1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los repre sentantes de las personas trabajadoras, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación. 2. Los representantes de las personas trabajadoras deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.
No se tolerará en las empresas la situación en que se produzca cualquier comportamiento ver bal, no verbal o físico, relacionado con identidad sexual, expresión de género o características sexuales, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
La empresa dispondrá de un Protocolo interno de detección y actuación, negociado con la representación legal de la plantilla, para los casos en que, pese a las medidas preventivas adoptadas, se presente una denuncia o queja interna por parte de una persona trabajadora relacionada con acoso discriminatorio motivado por la orientación sexual, la identidad y/o expresión de género y las características sexuales.
Artículo 32.º Medidas de igualdad y no discriminación de personas LGTBI+. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, para la Igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, desarrollado por el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas (Art 8, Apto 3 y 4) se contemplan las siguientes medidas específicas para el colectivo LGTBI:
— Las partes firmantes de este convenio declaran su voluntad de respetar los principios de no discriminación e igualdad de trato y oportunidades por razones de orientación o identidad sexual, expresión de género, diversidad sexo genérica, tal y como establece la legislación vigente.
— Las empresas contribuirán, a erradicar estereotipos en el acceso al empleo de las perso nas LGTBI, en especial a través de la formación adecuada de las personas que participan en los procesos de selección.
Para ello, se establecerán criterios claros y concretos para garantizar un adecuado pro ceso de selección y contratación que priorice la formación o idoneidad de la persona para el puesto de trabajo, independientemente de su orientación e identidad sexual o su expresión de género, con especial atención a las personas trans como colectivo es pecialmente vulnerable.
— La empresa regulará criterios para la clasificación, promoción profesional y ascensos, de forma que no conlleven discriminación directa o indirecta para las personas LGTBI, basándose en elementos objetivos, entre otros los de cualificación y capacidad, garan tizando el desarrollo de su carrera profesional en igualdad de condiciones.
— Las empresas integrarán en sus planes de formación módulos específicos sobre los de rechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral, con especial incidencia en la igualdad de trato y oportunidades y en la no discriminación. La formación irá dirigida a toda la plantilla, incluyendo a los mandos intermedios, puestos directivos y personas trabaja doras con responsabilidad en la dirección de personal y recursos humanos.
— Se deberá atender a la realidad de las familias diversas, cónyuges y parejas de hecho LGTBI, garantizando el acceso a los permisos, beneficios sociales y derechos sin discri minación por razón de orientación e identidad sexual y expresión de género.
En este sentido se garantizará a todas las personas trabajadoras el disfrute en condicio nes de igualdad de los permisos que, en su caso, establezcan los convenios o acuerdos colectivos para la asistencia a consultas médicas o trámites legales, con especial aten ción a las personas trans.
— Se promoverá la heterogeneidad de las plantillas para lograr entornos laborales diver sos, inclusivos y seguros. Para ello se garantizará la protección contra comportamientos LGTBIfóbicos, especialmente a través de los protocolos frente al acoso y la violencia en el trabajo.
Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI+.
La estructura y contenido del protocolo ante situaciones de acoso por orientación e identidad sexual y expresión de género se ajustará, como mínimo, a los siguientes apartados: a) Declaración de principios en la que se manifieste el compromiso explícito y firme de no tolerar en el seno de la empresa ningún tipo de práctica discriminatoria considerada como acoso por razón de orientación e identidad sexual y expresión de género, quedan do prohibida expresamente cualquier conducta de esta naturaleza.
b) Ámbito de aplicación: el protocolo será de aplicación directa a las personas que trabajan en la empresa, independientemente del vínculo jurídico que las una a esta, siempre que desarrollen su actividad dentro del ámbito organizativo de la empresa.
También se aplicará a quienes solicitan un puesto de trabajo, al personal de puesta a disposición, proveedores, clientes y visitas, entre otros.
c) Principios rectores y garantías del procedimiento:
— Agilidad, diligencia y rapidez en la investigación y resolución de la conducta denun ciada que deben ser realizadas sin demoras indebidas, respetando los plazos que se determinen para cada parte del proceso y que constarán en el protocolo.
— Respeto y protección de la intimidad y dignidad a las personas afectadas ofreciendo un tratamiento justo a todas las implicadas.
— Confidencialidad: las personas que intervienen en el procedimiento tienen obligación de guardar una estricta confidencialidad y reserva, no transmitirán ni divulgarán información sobre el contenido de las denuncias presentadas, en proceso de investi gación, o resueltas.
