La Comisión Paritaria propondrá a la Comisión Negociadora el inicio de los trabajos necesarios para adaptar el presente convenio colectivo al sistema de clasificación profesional.
Articulado de Aplicación Específica para el Subsector de Comercio de Alimentación
Las materias reguladas específicamente en este anexo serán de aplicación a aquellas empresas cuya actividad exclusiva, principal o predominante sea la de comercio al por mayor o menor de todo tipo de productos destinados a la alimentación.
Art. 1.- Jornada:
La jornada laboral será de 1.796 horas anuales efectivas de trabajo.
Art. 2.- Valor Económico Hora Extraordinaria:
El valor económico de la hora extraordinaria será igual a la cantidad resultante de incrementar un 75% sobre el valor de la hora ordinaria.
Art. 3.- Vacaciones:
30 días naturales.
Art. 4.- Descanso en Fiestas:
Los trabajadores disfrutarán de cuatro tardes de descanso al año. Dos de estas tardes serán preferentemente las de los días 24 y 31 de diciembre, debiendo disfrutarse al menos una de ellas. la fijación de las tardes se hará por acuerdo entre la empresa y representantes de los trabajadores o los propios trabajadores si no existe representación.
Se distribuirán estos permisos de forma que no excedan del 50% de la plantilla los solicitantes del mismo día.
Art. 5.- Plus Convenio
Para todos los trabajadores se establece un Plus Convenio de naturaleza salarial por importe fijo de 52 €/mes, excluidas pagas extras.
Dicho Plus se abona en su totalidad mensualmente independientemente de la jornada de trabajo que realice.
Art. 6.- Plus de Carga y Descarga:
Se establece un plus de carga y descarga para aquel trabajador que, con la categoría de conductor repartidor, independientemente del tipo de carné que posea, realice los trabajos propios de esta categoría, sin ayuda. Respetándose cualquier cantidad superior que se pudiera estar recibiendo.
Su importe mensual será el establecido en las tablas salariales anexas.
Art. 7.- Plus Trabajo en Cámaras Frigoríficas:
Se establece un plus de naturaleza salarial para el personal cuyo trabajo se realice durante más del 75% de su jornada laboral mensual en cámara frigorífica con temperatura de entre 0º y 6º por importe fijo de 50 € mensuales y para cámaras frigoríficas de frío negativo con las mismas condiciones anteriormente expuestas por importe fijo de 80 € mensuales.
Art. 8.- Ropa de Trabajo:
A los trabajadores que proceda se les proveerá, en el tiempo mínimo imprescindible tras la firma del contrato, obligatoriamente por parte de la empresa de uniforme u otras prendas en concepto de útiles de trabajo (incluido calzado y guantes donde ello sea necesario y chaleco reflectante que incrementa la seguridad para conductores-repartidores) de las conocidas y típicas para la realización de las distintas y diversas actividades que el uso viene aconsejando.
La provisión de tales prendas se ha de hacer al comenzar la relación laboral en número de dos prendas, que se repondrán en anualidades sucesivas de manera conveniente, o al menos en la mitad de las mismas.
Art. 9.- Incapacidad Temporal (IT).
Sin perjuicio de las condiciones más favorables que tuviesen establecidas las empresas comprendidas en este convenio, en caso de enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo, se observarán las normas siguientes:
El personal comprendido en el régimen de asistencia de la Seguridad Social, además de los beneficios otorgados por la misma, tendrá derecho a lo siguiente:
1.- En caso de incapacidad laboral por enfermedad o accidente no laboral, debidamente acreditado por la Seguridad Social, del personal comprendido en el régimen de asistencia de la misma, la empresa completará las prestaciones obligatorias hasta alcanzar el importe integro de sus retribuciones salariales, excluida la prorrata de las pagas extras, hasta el límite de doce meses, aunque el trabajador haya sido sustituido.
En caso de segunda baja en el año natural y por las mismas circunstancias antes expresadas, es decir, enfermedad o accidente no laboral, la empresa abonará el 90% del complemento.
Para tercera o sucesivas situaciones de baja y por las mismas circunstancias, la empresa no abonará complemento alguno a las prestaciones obligatorias.
2.- Al personal que en caso de enfermedad común o accidente no laboral no tenga cumplido un periodo de cotización de ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante, la Empresa vendrá obligada a satisfacer la retribución básica hasta que sea cubierto dicho periodo de carencia.
En todo caso la empresa completará las prestaciones obligatorias de la seguridad social en caso de accidente laboral y enfermedad profesional desde el primer día de la baja y hasta alcanzar el importe íntegro de las retribuciones del trabajador.
Art. 10.- Crédito Horario Sindical.
