o carencias –deficiencias o insuficiencias- respecto al objetivo previsto. Se trata de indicadores de calidad que habrá que delimitar en cada caso.
Estos indicadores serán definidos, en su caso, por la Comisión de selección y promoción profesional. Para su seguimiento, las empresas podrán adoptar el sistema de fichas de realización de funciones y responsabilidades (competencias), a efectos de certificación o cuantificación profesional, reconocimiento de categorías o de complementos salariales.
El seguimiento y valoración de funciones y responsabilidades constituirán una de las pruebas para la posible promoción.
5.- Sistema de promoción y ascensos.
El sistema de promoción seguirá los siguientes sistemas:
- Libre designación de la empresa. Para mandos y personal de confianza.
- Concurso-oposición o evaluación objetiva. Para el resto de la plantilla.
Libre designación de la empresa.
Se proveerán por libre disposición de la empresa, preferentemente entre el personal de la misma, los puestos de trabajo de las categorías correspondientes al grupo profesional más superior, más aquellos encargados de la gestión de los cuentas de la empresa, y aquellos puestos que se consideren de estricta confianza de la empresa. Concurso-oposición.
La empresa que desee cubrir algún puesto previsto en el sistema de concurso-oposición, anunciará su convocatoria a la que podrán concurrir los trabajadores y trabajadoras. La empresa definirá los requerimientos que exija la plaza, la comisión bipartita especificará la norma de evaluación del proceso de promoción o selección, informando de los resultados de las pruebas.
Las normas de evaluación contendrán un sistema de méritos de carácter objetivo, con criterios públicos de valoración, mecanismos transparentes de información del resultado de las pruebas, y definición previa del perfil del puesto al que se concursa (categoría, lugar de trabajo, funciones…), tomando como referencia a efectos de evaluación:
- Formación profesional, certificación y titulación, medibles por méritos obtenidos y, en su caso, acreditables.
- Currículum profesional, verificable mediante pruebas indirectas, informes de empresa, informes de superiores, etc.
- Experiencia en el sector y sectores similares con ocupaciones afines, observable en el currículo.
- Antigüedad y responsabilidades asumidas con éxito en la empresa.
Todo el personal de la empresa, tendrá en igualdad de condiciones, derecho de preferencia para cubrir las vacantes existentes en cualquiera de los grupos y secciones que integran la misma como mérito preferente. De modo que la trayectoria en la empresa será un criterio a evaluar que se agregará al resto de los existentes.
En las categorías en los que hubiese una nueva plaza, en caso de igualdad, tendrá preferencia la persona del sexo de menos presencia relativa si hubiese persona candidata de la misma.
Las empresas informarán los detalles de la convocatoria a los representantes legales de los trabajadores o a toda la plantilla, si no los hubiere, mediante comunicado en los tablones de anuncios y por correo electrónico o sistema de comunicación interna, con una antelación en un plazo no inferior a 30 días naturales antes de la fecha de las pruebas.
6.- Estructura de las plantillas.
Las empresas podrán distribuir la plantilla dentro de la estructura que se ajuste a su organización.
No obstante, se establece una distribución dentro del Área funcional segunda por punto de venta, de forma que no podrá haber más de un reponedor por cada diez dependientes.
Se entenderán incluidas las funciones propias de la categoría d ‘Reponedor’ dentro de las funciones de los ‘Dependientes’ en aquellos almacenes al por mayor que no realizan venta directa al público y que tengan encuadrado a su personal en la categoría de Dependiente.
CATEGORÍAS PROFESIONALES
1.- AREA FUNCIONAL PRIMERA
(Administración, contabilidad y tesorería)
1.1.- GRUPO PROFESIONAL PRIMERO
Jefe/a Administrativo/a.
Asume la dirección, coordinación y organización de todas las funciones administrativas de una empresa, supervisando el desarrollo de las mismas.
Jefe/a de Departamento.
Asume la responsabilidad concreta de un departamento específico de la empresa, de las normas para la adecuada organización y distribución del trabajo.
Según el departamento realizará: Dirección de las funciones contables, confección de nominas o demás tareas propias de la administración de personal.
1.2.- GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO
Jefe/a de Sección Administrativa.
