Salario al mes en 2026TABLAS SALARIALES y OTROS CONCEPTOS ECONÓMICOS 2026 Aplicables con efectos de 1 de enero del año 2026 · Salario Base Euros / mes · en 12 pagas
La Seguridad Social paga una parte. Tu convenio puede obligar a la empresa a completar el resto.
Baja por enfermedad o accidente
La Seguridad Social
Por enfermedad común: nada los 3 primeros días, el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21. Por accidente de trabajo, el 75 % desde el día siguiente.
Medidas de igualdad LGTBI y protocolo frente al acoso (anexo 6)
Obligatorias en empresas de más de 50 personas; voluntarias en las de 50 o menosEntran en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPB (acuerdo tercero).
Las tablas y los datos se han extraído del boletín con ayuda de un sistema de IA y han pasado comprobaciones automáticas: cada importe y cada frase citada están en el documento oficial. Cómo lo hacemos.
Qué ha cambiado
Frente al texto anterior (Butlletí Oficial de la Província de Barcelona, 20/01/2023).
Nueva vigencia: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027 (antes, 2022-2024), con prórroga tácita de año en año si no se denuncia (arts. 4 y 6).
Subidas: +3,25 % en 2025, +3,25 % en 2026 y +3,5 % en 2027 (antes, +4 %, +3,75 % y +2,75 %); las tablas suben lo mismo (grupo 1: de 1.850,54 € al mes en 2024 a 1.910,68 € en 2025) (art. 19 y anexo 1).
La jornada anual baja de 1.780 horas a 1.774 en 2026 y a 1.768 en 2027 (art. 24).
Permiso por accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar: 5 días (antes, 2 ampliables en 3 por desplazamiento), también para parientes hasta segundo grado y convivientes (art. 30).
Nuevos permisos: hasta 4 días si no se puede llegar al trabajo por catástrofe o temporal, y 4 días al año retribuidos por urgencias familiares de fuerza mayor (art. 30).
Licencia sin sueldo para asuntos personales: de 24 a 48 horas al año desde 2026 (art. 32).
Nueva compensación por teletrabajo: 30 € al mes a jornada completa en 2025, 30,98 € en 2026 y 32,06 € en 2027 (art. 40 y anexo 5).
La lactancia acumulada pasa a un mínimo de 15 días laborables (antes, 14), también a tiempo parcial (art. 31).
Las horas extraordinarias deben aprobarse antes por la empresa (art. 26).
Nuevos artículos: obligación de avisar cuanto antes de las ausencias (art. 47) y planes para reducir el absentismo (art. 48).
La comisión paritaria la forman UPM y CCOO (4 y 4); antes los 4 sindicales eran 2 de CCOO y 2 de UGT (art. 8).
Dietas de 2025: 32,72 € la completa y 18,61 € la media (2024: 31,69 € y 18,02 €) (art. 22).
Resumen preparado con los dos textos delante (07/10/2026). No sustituye al texto oficial.
Texto íntegro
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