Cada miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal, dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas para desarrollar las funciones propias de su cargo sindical, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Estas horas podrán ser acumuladas entre los representantes, para lo cual deberá existir comunicación expresa solicitando la acumulación y aceptación del representante que ceda sus horas.
Articulado de Aplicación Específica para el Subsector de Comercio del Calzado
Las materias reguladas específicamente en este anexo serán de aplicación a aquellas empresas cuya actividad exclusiva, principal o predominante sea la de comercio al por mayor o menor de todo tipo de productos del calzado.
Art. 1.- Jornada:
La jornada laboral será de 1.775 horas anuales, distribuidas en 39 horas, de trabajo efectivo, semanales.
El día 5 de enero, víspera de Reyes, el comercio podrá estar abierto hasta las 12 de la noche, pero nunca será en domingo, ya que hay que respetar el descanso dominical, y en este caso, el día 4 de enero el comercio estará abierto hasta las 12 de la noche; las empresas que tengan abierto hasta dicha hora, se comprometerán por una vez a dar en compensación por el aumento de jornada la cantidad establecida en las tablas salariales anexas, sin perjuicio del abono como horas extraordinarias de las que excedan de la jornada legal.
Art. 2.- Valor Económico Hora Extraordinaria:
El valor económico de la hora extraordinaria será igual a la cantidad resultante de incrementar un 75% sobre el valor de la hora ordinaria.
Art. 3.- Vacaciones:
31 días naturales.
Art. 4.- Descanso en Fiestas:
Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de cuatro tardes de descanso entre las Fiestas locales, Semana Santa y Navidad, debiendo disfrutarse al menos una de ellas el día 24 o 31 de diciembre. En todo caso, a voluntad del trabajador podrán disfrutarse en otra época del año. Se distribuirán estos permisos una vez realizada la solicitud, de forma que no excedan del 50% de la plantilla los solicitantes del mismo o mismos días.
Art. 5.- Fomento a la Cultura:
En concepto de Fomento a la Cultura se establece una Bolsa de Estudios de Enseñanza Reglada Obligatoria (Educación Primaria y Secundaria) a cobrar en el mes de Septiembre y por el importe anual establecido en las tablas salariales anexas anuales que se acreditarán por estudios de los hijos del trabajador en edad escolar (hasta los 16 años), o del propio trabajador previa justificación del Centro docente consistente en certificado de matrícula o papeleta de calificación. Dicha Bolsa será de pago único con independencia del número de hijos.
Art. 6.- Incapacidad Temporal (IT).
Sin perjuicio de las condiciones más favorables que tuviesen establecidas en las empresas comprendidas en este convenio, en caso de enfermedad común o profesional y de accidente, sea o no de trabajo, observarán las siguientes normas:
El personal comprendido en el régimen de asistencia de la Seguridad Social, además tendrá derecho a los siguientes:
1.- En caso de Incapacidad Laboral por enfermedad o accidente debidamente acreditado por la Seguridad Social, del personal comprendido en régimen de asistencia de la misma, la empresa completará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de sus retribuciones salariales excluida la prorrata de las pagas extras hasta el límite de 12 meses, aunque el trabajador haya sido sustituido.
En caso de segunda baja en el año natural y por las mismas circunstancias antes expresadas, es decir, enfermedad o accidente no laboral, la empresa abonará el 90% del complemento.
Para tercera o sucesivas situaciones de baja y por las mismas circunstancias, la empresa no abonará complemento alguno a las prestaciones obligatorias.
2- Al personal que en caso de enfermedad común o accidente no laboral no tenga cumplido un periodo de cotización de 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante, la empresa vendrá obligada a satisfacer la retribución básica hasta que sea cubierto dicho periodo de carencia.
Art. 7.- Crédito Horario Sindical.
Los Delegados de Personal y miembros de Comité de Empresa gozarán en el año en el que se celebren elecciones sindicales 30 horas mensuales para el desarrollo de su labor y si son miembros de Comisiones Ejecutivas de los sindicatos, 60 horas.
Articulado de Aplicación Específica para el Subsector de Comercio de Materiales de Construcción
Las materias reguladas específicamente en este anexo serán de aplicación a aquellas empresas cuya actividad exclusiva, principal o predominante sea la de comercio al por mayor o menor de todo tipo de productos de materiales de construcción.
Art. 1.- Jornada:
La jornada laboral será de 1.776 horas anuales efectivas de trabajo.
El personal afectado por este convenio dispondrá de un descanso diario de 10 minutos para jornada continuada de cinco horas y de 15 minutos para jornada continuada de seis horas. Estos descansos se considerarán como de trabajo efectivo a todos los efectos.