— Protección suficiente de la víctima ante posibles represalias, atendiendo al cuidado de su seguridad y salud, teniendo en cuenta las posibles consecuencias tanto físicas como psicológicas que se deriven de esta situación y considerando especialmente las circunstancias laborales que rodeen a la persona agredida.
— Contradicción a fin de garantizar una audiencia imparcial y un trato justo para todas las personas afectadas.
— Restitución de las víctimas: si el acoso realizado se hubiera concretado en una modi ficación de las condiciones laborales de la víctima la empresa debe restituirla en sus condiciones anteriores, si así lo solicitara.
— Prohibición de represalias: queda expresamente prohibido y será declarado nulo cualquier acto constitutivo de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación de de nuncia por los medios habilitados para ello, comparezcan como testigos o ayuden o participen en una investigación sobre acoso.
d) Procedimiento de actuación: el protocolo determinará el procedimiento para la presen tación de la denuncia o queja, así como el plazo máximo para su resolución, sin perjui cio de la aplicación de las disposiciones previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, en su respectivo ámbito personal y material.
La denuncia puede presentarse por la persona afectada o por quien ésta autorice, me diante el procedimiento acordado para ello y ante la persona que se determine de la comisión encargada del proceso de investigación.
En caso de que la denuncia no sea presentada directamente por la persona afectada, se debe incluir su consentimiento expreso e informado para iniciar las actuaciones del protocolo.
Tras la recepción de la queja o denuncia y, una vez constatada la situación de acoso se adoptarán medidas cautelares o preventivas que aparten a la víctima de la persona acosadora mientras se desarrolla el procedimiento de actuación hasta su resolución.
En el plazo máximo de los días hábiles acordados y desde que se convoca la comisión, esta debe emitir un informe vinculante en uno de los sentidos siguientes:
i) Constatar indicios de acoso objeto del protocolo y, si procede, proponer la apertura del expediente sancionador.
ii) No apreciar indicios de acoso objeto del protocolo.
El informe deberá incluir, como mínimo, la descripción de los hechos, la metodología empleada, la valoración del caso, los resultados de la investigación y las medidas cau telares o preventivas, si procede.
e) Resolución: en esta fase se tomarán las medidas de actuación necesarias teniendo en cuenta las evidencias, recomendaciones y propuestas de intervención del informe emi tido por la comisión.
Si hay evidencias de la existencia de una situación de acoso por razón de orientación e iden tidad sexual o expresión de género, se instará la incoación de un expediente sancionador por una situación probada de acoso, se pedirá la adopción de medidas correctoras, y, si procede, se continuarán aplicando las medidas de protección a la víctima. Si no hay evidencias de la existencia de una situación de acoso se procederá a archivar la denuncia.
Artículo 33.º Protocolo actuación ante catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores, cuando establece que “a través de la negociación colectiva se negociarán protocolos de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos”, se establecen las siguientes pautas de obligado cumplimiento:
1. Las evaluaciones de riesgos de las empresas deberán identificar como posibles riesgos las catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos.
Como orientación, se listan algunas catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos, debiendo identificar cada empresa aquellos -incluidos o no a continuación- que, por su situación geográfica, por la vulnerabilidad del lugar de trabajo o el histórico de sucesos acontecidos, se consideren más probables.
— Fenómenos físicos, ruido, radiación natural (luz, arco luminoso, presurización, despre surización, presión…), temperatura extrema (calor, frío).
— Elementos naturales y atmosféricos (comprende superficies de agua, barro, lluvia, gra nizo, ráfaga de viento, rayo…).
— Catástrofes naturales o provocadas (tornado, inundación, vulcanismo, terremoto, fuego, incendio…).
2. A efectos de determinar la peligrosidad de los fenómenos meteorológicos se po drá seguir el sistema de alertas de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET):
https://www.aemet.es/es/eltiempo/prediccion/avisos.
En materia de temperaturas extremas, el Ministerio de Sanidad informa diariamente sobre los niveles de riesgo, permitiendo suscribirse a su sistema público de alertas.
3. En las evaluaciones se deberá identificar los puestos de trabajo y su nivel de exposición a los riesgos detectados.
Se incluirá la identificación de los riesgos in itinere ligados a las catástrofes y fenómenos meteorológicos analizados.
4. Igualmente, se analizará la existencia de personas especialmente vulnerables a los riesgos detectados.
5. Se deberán planificar las medidas necesarias para actuar frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo medidas preventivas y medidas de emergencia. Las medidas preventivas podrán incluir formación e información a la plantilla, EPIS, me didas de organización del tiempo de trabajo e incluso de modificación o reducción de la jornada.
