La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores de acuerdo a la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente texto.
Toda falta cometida por el trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave.
* FALTAS LEVES
1.- La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de quince minutos en un mes. 2.- No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3.- Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
4.- No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.
5.- Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sean en presencia de publico.
6.- El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio grave a la empresa o se hubiera causado riesgo a la integridad de las personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
7.- Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.
8.- No atender al público con la corrección y diligencias debidos.
9.- Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada.
* FALTAS GRAVES
1.- La suma de faltas de puntualidad en la asistencia la trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes. 2.- La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o las personas, podrá ser calificada como falta muy grave.
3.- Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
4.- Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
5.- Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que transcienda a éste.
6.- Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o 10
dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
7.- Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares dentro de la jornada laboral.
8.- La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en 6 meses.
9.- La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.
* FALTAS MUY GRAVES
1.- Faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en un año.
2.- La simulación de enfermedad o accidente.
3.- El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en trato con los otros trabajadores o cualquier otra persona al servicio de la empresa en relación de trabajo con ésta, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa, así como la competencia desleal en la actividad de la misma.
4.- Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
5.- El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa, como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar. 6.- Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar a personas extrañas a la misma el contenido de éstos.
7.- Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
8.- Falta notoria de respeto o consideración al público.
9.- Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
10.-El acoso sexual y el acoso por razón de sexo:
El acoso sexual tanto físico como psicológico realizado por superior jerárquico o compañero de trabajo a cualquier trabajador siempre que ocurra en el ámbito disciplinario del empresario. Se entenderá por acoso sexual el comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado, de índole sexual que tenga por objeto o efecto violar la dignidad de una persona o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o perturbador. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaleciéndose de una posición jerárquica, supondrá un agravante de aquella.
El acoso por razón de sexo, cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. 11.- El acoso por origen o étnico o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajen en la empresa.
12.- La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración de un derecho del trabajador legalmente reconocido, de donde se derive un perjuicio grave para el subordinado.
13.- La continua y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.
14.- La embriaguez habitual y el consumo de sustancias estupefacientes en jornada laboral y en su puesto de trabajo. El estado de embriaguez o la ingestión de estupefacientes manifestados una sola vez será constitutivo de falta grave.
14.- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo siempre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las leyes.
15.- La comisión de dos faltas graves siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente texto. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves, requerirá la comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la Legislación General.
Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las 11
siguientes:
A) POR FALTAS LEVES: Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
B) POR FALTAS GRAVES: Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.
C) POR FALTAS MUY GRAVES: Desde suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo.
La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las faltas muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.