Art. 2.- Valor Económico Hora Extraordinaria:
El valor económico de la hora extraordinaria será igual a la cantidad resultante de incrementar un 50% sobre el valor de la hora ordinaria.
Art. 3.- Vacaciones:
30 días naturales.
Art. 4. Descanso en Fiestas:
Se consideran festivos y no recuperables las tardes del 24 y 31 de diciembre.
Art. 5.- Gratificación Convenio:
Se abonará a la totalidad de los trabajadores afectados por el presente convenio una paga consistente en 15 días de salario base mas Complemento por Permanencia en la Empresa (si procede) en el mes de mayo.
Las empresas podrán prorratear esta gratificación a lo largo del año.
Art. 6.- Bolsa de Vacaciones:
Se establece una Bolsa de Vacaciones consistente en los importes establecidos en las tablas salariales anexas. Esta cantidad será proporcional al tiempo y jornada trabajada.
Art. 7.- Prima de Asistencia:
Se establece una prima de asistencia consistente en los importes establecidos en las tablas salariales anexas que la percibirán los trabajadores afectados por el convenio, siempre que asistan al trabajo y completen su jornada diaria, siendo de carácter inabsorvible dicha prima.
Art. 8.- Prima a Conductores:
El personal que de manera habitual y no esporádica realice las tareas de conductor de las empresas afectadas por este convenio para el transporte de los materiales propios de la actividad percibirán una prima mínima mensual de los importes establecidos en las tablas salariales anexas como compensación por los posibles desajustes de su jornada laboral que, dadas las condiciones y peculiaridades de este trabajo no es posible computar como horas extraordinarias.
Esta prima podrá ser sustituida por cualquier otro tipo de compensación libremente pactada por ambas partes.
Art. 9.- Ayuda Escolar:
En concepto de Ayuda Escolar se establece la cantidad de 60,00 euros anuales (curso académico) por hijo en edad escolar obligatoria (Educación Primaria y Secundaria, hasta los 16 años) que se acreditará mediante la matrícula del Centro docente.
Dicha ayuda no se considerará como concepto económico-retributivo y se abonará en el mes de septiembre.
Art. 10.- Ropa de Trabajo:
Para todos los trabajadores las empresas tendrán obligación de facilitarles, en el tiempo mínimo imprescindible tras la firma del contrato, dos equipos de ropa de trabajo al año, que se entregarán en el mes de enero.
Para los conductores, se les facilitará un cuero o similar cada cuatro años. Si por la naturaleza del trabajo fuese necesario más de dos equipos anuales, las empresas facilitarán los que fuesen necesarios, siempre que el trabajador entregue las prendas deterioradas.
Igualmente, las empresas facilitarán, si el puesto de trabajo lo requiere, los equipos de protección individual necesarios.
Art. 11.- Incapacidad Temporal (IT):
En caso de enfermedad común o accidente no laboral y mientras dure esta situación, el trabajador tendrá derecho a percibir el cien por cien del salario que viniere disfrutando a partir del séptimo día de la fecha de la baja, teniendo las empresas que abonar las diferencias que existan entre las prestaciones económicas de la Seguridad Social.
Si la I.T. fuese derivada por accidente laboral, este complemento se abonará desde el primer día de la baja.
Articulado de Aplicación Específica para el Subsector de Comercio del Mueble Las materias reguladas específicamente en este anexo serán de aplicación a aquellas empresas cuya actividad exclusiva, principal o predominante sea la de comercio al por mayor o menor de todo tipo de muebles (excepto muebles de metal).
Art. 1.- Jornada:
La jornada laboral será de 1.768 horas anuales efectivas de trabajo.
Art. 2.- Valor Económico Hora Extraordinaria:
El valor económico de la hora extraordinaria será igual a la cantidad resultante de incrementar un 60% sobre el valor de la hora ordinaria.
Art. 3.- Vacaciones:
31 días naturales.
Art. 4.- Gratificación Convenio:
Las empresas abonarán a su personal con motivo de la Fiesta Patronal de cada localidad una paga consistente en 15 días de salario base mas Complemento por Permanencia en la Empresa (si procede).
Las empresas podrán prorratear esta gratificación a lo largo del año.
Art. 5.- Plus Convenio:
Para todos los trabajadores se establece un Plus Convenio de naturaleza salarial por importe fijo de 75 €/mes, excluidas pagas extras.
Dicho Plus se abona en su totalidad mensualmente independientemente de la jornada de trabajo que realice.