Las medidas de emergencia, aun cuando se integren en la evaluación, se documentarán de forma independiente al resto de medidas para facilitar su conocimiento y acceso por toda la plantilla. En relación con estas medidas:
— Deben considerar la información e indicaciones dadas por las autoridades compe tentes en materia de protección civil e integrar dichas indicaciones en sus propias medidas de emergencia.
— Durante el diseño de las medidas de emergencia, los procedimientos o protocolos de actuación deben considerar la interacción con los servicios operativos externos (bomberos, policía u otros).
— Deben realizarse comprobaciones periódicas o simulacros para garantizar la efectivi dad de las medidas planificadas.
El protocolo realizado en cada empresa deberá contener:
— En qué condiciones se activará el procedimiento.
— Responsables y forma de comunicar a la plantilla la activación del procedimiento, inclu yendo, a las personas trabajadoras que no se encuentren en el centro de trabajo y se vayan a incorporar a la actividad y personas trabajadoras de otras empresas que pres ten servicios en el centro de trabajo.
— Obligación de comunicar y escuchar a la representación legal de las personas trabaja doras en relación con las decisiones que se adopten ante situaciones de emergencia, siempre que sea posible.
Artículo 34.º Comisión mixta paritaria.
Para la interpretación y vigilancia de este Convenio se constituirá una comisión paritaria que estará formada por cuatro representantes por parte de ASPREMETAL, dos representantes por parte la organización sindical CC.OO., un representante por la organización sindical UGT y un representante por la organización sindical CSIF.
Esta Comisión fija su domicilio en: ASPREMETAL C/. Jalifa, 15, 06006, BADAJOZ.
Cada parte podrá designar asesores permanentes y ocasionales.
Al mismo tiempo, la Comisión podrá acordar la designación de uno o más árbitros externos para la solución de un conflicto determinado.
También podrá delegar sus funciones en comisiones provinciales o locales, dentro del ámbito del Convenio.
Funciones:
Además de las funciones de vigilancia e interpretación, la comisión paritaria deberá mediar, conciliar o arbitrar conocimiento y dando solución a cuantas cuestiones y conflicto individuales y colectivas les sean sometidos por parte.
Procedimiento de las cuestiones y conflictos: serán planteados a la Comisión paritaria a través de las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del Convenio.
En los conflictos colectivos, el intento de solución de las divergencias laborales a través de la Comisión Paritaria tendrá carácter preferente sobre cualquier procedimiento, constituyendo trámite perceptivo previo o inexcusable para el acceso a la vía jurisdiccional en los conflictos que surjan directa o indirectamente con ocasión de la interpretación o aplicación del Convenio Colectivo.
La propia comisión establecerá un reglamento de actuaciones en el cual se decidirán los trá mites y formas del proceso (iniciación, información, audiencia, etc.).
Los plazos de resolución del expediente deberán ser breves (10 días para asuntos ordinarios, y 72 horas para los extraordinarios), establecidos para resolución de asuntos.
Artículo 35.º ETT.
Las empresas que tengan personas trabajadoras temporales por razón de contratos con ETT. serán responsables de que éstas gocen de las mismas condiciones de seguridad e higiene que el resto de su plantilla, tratando que, en ese sentido, no exista discriminación laboral alguna con el resto de personas trabajadoras de la empresa.
Artículo 36.º Al acuerdo ASEC-EX.
Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a las personas traba jadoras y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, se someterá en los términos previstos en el ASEC-EX, y su Reglamento de aplicación, a la intervención del Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura, siempre que el conflicto se origine en los siguientes ámbitos materiales:
a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad a lo establecido en el artículo 153 de la Ley de reguladora de la jurisdicción social. b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio Colectivo u otro acuerdo o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente cons tatadas que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente durante un periodo de al menos seis meses a contar desde el inicio de esta.
c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga d) Los conflictos derivados de las discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigido por los artículos 40, 41,47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores.
Sirve, por lo tanto, este artículo como expresa adhesión de las partes al referido Servicio de Mediación y Arbitraje, con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga a empresarios, representaciones sindicales y personas trabajadoras a plantear sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de mediación-conciliación del mencionado Servicio, no siendo, por lo tanto, necesario la adhesión expresa e individualizada para cada conflicto o discrepancia de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este convenio se comprometen también a impulsar y fomentar.
Artículo 37.º Cláusula de descuelgue.
Las partes se regirán por lo previsto en el artículo 82.3 del ET.
Artículo 38.º Cláusula contratos de formación.
Se estará a lo previsto en la legislación vigente.
