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Texto íntegro del convenio de comercio almacenistas de coloniales de Cantabria

COMERCIO ALMACENISTAS DE COLONIALES

Boletín Oficial de Cantabria · · págs. 48599-48629 · 38 artículos

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Resolución de publicación

7.3. ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO, INNOVACIÓN Y COMERCIO

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, ECONOMÍA SOCIAL Y EMPLEO AUTÓNOMO

CVE-2026-7528

Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo del sector del Comercio de Almacenistas de Coloniales de Cantabria para los años 2026-2029.

Código 39000275011982.

Visto el texto del Convenio Colectivo del sector del Comercio de Almacenistas de Coloniales de Cantabria para los años 2026-2029, suscrito el 24 de julio de 2026 por la comisión negociadora, integrada, de una parte, por las representaciones de la Asociación Cántabra de Comerciantes de Alimentación y de la Asociación de mayoristas de Coloniales y, de otra, por las representaciones de los sindicatos FeSMC-UGT, Federación de Servicios de CCOO y USO, y vista la documentación de subsanación presentada el 18 de septiembre de 2026. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad; en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria; en el Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos; y en los Decretos 6/2023, de 7 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria,

SE ACUERDA

1. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como su depósito.

2. Disponer la publicación de la presente Resolución y del texto del Convenio Colectivo en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 24 de septiembre de 2026.

El director general de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo,

Jaime Gonzalo Alonso Rozadilla. Convenio Colectivo de Almacenistas de Coloniales de Cantabria 2026 - 2029

Índice Artículo 1 - Ámbito Contractual

Boletín Oficial de Cantabria, 30/09/2026, págs. 48599-48600Ver en el PDFReportar un error en Resolución de publicación

Artículo 1.ÁMBITO CONTRACTUAL

El presente Convenio Colectivo se suscribe por la representación sindical de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo (FeSMC) de UGT, la Federación de Servicios de CCOO, y la Unión Sindical Obrera USO; y por la representación empresarial de Asociación Cántabra de Comerciantes de Alimentación, y Asociación de Mayoristas de Coloniales.

Boletín Oficial de Cantabria, 30/09/2026, pág. 48601Ver en el PDFReportar un error en Artículo 1. ÁMBITO CONTRACTUAL

Artículo 2.ÁMBITO PERSONAL, TERRITORIAL Y FUNCIONAL

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a las empresas y personas trabajadoras, con las excepciones legalmente establecidas, que tengan su domicilio y actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria o que, teniendo domicilio en otra región, posean centros de trabajo, delegaciones, etc., en Cantabria regulando las condiciones mínimas de trabajo.

Se aplicará en aquellas empresas o centros de trabajo cuya actividad sea la de Almacenistas de Coloniales, almacén de alimentación, venta al por mayor de comestible, bebidas, productos de limpieza e higiene, y de todos aquellos que se encuentran para su consumo final en comercios de alimentación y establecimientos de hostelería y restauración.

En atención a la redacción del Artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores modificada por el RDL 2/2024, las condiciones pactadas en este convenio de ámbito autonómico tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier convenio sectorial o acuerdo marco de ámbito estatal, siempre que las condiciones de este convenio resulten más beneficiosas para las personas trabajadoras que las del estatal. A efectos de determinar qué regulación es más beneficiosa, la comparación se realizará mediante una valoración global, conjunta y en cómputo anual de materias homogéneas, quedando expresamente prohibida la aplicación fragmentada, aislada o analítica de condiciones de uno u otro convenio (prohibición de espigueo). Todo ello, en cualquier caso, sin perjuicio de la prioridad aplicativa que legalmente corresponde a los convenios de empresa conforme al Artículo

84.2 del mismo texto legal.