Con o sin personal a su cargo tiene la responsabilidad de dirigir los trabajos de la sección que tenga encomendada. Puede coordinar una o varias secciones en distintos centros de trabajo de una empresa. Supervisa y controla el proceso de inventarios y las funciones de cobro a los clientes llevada a cabo por el personal correspondiente. 1.3.- GRUPO PROFESIONAL TERCERO
Oficial/a Administrativo.
En posesión de los conocimientos técnicos y prácticos necesarios realiza trabajos que requieren cierta autonomía e iniciativa, destacando:
Redacción de informes, cartas y otros documentos de interés para la empresa. Expedición del albarán o boleto de mercancía y control de las operaciones diarias. Confección de bases de datos, mantenimiento y actualización de sus contenidos. Puede realizar apuntes contables o liquidación de seguros sociales.
Programador/a.
Desarrolla programas, técnicas de programación y mantenimiento, optimizando el sistema operativo de la instalación del proceso de datos. Diseña y realiza programas en lenguaje informático. Pone apunto los programas.
Secretario/a de Dirección.
Asiste a los miembros de la dirección en tareas de carácter administrativo, seguimiento de agenda, atención telefónica, gestiones y seguimiento de las tareas de oficina. Puede realizar funciones de intérprete y traducción de documentos.
Secretario/a de Departamento.
Realiza funciones administrativas en el departamento en que este asignado atendiendo a criterios definidos por la empresa, asistiendo a los miembros de dirección del departamento.
1.4.- GRUPO PROFESIONAL CUARTO
Auxiliar Administrativo/a.
Efectúa labores auxiliares siguiendo las normas establecidas por sus superiores. Redacción de correspondencia. Confección de facturas. Talones de caja. Distribución y archivo de correspondencia. Presentación de documentos ante organismos oficiales o similares. Telefonista.
Atiende una centralita telefónica. Recibe y deriva llamadas. Anota y transmite cuantos avisos reciba.
Conserje.
Realiza tareas de recepción en el centro de trabajo, recoge y entrega la correspondencia, o realizar otros trabajos análogos. Puede tener a su cargo el teléfono. Supervisa la limpieza de las distintas dependencias de la empresa.
2.- AREA FUNCIONAL SEGUNDA
(Comercial. Ventas, compra y reposición)
2.1.- GRUPO PROFESIONAL PRIMERO
Jefe/a departamento.
Asume la responsabilidad concreta de un departamento mercantil de la empresa, de las normas para la adecuada organización y distribución del trabajo.
Según el departamento realizará: Compras generales de mercancía, orientaciones y criterios de venta en la empresa e instalación de la mercancía en los lineales. Marketing y actividad promocional, análisis y diseño de la distribución física en los establecimientos, organizar la composición de los artículos expuestos a la venta en los viales.
2.2.- GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO
Jefe/a sucursal.
Está al frente de una sucursal, tienda o punto de venta, ejerciendo por delegación, las funciones de dirección de dicho centro en representación de la dirección de la empresa. Es responsable del correcto funcionamiento del establecimiento asegurando las existencias de los productos realizando los pedidos correspondientes. Realiza el Cuadro horario del personal del centro a su cargo y la apertura y cierre del centro.
Jefe/a sección.
Tiene la responsabilidad de dirigir los trabajos realizados en la sección que tenga encomendada, en aquellos centros organizados por secciones. Orienta a sus superiores sobre las compras y surtidos de artículos que deban efectuarse.
Orienta al personal a su cargo sobre la exhibición, conservación y reciclaje de las mercancías. Realiza el cuadro horario, descansos, relevos, etc.
Vigila el cumplimiento de las normas de facturación y cobro, facilita el cambio a los terminales de venta. Atiende a los clientes en temas de devoluciones, reclamaciones, sugerencias, información, etc. Efectúa el cierre de operaciones.
2.3.- GRUPO PROFESIONAL TERCERO
Dependiente/a especialista.
Ejecuta con iniciativa propia trabajos que por su grado de perfección y responsabilidad requieren un dominio total de la profesión y conocimiento del producto. Orienta a los/as clientes/as en sus compras, les informa de las características del producto, calidades, etc. Realiza las tareas necesarias para la venta del producto al cliente. 2.4.- GRUPO PROFESIONAL CUARTO
Viajante/a.