ANEXOS
TABLAS SALARIALES 2023, 2024, 2025 y 2026 CONVENIO COMERCIO METAL BADAJOZ TABLAS SALARIALES JEFE/A DE PERSONAL
JEFE/A DE VENTAS
JEFE/A DE COMPRAS
ENCARGADO/A EN GENERAL JEFE/A DE ALMACEN
JEFE/A DE GRUPO
JEFE/A DE SECCION
VIAJANTE
COBRADOR/A DE PLAZA ENCARGADO/A DE ESTABLECIMIENTO DEPENDIENTE/A
DEPENDIENTE/A MAYOR AYUDANTE
JEFE/A ADMVO
CONTABLE Y CAJERO/A OFICIAL ADMVO
AUX. ADMVO Y DE CAJA MOZO/A ESPECIALIZADO MOZO/A ALMACEN
CONDUCTOR/A C-2
CONDUCTOR/A C-1
CONDUCTOR/A B-1
PERSONAL LIMPIEZA
SALARIOS
PLUS ASISTENCIA 2023
2023
1.152,89
47,03 1.152,89
47,03 1.152,89
47,03 1.152,89
47,03 1.140,18
47,03 1.140,18
47,03 1.118,58
47,03 1.107,14
47,03 1.081,72
47,03 1.130,02
47,03 1.016,90
47,03 1.107,14
47,03 971,14
47,03 1.152,89
47,03 1.130,02
47,03 1.107,14
47,03 1.016,90
47,03 1.016,90
47,03 971,14
47,03 1.085,53
47,03 1.046,13
47,03 1.016,90
47,03 971,14
47,03 CONVENIO COMERCIO METAL BADAJOZ TABLAS SALARIALES COBRADOR/A
ORDENANZA, PORTERO/A Y VIGILANTE JEFE/A DE SECCION Y ADMVO
PROFESIONALES DE OFICIO
OFICIAL DE 1ª
OFICIAL DE 2ª
OFICIAL DE 3ª
OPERADOR/A DE ORDENADOR
DIETA ENTERA
MEDIA DIETA
KILOMETRAJE
HORAS EXTRAS
SALARIOS
PLUS ASISTENCIA 2023
2023
972,39
47,03 972,39
47,03 1.107,13
47,03
1.086,79
47,03 1.044,84
47,03 1.016,89
47,03 1.140,18
47,03 8,62
5,49
0,26
15,91 CONVENIO COMERCIO METAL BADAJOZ TABLAS SALARIALES JEFE/A DE PERSONAL
JEFE/A DE VENTAS
JEFE/A DE COMPRAS
ENCARGADO/A EN GENERAL JEFE/A DE ALMACEN
JEFE/A DE GRUPO
JEFE/A DE SECCION
VIAJANTE
COBRADOR/A DE PLAZA ENCARGADO/A DE ESTABLECIMIENTO DEPENDIENTE/A
DEPENDIENTE/A MAYOR AYUDANTE
JEFE/A ADMVO
CONTABLE Y CAJERO/A OFICIAL ADMVO
AUX. ADMVO Y DE CAJA MOZO/A ESPECIALIZADO MOZO/A ALMACEN
CONDUCTOR/A C-2
CONDUCTOR/A C-1
CONDUCTOR/A B-1
PERSONA LIMPIEZA
COBRADOR /A
SALARIOS
PLUS ASISTENCIA 2024 2024
1.187,48
48,44 1.187,48
48,44 1.187,48
48,44 1.187,48
48,44 1.174,38
48,44 1.174,38
48,44 1.152,14
48,44 1.140,35
48,44 1.114,17
48,44 1.163,92
48,44 1.047,41
48,44 1.140,35
48,44 1.000,27
48,44 1.187,48
48,44 1.163,92
48,44 1.140,35
48,44 1.047,41
48,44 1.047,41
48,44 1.000,27
48,44 1.118,09
48,44 1.077,51
48,44 1.047,41
48,44 1.000,27
48,44 1.001,56
48,44 CONVENIO COMERCIO METAL BADAJOZ TABLAS SALARIALES ORDENANZA, PORTERO/A Y VIGILANTE JEFE/A DE SECCION Y ADMVO PROFESIONALES DE OFICIO
OFICIAL DE 1ª
OFICIAL DE 2ª
OFICIAL DE 3ª
OPERADOR /A DE ORDENADOR DIETA ENTERA
MEDIA DIETA
KILOMETRAJE
HORAS EXTRAS
SALARIOS
PLUS ASISTENCIA 2024 2024
1.001,56
48,44 1.140,34
48,44
1.119,40
48,44 1.076,19
48,44 1.047,39
48,44 1.174,38
48,44 8,88
5,65
0,26