Boletín Oficial de Cantabria, 30/09/2026, pág. 48601Ver en el PDFReportar un error en Artículo 2. ÁMBITO PERSONAL, TERRITORIAL Y FUNCIONAL

Artículo 3.ÁMBITO TEMPORAL

La duración del presente Convenio será de cuatro años iniciándose su vigencia el 1 de enero del año 2026, finalizando el 31 de diciembre de 2029, considerándose automáticamente denunciado para su revisión el 30 de septiembre de 2029. En lo sucesivo y hasta la firma del convenio que lo sustituya serán de aplicación los conceptos económicos y cláusulas normativas.

Boletín Oficial de Cantabria, 30/09/2026, pág. 48601Ver en el PDFReportar un error en Artículo 3. ÁMBITO TEMPORAL

Artículo 4.COMPENSACIÓN Y CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS

Las empresas, independientemente de los salarios establecidos en este Convenio, seguirán respetando al personal comercial las comisiones o porcentajes que es tradicional abonar, como estímulo para el mejor cumplimiento de su cometido, no pudiendo ser absorbidas y compensadas con las mejoras establecidas en el presente Convenio.

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Convenio Colectivo de Almacenistas de Coloniales de Cantabria 2026 - 2029

Boletín Oficial de Cantabria, 30/09/2026, págs. 48601-48602Ver en el PDFReportar un error en Artículo 4. COMPENSACIÓN Y CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS

Artículo 5.JORNADA LABORAL a) Disposiciones generales

1.

La jornada de trabajo para el personal de este Convenio será de 39 horas semanales, sin perjuicio de su distribución irregular a lo largo del año.

2.

La jornada anual, a los únicos efectos del cálculo del salario hora para establecer los incrementos del precio de la extraordinaria y festiva, y para calcular la distribución irregular de la jornada, queda establecida en 1740 horas para la totalidad de la vigencia del convenio, salvo lo dispuesto en la disposición transitoria primera.

3.

Respecto al descanso semanal, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

4.

No obstante, con carácter general, la jornada para el personal afectado por este convenio será distribuida de lunes a viernes.

5.

Las personas trabajadoras con jornada continuada dispondrán de 15 minutos para descanso, salvo las consideradas personas trabajadoras móviles, que tendrán derecho a 30 minutos, o a 45 minutos para jornadas superiores a 9 horas, según lo establecido en el Art. 10.2 del R.D.

1561/1995.

Con carácter general, se aplicará únicamente el descanso de mayor duración sin que puedan acumularse ambos por el mismo período de trabajo.

Las personas trabajadoras menores de 18 años dispondrán de 30 minutos cuando dicha jornada continua supere las cuatro horas y media, conforme al Art. 34.4 del E.T.

Este tiempo de descanso tendrá consideración de tiempo efectivo de trabajo, que será controlado y organizado por la propia empresa.

6.

Garantía de acuerdos de jornada: Las empresas afectadas por este convenio, que tengan acuerdos con la RLPT respecto a la jornada y en la que se establezca una distribución distinta a la expresada en los párrafos anteriores, deberán respetarse. Asimismo, las empresas y la RLPT podrán alcanzar nuevos acuerdos en esta materia durante la vigencia del presente convenio.

b) Disposiciones particulares

Se establecen disposiciones específicas en función del centro de trabajo.

I.

En los Centros Logísticos (plataformas o almacenes)

1.

Las jornadas serán continuas en turnos de mañana, tarde o noche, con el horario que se determine en cada unidad o área de trabajo.

2.

Se establece la posibilidad de trabajo los domingos y festivos, que será voluntario, y retribuidos según el precio fijado para la hora extraordinaria festiva.

II.

En los centros de apertura al público (autoservicios mayoristas)

1.

En estos centros de trabajo, la jornada será continua de lunes a sábado por la mañana.

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Convenio Colectivo de Almacenistas de Coloniales de Cantabria 2026 - 2029

2. De igual modo, podrá pactarse la jornada partida entre la empresa y la persona trabajadora. 3. Se acuerda expresamente que no se podrá fijar turno de tarde con carácter fijo, salvo las contrataciones efectuadas a fin de cubrir las necesidades operativas que resulten de la ejecución del derecho de reducción/concreción de jornada por parte de las personas trabajadoras.