Representa a la empresa ante proveedores y clientes fuera del establecimiento, realiza los viajes habituales según la ruta previamente señalada. Ofrece artículos, informa a los clientes y toma notas de los pedidos. Transmite los encargos recibidos y realiza su seguimiento.
Dependiente/a.
Atiende al cliente con conocimientos prácticos de los artículos, de forma que pueda orientarles en sus compras y realiza la venta. Controla el stock de mercancía asignada y solicita la reposición de ésta.
Exhibición de la mercancía en escaparates y/o vitrinas.
Cajero/a.
Realiza el cobro de la venta de los artículos, da cambio y hace su caja. Conoce el funcionamiento de los medios técnicos para realizar su función.
2.5.- GRUPO PROFESIONAL QUINTO
Reponedor/a.
Efectúa los trabajos según criterios previamente definidos, traslada la mercancía por sus propios medios o utilizando elementos mecánicos.
Coloca, repone y embala la mercancía. Orienta a los clientes sobre la ubicación de los productos. Coloca los precios de los lineales, marcaje de los productos, conteo, comprobación y acondicionamiento de éstos, efectuando las anotaciones y controles necesarios. 3.- AREA FUNCIONAL TERCERA
(Mantenimiento, servicios auxiliares, logística y reparto de mercancía)
3.1.- GRUPO PROFESIONAL PRIMERO
Jefe/a almacén. Está al frente de un almacén, tiene a su cargo la responsabilidad última de las tareas del mismo. Es responsable de la recepción y reposición de las mercancías, de su conservación y marcaje. Se responsabiliza del cumplimiento de los pedidos y su distribución a las tiendas y/o secciones. Sigue y controla el registro de entrada y salida de mercancías, inventarios, así como al personal del almacén.
Jefe/a departamento.
Dirige y controla las distintas operaciones de uno o varios departamentos en los que esté dividida la actividad logística y/o auxiliar de la empresa. Puede, si existe, dirigir un taller auxiliar o las tareas de mantenimiento en la empresa. Puede dirigir las tareas de recepción de la mercancía de que se aprovisiona la empresa.
3.2.- GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO
Jefe/a sección.
Dirige los trabajos realizados en la sección que tenga encomendada y del personal de logística y/o auxiliar.
3.3.- GRUPO PROFESIONAL TERCERO
Delineante/a.
Por sus conocimientos técnicos, desarrolla proyectos sencillos como composición y diseño de decoración textil para clientes, interpreta planos, realiza bocetos y otros trabajos análogos.
Escaparatista.
Se encarga de la ornamentación de interiores, escaparates y vitrinas, con el fin de exponer al público los artículos a la venta. Confecciona rótulos, carteles y trabajos semejantes.
Profesional de oficios varios.
Ejecuta trabajos de uno o varios de los oficios clásicos que normalmente requieren aprendizaje, conocimiento práctico y autonomía. Se incluye aquí el personal de oficio de departamentos auxiliares de la empresa como mantenimiento, mecánicos, etc. Además, se incluyen oficios como cortadores/as, instaladores/as o montadores/as (cortinajes, moquetas, etc.), compostureros/as, etc.
3.4.- GRUPO PROFESIONAL CUARTO
Preparador/a.
Ejecuta trabajos concretos y determinados que, sin constituir propiamente un oficio, exigen cierta práctica en su ejecución. Desarrolla funciones como la preparación de mercancías valiéndose de las máquinas que la empresa ponga a su disposición, reparto de mercancías en pequeño vehículo pudiendo facturar o cobrar éstas. Realiza tareas auxiliares de almacén o tienda como la confección de albaranes, verificación de mercancías y devoluciones a proveedores. Vigilante/a.
Realiza el servicio de vigilancia diurna o nocturna, dentro o fuera de las dependencias del establecimiento sea o no comercial, cuidando del orden y la seguridad, tanto de las personas como de las mercancías.
Asimismo controla los accesos y la entrada y salida de clientes/as, personal, vehículos y mercancía. Colabora con otros servicios de vigilancia, en siniestros, incidencias, etc.
3.5.- GRUPO PROFESIONAL QUINTO
Mozo/a.
Realiza el traslado, movimiento y manipulado de mercancías y otros objetos dentro y fuera del establecimiento. Realiza otros trabajos que requieran esfuerzo físico.
Personal de limpieza.
Se ocupa del aseo y limpieza de los locales.
2017/15037