Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna que induzca a pensar que las mismas se dirigen a personas de uno u otro sexo. Se fomentará la incor poración de mujeres a profesiones o categorías en las que se encuentren subrepresentadas. Contrato a tiempo parcial:
Las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordi narias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3 del E. T.
En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de distribución según lo previsto en convenio colectivo.
Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de las personas trabajadoras a tiempo completos, y esta se realice de forma partida, solo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada.
Horas complementarias: Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme a las siguientes reglas:
a) El empresario solo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con la persona trabajadora. El pacto sobre horas com plementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito.
b) Solo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cóm puto anual.
c) El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario. El número de horas comple mentarias pactadas no podrá exceder del 30 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.
d) La persona trabajadora deberá conocer el día y la hora de la realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso de siete días, salvo en circunstancias sobre venidas, especiales y perfectamente justificadas, que será de tres días.
e) El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia de la persona trabajadora, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
— La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.5 del E. T.
— Por necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
— Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
f) En caso de incumplimiento de tales reglas, la negativa de la persona trabajadora a la realización de las horas complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituirá conducta laboral sancionable.
g) La jornada de las personas trabajadoras a tiempo parcial se registrará día a día, y se to talizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el artículo 12, 5 del E.T. El empresario deberá conser var los resúmenes mensuales de los registros de jornadas durante un periodo mínimo de cuatro años.
h) Consolidación de horas: Las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial de carácter indefinido que realicen horas complementarias en número igual o superior al 15% de su jornada ordinaria consolidarán, a petición de estas, el 50% de las realizadas en el año natural inmediatamente anterior a su solicitud, debiendo la empresa ampliar la jornada ordinaria inicialmente contratada en el porcentaje que corresponda. Contratos formativos.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores. Número de contra tos que podrán realizarse:
En centros de trabajo hasta 5 trabajadores: 1 empleado en formación.
En centros de trabajo a partir de 6 trabajadores, si existe plan formativo de empresa o ésta está acogida a uno agrupado, el 20% de la plantilla de dicho centro, redondeado al alza. De no existir tal plan de formación, el porcentaje será del 10% de la plantilla.
Retribución:
Percibirán el salario correspondiente al nivel 4 de la tabla salarial anexa en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Contratos De Duración Determinada.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
Los contratos eventuales o de duración determinada tendrán a su término una indemnización de 12 días por año de servicio.
Periodo de prueba.
Podrá consignarse por escrito un periodo de prueba, sin exceder de los siguientes plazos:
— Grupos profesionales 1 y 2 y los contratos en prácticas: tres meses.
— Resto de personal: 15 días.
Como fomento a la contratación indefinida, podrá pactarse un periodo de prueba de seis me ses para los grupos 1 y 2, excepto los contratos en prácticas que serán en todo caso de tres meses, y de 15 días para el resto de personal.
Preavisos.
La persona trabajadora deberá preavisar al empresario, con una antelación mínima de 15 días, antes de que se produzca su cese voluntario en el trabajo.
En caso contrario, se le descontará al trabajador, en el momento de liquidación, tantos días de salario como días de retraso hubiere en el preaviso obligatorio.
En los contratos temporales las empresas tendrán la obligación de preavisar a las personas trabajadoras con 15 días. En caso contrario, el empresario deberá abonar los días de retraso en el preaviso, en la liquidación de finiquito de la persona trabajadora.
Entrega de los contratos.
El empresario entregará a la representación legal de las personas trabajadoras una copia bá sica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección, sobre los que se establece el deber de notificar a la representación legal de las personas trabajadoras.
Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del Documento Nacional de Identidad, el domicilio, el estado civil, y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982 de 5 mayo pudiera afectar a la intimidad personal.
La copia se entregará por el empresario, en un plazo no superior a diez días desde la forma lización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Posteriormente la mencionada copia se enviará a la Oficina de Empleo.
Cuando no exista representación legal de los trabajadores también deberá formalizarse y remitirse a la Oficina de Empleo.
En los contratos sujetos a la obligación del registro en los servicios públicos de empleo, la co pia básica se remitirá, junto con el Contrato a la Oficina de Empleo. En los restantes supuestos se remitirá exclusivamente la copia básica.