Art. 6.- Prendas de Trabajo:
El personal que lo precise por las tareas a él encomendadas dentro de la empresa tendrá derecho a dos prendas de trabajo, debiendo cuidar de su limpieza durante el período de vigencia. Dichas prendas consistirán en monos o mandiles para el personal de almacén y oficio y serán entregadas al trabajador en el tiempo mínimo imprescindible tras la firma del contrato.
Las indicadas prendas serán renovadas anualmente por las empresas. en caso de deterioro manifiesto, antes de su caducidad, la empresa entregará otras prendas, debiendo el trabajador de entregar la prenda deteriorada.
Articulado de Aplicación Específica para el Subsector de Comercio del Papel
Las materias reguladas específicamente en este anexo serán de aplicación a aquellas empresas cuya actividad exclusiva, principal o predominante sea la de comercio al por mayor o menor de todo tipo de productos de Librerías, Papelerías, Objetos de escritorio, Jugueterías, Artículos de regalo, Almacenistas y Filatelia.
Art. 1.- Jornada:
La jornada laboral será de 1.775 horas anuales, distribuidas en 39 horas, de trabajo efectivo, semanales.
Si por necesidad de funcionamiento de la empresa (prolongación de jornada en Navidad, Reyes, etc.) se sobrepasase la jornada laboral establecida, las horas resultantes podrán acumularse para su compensación en descanso, que se producirá en la tarde anterior a la respectiva fiesta local y en las fechas que las partes acuerden en el caso que fuesen más las horas objeto de compensación.
Art. 2.- Valor Económico Hora Extraordinaria:
El valor económico de la hora extraordinaria será igual a la cantidad resultante de incrementar un 75% sobre el valor de la hora ordinaria.
Art. 3.- Vacaciones:
31 días naturales.
Art. 4.- Descanso en Fiestas:
Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de dos tardes de descanso, entre las Fiestas Locales, Semana Santa y Navidad, debiendo disfrutarse al menos una de ellas el día 24 o 31 de diciembre. En todo caso, a voluntad del trabajador podrán disfrutarse en otra época del año. Se distribuirán estos permisos una vez realizada la solicitud, de forma que no excedan del 50% de la plantilla los solicitantes del mismo o mismos días.
Art. 5.- Gratificación Convenio:
Se establece una gratificación en la cuantía de 15 días de salario base más complemento de permanencia en la empresa, si lo hubiere, que se abonará dentro de la primera quincena del mes de octubre.
Las empresas podrán prorratear estas gratificaciones a lo largo del año.
Art. 6.- Plus Convenio:
Se establece un plus lineal de convenio de naturaleza salarial por los importes brutos anuales establecidos en las tablas salariales anexas y se devengará en función de la jornada y por el tiempo trabajado y tendrá la consideración de complemento salarial de vencimiento periódico superior al mes. Aunque este devengo es anual, por acuerdo entre las empresas y sus trabajadores, podrá abonarse por periodos inferiores de tiempo. Para menores de 18 años el plus lineal se establece igualmente en las tablas salariales anexas en las mismas condiciones especificadas en el párrafo anterior.
Art. 7.- Incapacidad Temporal (IT):
En caso de enfermedad común o accidente no laboral y mientras dure esta situación, el trabajador tendrá derecho a percibir el cien por cien del salario que viniere disfrutando a partir del séptimo día de la fecha de la baja, teniendo las empresas que abonar las diferencias que existan entre las prestaciones económicas de la Seguridad Social.
Si la I.T. fuese derivada por accidente laboral, este complemento se abonará desde el primer día de la baja.
Articulado de Aplicación Específica para el Subsector de Comercio Textil
Las materias reguladas específicamente en este anexo serán de aplicación a aquellas empresas cuya actividad exclusiva, principal o predominante sea la de comercio al por mayor o menor de todo tipo de productos textiles.
Art. 1.- Jornada:
La jornada laboral será de 1.775 horas anuales, distribuidas en 39 horas, de trabajo efectivo, semanales.
El día 5 de enero, víspera de Reyes, el comercio podrá estar abierto hasta las 12 de la noche, pero nunca será en domingo, ya que hay que respetar el descanso dominical, y en este caso, el día 4 de enero el comercio estará abierto hasta las 12 de la noche; las empresas que tengan abierto hasta dicha hora, se comprometerán por una vez a dar en compensación por el aumento de jornada la cantidad establecida en las tablas salariales anexas, sin perjuicio del abono como horas extraordinarias de las que excedan de la jornada legal.
Art. 2.- Valor Económico Hora Extraordinaria:
El valor económico de la hora extraordinaria será igual a la cantidad resultante de incrementar un 75% sobre el valor de la hora ordinaria.
Art. 3.- Vacaciones:
31 días naturales.
