Serán de aplicación las normas de contratación y de medidas de fomento de empleo vigentes en cada momento.
TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS
Se estará a lo previsto en el artículo 12 y 16 del Estatuto de los Trabajadores en la versión dada por el RDL 32/2021.
Para el desarrollo de aquellos trabajos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
1º.- En virtud de la prerrogativa por el R.D. Ley 32/2021 Artº- 4º se puede, debido a las peculiaridades del sector, la celebración de contratos de esta modalidad a tiempo parcial, siendo la contratación fija discontinua a tiempo completo la que debe de ser la regla general.
Los contratos fijos discontinuos deberán formalizarse por escrito y reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad y la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
Las empresas estarán obligadas a elaborar un censo anual del personal fijo-discontinuo y entregar una copia a la RLT.
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Las personas contratadas como fijas discontinuas, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, se les deberán respetar los descansos computables como de trabajo, vacaciones, fiestas, permisos y demás condiciones pactadas en el convenio colectivo y el Estatuto de los Trabajadores.
Las personas contratadas como fijas discontinuas a tiempo completo tendrán un periodo mínimo de prestación de servicios anual de CUATRO meses.
Dada las peculiaridades de la actividad del sector de comercio de alimentación (estructuras organizativas diversas, distintos horarios de apertura al público, diferentes hábitos de compra en función de la ubicación geográfica de las tiendas, etc.) se dispone la posibilidad de formalizar contratos fijos discontinuos a Tiempo Parcial. En el caso de la utilización de la modalidad de contrato fijo discontinuo a tiempo parcial se garantiza un periodo mínimo de contratación de 4 meses, salvo en los casos de los centros de trabajo cuya apertura sea inferior a 4 meses, y una jornada mínima diaria de 4 horas y semanal de 20 horas y la misma será con jornada continuada. Para el resto de cuestiones se estará a lo dispuesto en la regulación del contrato fijo discontinuo a tiempo completo
2º.- Particularidades de llamamiento.
Los llamamientos deberán realizarse por escrito o se realizarán por medios que dejen constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación, que permitan acreditar el contenido de la comunicación, la recepción por el destinatario, y la fecha de la misma.
El llamamiento se realizará con un preaviso de llamamiento de 10 días y como mínimo en situaciones de fuerza mayor debidamente justificadas con 48 horas, comunicándoselo a la RLT o en su defecto a la Comisión Paritaria del Convenio.
Las personas trabajadoras deberán de dar contestación efectiva a esa comunicación de la empresa en el plazo de 2 días siguientes al de llamamiento.
En el caso de que la empresa realice el llamamiento y siempre que la persona trabajadora conteste en el plazo señalado no perderá su condición de fijo discontinuo.
Cuando esté previsto realizar un llamamiento anual, la persona trabajadora perderá la condición de fijo discontinuo si rechaza el llamamiento dos veces; cuando hubiera más de un llamamiento, se perderá la condición de fijo discontinuo si se rechaza dos veces en el año natural.
El llamamiento se debe realizar en función de las necesidades del trabajo, y se realizara por orden de antigüedad y categoría profesional.
En caso de retraso en el llamamiento, se deberá justificar por la empresa la causa, notificando a la persona trabajadora la misma, indicando la fecha concreta en que se producirá la reincorporación al trabajo. Este retraso no supondrá merma ni perjuicio de garantía del periodo mínimo de ocupación al que tenga derecho la persona trabajadora. Los llamamientos para la prestación de servicios de corta duración, se realizarán por rotación igualitaria de los trabajadores con ese tipo de contrato con la finalidad de que exista la mayor igualdad posible en los días de prestación en cómputo anual. Se informará trimestralmente a la RTL o en su defecto a la Comisión Paritaria del Convenio para su seguimiento.
Cuando existan vacantes de fijos ordinarios a tiempo completo, se recomienda que las empresas informen a las personas fijas discontinuas a tiempo parcial, para que éstos puedan voluntariamente optar al puesto.
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Antes del 31 de diciembre se deberá trasladar a la RTL y darlo a conocer a las personas trabajadoras, el calendario con las previsiones de llamamiento anual o en su caso semestral, así como los datos de altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
CONTRATOS PARA LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
En nuestro sector se encuadran los celebrados para atender un servicio que dé lugar a un incremento ocasional e imprevisible de la actividad ordinaria y en consecuencia ocasionan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere para atender debidamente este servicio surgido.
Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.
La duración podrá ser hasta 12 meses, si el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a los 12 meses, podrá prorrogarse, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. Siempre vinculada esa duración a la de la circunstancia que ha dado lugar a ese incremento de actividad ocasional.
Contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales previsibles de duración reducida, como por ejemplo las campañas y promociones específicas, la consolidación comercial de nuevas aperturas de centros o de ampliación de los ya existentes, las campañas de verano en zonas turísticas, y el incremento de ventas que ocasiona la navidad. Solo se podrá acudir a este tipo de contrato 90 días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender cada uno de dichos días, se debe identificar en el contrato el evento.
Los 90 días no podrán ser utilizados de manera continuada. Las empresas en el último trimestre de cada año deberán trasladar a la RTL una previsión anual de uso de estos contratos.
No podrán identificarse como causa del contrato eventual por circunstancias de la producción como así establece el Estatuto de los Trabajadores la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa.
Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la RLT una previsión anual de uso de estos contratos.
Las personas trabajadoras contratadas bajo esta modalidad percibirán a la finalización de la relación laboral, la indemnización que la norma vigente establezca en cada momento. CONTRATOS FORMATIVOS
Serán categorías objeto del contrato para la formación las de:
Dependiente/a- Cajero/a- Administrativo/a
La duración de estos contratos será de hasta dos años.
Los salarios correspondientes a estas categorías y tiempo de contratos figuran en el anexo I del presente Convenio.
En el caso de que se dedique a formación en alternancia con el puesto de trabajo, más del 15% de la jornada establecida se podrá reducir de los salarios fijados el mismo porcentaje que supera la formación del 15% del tiempo mínimo.
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MEDIDAS DE FOMENTO AL EMPLEO
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, recomiendan a las empresas la utilización de los diferentes mecanismos de contratación laboral dispuestos por Ley, siempre que esto sea posible, y para un mejor reparto del trabajo existente.
La utilización de las dichas modalidades, Fomento de Empleo para personas trabajadoras inscritas en la Oficina de Colocación, Contratos de trabajo a Tiempo Parcial… serán estipulados con las bonificaciones en las cuotas de la seguridad social, que establece la legislación vigente.
PORCENTAJE DE FIJOS
Las empresas del sector se comprometen a mantener en sus plantillas un 65 % de personas trabajadoras con contrato indefinido, de media anual.
CONTRATACIÓN TEMPORAL
En los contratos habrá de recogerse con total exactitud la causa motivadora de la contratación temporal, en caso contrario la contratación se entenderá indefinida.