16,39 CONVENIO COMERCIO METAL BADAJOZ TABLAS SALARIALES JEFE/A DE PERSONAL
JEFE/A DE VENTAS
JEFE/A DE COMPRAS
ENCARGADO/A EN GENERAL
JEFE/A DE ALMACEN
JEFE/A DE GRUPO
JEFEA DE SECCION
VIAJANTE
COBRADOR/A DE PLAZA
ENCARGADO/A DE ESTABLECIMIENTO
SALARIOS
PLUS ASISTENCIA 2025
2025
1.223,10
49,89 1.223,10
49,89 1.223,10
49,89 1.223,10
49,89 1.209,62
49,89 1.209,62
49,89 1.186,70
49,89 1.174,56
49,89 1.147,59
49,89 1.198,84
49,89 CONVENIO COMERCIO METAL BADAJOZ TABLAS SALARIALES DEPENDIENTE/A
DEPENDIENTE/A MAYOR
AYUDANTE
JEFE/A ADMVO
CONTABLE Y CAJERO
OFICIAL ADMVO
AUX. ADMVO Y DE CAJA
MOZO/A ESPECIALIZADO MOZO/A ALMACEN
CONDUCTOR/A C-2
CONDUCTOR/A C-1
CONDUCTOR/A B-1
PERSONAL LIMPIEZA
COBRADOR/A
ORDENANZA, PORTERO/A Y VIGILANTE JEFE/A DE SECCION Y ADMVO PROFESIONALES DE OFICIO OFICIAL DE 1ª
OFICIAL DE 2ª
OFICIAL DE 3ª
OPERADOR/A DE ORDENADOR DIETA ENTERA
MEDIA DIETA
KILOMETRAJE
HORAS EXTRAS
SALARIOS
PLUS ASISTENCIA 2025
2025
1.078,83
49,89 1.174,56
49,89 1.030,28
49,89 1.223,10
49,89 1.198,84
49,89 1.174,56
49,89 1.078,83
49,89 1.078,83
49,89 1.030,28
49,89 1.151,64
49,89 1.109,84
49,89 1.078,83
49,89 1.030,28
49,89 1.031,61
49,89 1.031,61
49,89 1.174,55
49,89
1.152,98
49,89 1.108,47
49,89 1.078,82
49,89 1.209,62
49,89 9,15
5,82
0,26
16,88 CONVENIO COMERCIO METAL BADAJOZ TABLAS SALARIALES JEFE/A DE PERSONAL
JEFE/A DE VENTAS
JEFE/A DE COMPRAS
ENCARGADO/A EN GENERAL JEFE/A DE ALMACEN
JEFE/A DE GRUPO
JEFE/A DE SECCION
VIAJANTE
COBRADOR/A DE PLAZA ENCARGADO/A DE ESTABLECIMIENTO DEPENDIENTE/A
DEPENDIENTE/A MAYOR AYUDANTE
JEFE/A ADMVO
CONTABLE Y CAJERO/A OFICIAL ADMVO
AUX. ADMVO Y DE CAJA MOZO/A ESPECIALIZADO MOZO/A ALMACEN
CONDUCTOR/A C-2
CONDUCTOR/A C-1
CONDUCTOR/A B-1
PERSONAL DE LIMPIEZA COBRADOR/A
SALARIOS
PLUS ASISTENCIA 2026
2026
1.256,74
51,27 1.256,74
51,27 1.256,74
51,27 1.256,74
51,27 1.242,88
51,27 1.242,88
51,27 1.219,34
51,27 1.206,86
51,27 1.179,15
51,27 1.231,81
51,27 1.108,50
51,27 1.206,86
51,27 1.058,61
51,27 1.256,74
51,27 1.231,81
51,27 1.206,86
51,27 1.108,50
51,27 1.108,50
51,27 1.058,61
51,27 1.183,31
51,27 1.140,36
51,27 1.108,50
51,27 1.058,61
51,27 1.059,98
51,27 CONVENIO COMERCIO METAL BADAJOZ TABLAS SALARIALES ORDENANZA, PORTERO/A Y VIGILANTE JEFE/A DE SECCION Y ADMVO PROFESIONALES DE OFICIO
OFICIAL DE 1ª
OFICIAL DE 2ª
OFICIAL DE 3ª
OPERADOR/A DE ORDENADOR DIETA ENTERA
MEDIA DIETA
KILOMETRAJE
HORAS EXTRAS
SALARIOS
PLUS ASISTENCIA 2026
2026
1.059,98
51,27 1.206,85
51,27
1.184,69
51,27 1.138,96
51,27 1.108,48
51,27 1.242,88
51,27 9,40
5,98
0,26
17,35
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