4. Se establece la posibilidad de apertura hasta las 14:00 h. en el caso de los domingos y festivos autorizados por el Gobierno de Cantabria. El trabajo será voluntario, y retribuido según el precio fijado para la hora extraordinaria festiva.

5.

En la jornada del Inventario General, que será con carácter habitual la última semana de noviembre o primera de diciembre, las empresas podrán variar el horario de trabajo y prolongar la jornada, siendo horas de prestación obligatoria por parte de la persona trabajadora. Dichas horas serán abonadas como festivas la parte que corresponda. 6.

En el supuesto de apertura los sábados por la tarde, previa comunicación de las empresas que así lo acuerden a la RLPT, con una antelación de 45 días, en éstas se establecerá una jornada semanal de 38 horas para el personal que trabaje la tarde de los sábados. El descanso para estas personas trabajadoras será el domingo y otro día de la semana de forma rotativa.

III.

Régimen de Jornada en oficinas y servicios centrales

1. Oficinas de Servicios Centrales:

Este régimen se aplicará exclusivamente al personal de oficinas que desarrolle funciones corporativas, de soporte o de estructura general de la empresa en los Servicios Centrales, desvinculados de la actividad operativa diaria de los centros de trabajo logísticos o comerciales.

I.

Modalidad de jornada: La jornada laboral en estos departamentos podrá realizarse en régimen de jornada partida.

II.

Pausa para la comida: En el supuesto de jornada partida, la interrupción por descanso tendrá una duración máxima de 90 minutos entre el turno de mañana y el de tarde.

III. Pacto de modificación: Esta duración máxima del descanso podrá ser alterada únicamente mediante acuerdo expreso, individual y por escrito entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora afectada.

2. Oficinas de Administración Operativa de Plataformas y Autoservicios:

Queda expresamente excluido del régimen del apartado anterior todo el personal de administración operativa, de control o de gestión de almacén que preste sus servicios físicamente integrados, adscritos o vinculados a plataformas logísticas, centros de distribución o autoservicios mayoristas.

Régimen aplicable: Este personal se regirá, a todos los efectos (horarios, turnos, descansos y calendarios), por el régimen horario y las condiciones específicas reguladas para la plataforma logística, almacén o autoservicio mayorista en el que se encuentren integrados, garantizando la necesaria coordinación con la actividad operativa de dicho centro. En cualquier caso, las personas trabajadoras menores de 18 descansarán dos días consecutivos.

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Convenio Colectivo de Almacenistas de Coloniales de Cantabria 2026 - 2029

c) Distribución irregular de la jornada

1.

La distribución irregular de jornada solamente podrá realizarse dentro de la jornada habitual de la persona trabajadora, con un máximo del 10% de la jornada anual y realizando un preaviso por escrito con 5 días de antelación, y de acuerdo a lo que dispone el Estatuto de los Trabajadores.

2.

Para su disfrute, se establece una bolsa horaria que podrá ser consumida en días u horas sueltas con límite de 6 meses, previo acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa.

3.

Quedan exentas de la distribución irregular de la jornada las personas trabajadoras en situación de reducción/concreción de jornada.

d) Jornadas Especiales

Tanto en los centros de apertura al público (autoservicios mayoristas) como en los centros logísticos, los días 24 y 31 de diciembre, la jornada finalizará como máximo a las 19:00 horas. En todo caso se respetarán los acuerdos y/o usos y costumbres que vinieran realizándose en cada empresa o centro de trabajo, a este respecto.

La reducción de jornada derivada de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos, sin que pueda dar lugar a recuperación de las horas no trabajadas ni a reducción alguna de las retribuciones.