Art. 4. Descanso en Fiestas:
Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de cuatro tardes de descanso entre las Fiestas locales, Semana Santa y Navidad, debiendo disfrutarse al menos una de ellas el día 24 o 31 de diciembre. En todo caso, a voluntad del trabajador podrán disfrutarse en otra época del año. Se distribuirán estos permisos una vez realizada la solicitud, de forma que no excedan del 50% de la plantilla los solicitantes del mismo o mismos días.
Art. 5.- Fomento a la Cultura:
En concepto de Fomento a la Cultura se establece una Bolsa de Estudios de Enseñanza Reglada Obligatoria (Educación Primaria y Secundaria) a cobrar en el mes de Septiembre y por el importe anual establecido en las tablas salariales anexas anuales que se acreditarán por estudios de los hijos del trabajador en edad escolar (hasta los 16 años), o del propio trabajador previa justificación del Centro docente consistente en certificado de matrícula o papeleta de calificación. Dicha Bolsa será de pago único con independencia del número de hijos.
Art. 6.- Incapacidad Temporal (IT).
Sin perjuicio de las condiciones más favorables que tuviesen establecidas en las empresas comprendidas en este convenio, en caso de enfermedad común o profesional y de accidente, sea o no de trabajo, observarán las siguientes normas:
El personal comprendido en el régimen de asistencia de la Seguridad Social, además tendrá derecho a los siguientes:
1.- En caso de Incapacidad Laboral por enfermedad o accidente debidamente acreditado por la Seguridad Social, del personal comprendido en régimen de asistencia de la misma, la empresa completará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de sus retribuciones salariales excluida la prorrata de las pagas extras hasta el límite de 12 meses, aunque el trabajador haya sido sustituido.
En caso de segunda baja en el año natural y por las mismas circunstancias antes expresadas, es decir, enfermedad o accidente no laboral, la empresa abonará el 90% del complemento.
Para tercera o sucesivas situaciones de baja y por las mismas circunstancias, la empresa no abonará complemento alguno a las prestaciones obligatorias.
2- Al personal que en caso de enfermedad común o accidente no laboral no tenga cumplido un periodo de cotización de 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante, la empresa vendrá obligada a satisfacer la retribución básica hasta que sea cubierto dicho periodo de carencia.
Art. 7.- Crédito Horario Sindical.
Los Delegados de Personal y miembros de Comité de Empresa gozarán en el año en el que se celebren elecciones sindicales 30 horas mensuales para el desarrollo de su labor y si son miembros de Comisiones Ejecutivas de los sindicatos, 60 horas.
Art. 8.- Descanso Semanal.
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
Art. 9.- Descanso en la tarde del sábado.
Aquellos establecimientos que estén abiertos ininterrumpidamente en horario comercial diario establecerán el descanso de 2 tardes de los sábados al mes para sus trabajadores de forma rotativa.
A los efectos establecidos en este artículo se entenderá el comienzo del descanso de tarde desde las 14:00 horas.
Este artículo no será de aplicación para centros de trabajo sin posibilidad de establecer turnos rotativos por tener contratado un sólo trabajador ni para trabajadores contratados a tiempo parcial que trabajen exclusivamente los sábados.
Articulado de Aplicación Específica para Actividades Comerciales Diversas Las materias reguladas específicamente en este anexo serán de aplicación a aquellas empresas cuya actividad exclusiva, principal o predominante sea la de comercio al por mayor o menor de todo tipo de productos que no estén incluidos en los subsectores anteriores.
Art. 1.- Jornada:
La jornada laboral será de 1.800 horas anuales efectivas de trabajo.
Art. 2.- Valor Económico Hora Extraordinaria:
El valor económico de la hora extraordinaria será igual a la cantidad resultante de incrementar un 50% sobre el valor de la hora ordinaria.
Art. 3.- Vacaciones:
30 días naturales.
Art. 4.- Plus Convenio
Para todos los trabajadores se establece un Plus Convenio de naturaleza salarial por importe fijo de 38 €/mes, excluidas pagas extras.
Dicho Plus se abona en su totalidad mensualmente independientemente de la jornada de trabajo que realice.
Art. 5.- Incapacidad Temporal (IT):
En caso de Incapacidad Laboral por enfermedad o accidente debidamente acreditado por la Seguridad Social, del personal comprendido en régimen de asistencia de la misma, la empresa completará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro del salario base excluida la prorrata de las pagas extras a partir del séptimo día de la fecha de la baja y hasta el límite de 18 meses, aunque el trabajador haya sido sustituido.
Si la I.T. fuese derivada por accidente laboral, este complemento se abonará desde el primer día de la baja.