Las empresas podrán pactar el mismo régimen de los días anteriores para el 5 de enero.

Boletín Oficial de Cantabria, 30/09/2026, págs. 48602-48604Ver en el PDFReportar un error en Artículo 5. JORNADA LABORAL a) Disposiciones generales

Artículo 6.CONSOLIDACION DE JORNADA

Las personas trabajadoras con contrato indefinido podrán consolidar en contrato, el 50 % de las horas complementarias y ampliaciones totales realizadas el año anterior, a partir del 1 de enero de 2027. Queda excluido el personal al que se le realicen ampliaciones con el fin de cubrir a personas con reserva de puesto de trabajo.

Las personas trabajadoras podrán ejercitar este derecho hasta final de febrero de cada año, atendiendo al régimen de consolidación señalado con anterioridad.

Las empresas deberán informar a la representación legal de las personas trabajadoras de las horas complementarias realizadas durante el año natural, hasta el día 31 de enero de cada año.

Boletín Oficial de Cantabria, 30/09/2026, pág. 48604Ver en el PDFReportar un error en Artículo 6. CONSOLIDACION DE JORNADA

Artículo 7.VACACIONES

Las vacaciones serán de 28 días laborables iniciándose estos coincidiendo con el comienzo de la semana, y si fuera festivo, con el día laborable inmediatamente posterior.

Se disfrutarán 15 días, ininterrumpidos entre el 1 de mayo y 30 de septiembre. Las empresas confeccionarán el calendario de vacaciones al comienzo de cada año natural.

El disfrute por el personal de los periodos recogidos en el calendario será de mutuo acuerdo con la empresa. En caso de que a petición de la empresa y de mutuo acuerdo no se disfruten los 15 días de verano, es decir, dentro del periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre se percibirá una compensación económica como bolsa de vacaciones equivalente a lo reflejado en las tablas salariales para este concepto disfrutándose esos 15 días de vacaciones en otro periodo del año.

En caso de que la petición sea por parte de las personas trabajadoras, no procederá dicha compensación.

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Convenio Colectivo de Almacenistas de Coloniales de Cantabria 2026 - 2029

Boletín Oficial de Cantabria, 30/09/2026, págs. 48604-48605Ver en el PDFReportar un error en Artículo 7. VACACIONES

Artículo 8.LICENCIAS

8.1 - Licencias Retribuidas a) 20 días naturales de permiso retribuido por matrimonio de la persona trabajadora, iniciándose el cómputo el primer día laborable posterior a la boda si esta se realiza en un día que no se preste servicio. Este periodo podrá unirse a las vacaciones, siempre que exista un acuerdo entre ambas partes.

b) 7 días laborables en caso de fallecimiento del cónyuge, hijos/as y familiares de primer grado consanguíneos.

c) 5 días laborables en caso de fallecimiento de padres y madres afines.

d) 5 días laborables por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, o que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. El disfrute en los casos referidos a enfermedad grave y hospitalización, podrá llevarse a cabo mientras dure el hecho causante, y se aumentará en un día más, cuando dicho hecho causante, tenga lugar en viernes.

e) 2 días laborables por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

En caso de desplazamiento fuera de la región el plazo será de 4 días, aumentándose un día en el supuesto de que el hecho causante tenga lugar en viernes.

f) 2 días laborables en caso de traslado de domicilio habitual. Los días se cogerán siempre de acuerdo con la empresa, pudiéndose disfrutar de manera separada. Los días no se podrán coger en semanas con festivos. La licencia deberá justificarse debidamente con alguno de los siguientes documentos:

padrón, recibo de suministros a favor del titular, contrato de arrendamiento, factura de mudanza nominal, etc. o cualquier otro documento que justifique, fehacientemente, el traslado del domicilio habitual.

g) 1 día en los casos de matrimonio de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. En caso que dicho día no fuese laborable para la persona trabajadora, será disfrutado el día laborable inmediatamente anterior o posterior.

h) 1 día por asuntos propios, no acumulable a vacaciones.

i) Reducción de tres horas en la jornada diaria para el personal asignado al turno de noche, cada día que la persona trabajadora necesite acudir a consulta médica, o acompañamiento de familiares hasta primer grado. Ambas situaciones cuando la consulta tenga lugar hasta las 12:00 horas.

j)

La jornada completa en caso de intervención quirúrgica ambulatoria o consulta médica que precise reposo.

k) El tiemplo indispensable para acompañamiento de familiares consanguíneos hasta segundo grado, en caso de tratamientos oncológicos.

l) Horas de asistencia a consultas médicas: las personas trabajadoras para acompañar a familiares hasta primer grado por consanguinidad y afinidad, cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada, dispondrán previo aviso y posterior justificación de hasta 18 horas anuales.

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Convenio Colectivo de Almacenistas de Coloniales de Cantabria 2026 - 2029

m) Permiso de asistencia a consultas en medicina colegiada para las personas trabajadoras por el tiempo indispensable para cuestiones médicas de salud, quedando excluidos los fines estéticos. Será necesario previo aviso y justificación de hora de entrada y salida.

n) El tiempo indispensable para exámenes oficiales para la obtención de un título académico o profesional.

Estas licencias tendrán la misma efectividad, en los casos precisos, tanto para las parejas de “derecho”, como de “hecho”, siempre que esta circunstancia se acredite documentalmente.

Las personas trabajadoras por lactancia de un hijo/a menor de 9 meses tienen derecho a una hora diaria de ausencia al trabajo, pudiendo dividir dicha jornada en dos fracciones. Asimismo, podrán sustituirse este derecho por la reducción de jornada normal en una hora, con la misma finalidad.

Aquellas personas trabajadoras que tengan a su cuidado directo alguna persona menor de doce años, o personas con discapacidad, que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada laboral que podrá oscilar entre 1/8 de la misma y la mitad de la duración de ésta, con la pérdida proporcional de la retribución

En todo caso se respetarán los acuerdos de empresas que mejoren las licencias citadas.

8.2 - Licencias No Retribuidas

Todo el personal tendrá derecho a cinco días laborables al año no retribuidos, para lo cual será preciso comunicarlo con tres días de antelación a la empresa, no pudiendo ser más de dos días consecutivos. Dichas licencias no podrán ser disfrutadas al mismo tiempo por más de un 20% de las personas trabajadoras de cada sección. Entre dos licencias habrá un plazo mínimo de 90 días.

Boletín Oficial de Cantabria, 30/09/2026, págs. 48605-48606Ver en el PDFReportar un error en Artículo 8. LICENCIAS

Artículo 9.SALARIO HORA

El salario hora para los años 2026, 2027, 2028 y 2029 será el resultado de aplicar la fórmula siguiente:

(Salario Base + Antigüedad + Plus Carretillero (quien lo perciba)) X 15 Pagas + Complemento de Almacenistas. Salario Hora=

Horas Anuales

Boletín Oficial de Cantabria, 30/09/2026, pág. 48606Ver en el PDFReportar un error en Artículo 9. SALARIO HORA

Artículo 11.INCREMENTOS SALARIALES

Los incrementos salariales pactados serán los siguientes:

• Ejercicio 2026: Incremento del 2´5% sobre las tablas definitivas de 2025.

• Ejercicio 2027: Incremento del 2% sobre las tablas de 2026.

Ejercicio

2029:

• Ejercicio 2028: Incremento del 1´25% sobre las tablas de 2027. •

Incremento del 1´25% sobre las tablas de 2028.

Si una o varias categorías se vieran afectadas directa o indirectamente por la subida del Salario Mínimo Interprofesional, se garantiza un 1% de diferencia entre las mismas.

Todos los conceptos económicos del convenio serán revalorizados en los mismos porcentajes. 7

Convenio Colectivo de Almacenistas de Coloniales de Cantabria 2026 - 2029

Los atrasos derivados de la firma del convenio se harán efectivos como máximo a los 30 días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC).

Boletín Oficial de Cantabria, 30/09/2026, págs. 48606-48607Ver en el PDFReportar un error en Artículo 11. INCREMENTOS SALARIALES

Artículo 12.AUMENTOS PERIODICOS POR AÑOS DE SERVICIO

El personal comprometido en el presente convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en el abono de cuatrienios en la cuantía del 7,5% sobre el salario base, y plus de carretillero/a si lo percibiese.

La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá, en ningún caso, suponer más del diez por ciento a los cinco años, del veinticinco por ciento a los quince años, del cuarenta por ciento a los veinte años y del sesenta por ciento, como máximo, a los veinticinco o más años.

La fecha inicial para el cómputo por años de servicio, será la del ingreso en la empresa, computándose también el periodo de aprendizaje.

No generarán más cuatrienios de antigüedad:

- Aquellas personas trabajadoras que por sus condiciones especiales de contratación o responsabilidad en la Empresa superen los 39.000 euros/anuales brutos calculados a jornada completa o a su parte proporcional en función de su jornada, cantidad económica que será revisada e incrementada anualmente en el mismo porcentaje que los salarios.

- No se incluirán en los 39.000 euros:

- El complemento personal de antigüedad.

- Los complementos variables por objetivos y/o incentivos y/o equivalentes.

- Los pluses y complementos establecidos en el convenio - Los suplidos.

A estas personas trabajadoras, a fecha de la publicación en el BOC el Convenio, se les cuantificará el cuatrienio que están generando y el valor del cual se sumará, en el momento del cumplimiento del siguiente cuatrienio, a la antigüedad que ya viniera percibiendo la persona trabajadora, convirtiéndose en un complemento personal de antigüedad no absorbible, ni compensable y revalorizable anualmente igual que los salarios.

Si las personas trabajadoras citadas en algún momento no superasen la cantidad tomada en cuenta para la no generación de más cuatrienios, la empresa les actualizará las cantidades que hubieran dejado de percibir por complemento de antigüedad durante el periodo que excedieron ese tope.

Boletín Oficial de Cantabria, 30/09/2026, pág. 48607Ver en el PDFReportar un error en Artículo 12. AUMENTOS PERIODICOS POR AÑOS DE SERVICIO

Artículo 13.HORAS EXTRAORDINARIAS

Ante la situación existente y con objeto de fomentar una política social solidaria, que favorezca la creación de empleo las partes firmantes de este convenio estiman que la reducción de horas es una vía adecuada para dar origen a nuevos puestos de trabajo.

Las horas extraordinarias motivadas por causa de fuerzas mayores podrán ser compensadas por un tiempo equivalente de descanso, en lugar de ser retribuidas monetariamente. Tendrán la consideración de horas extraordinarias:

a)

Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdidas de materias primas.

b)

Horas extraordinarias necesarias por periodos imprevistos o periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural, derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate manteniéndose siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente

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Convenio Colectivo de Almacenistas de Coloniales de Cantabria 2026 - 2029 La dirección de la empresa informará mensualmente al Comité de Empresas a los delegados/as de Personal y los delegados/as Sindicales, sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y en su caso la distribución por secciones.

Se registrará día a día y se totalizará semanalmente entregada copia del resumen de la semana la persona trabajadora, en el parte correspondiente.

El incremento a aplicar sobre el salario hora, calculado conforme al Art. 9 de este convenio, para el pago de las horas extraordinarias es el siguiente:

- La hora normal más 75% a las horas extraordinarias en los días laborables.

- La hora normal más el 200% a las horas extraordinarias efectuadas en domingos y festivos. El tope de horas extraordinarias será de 80 al año.

Boletín Oficial de Cantabria, 30/09/2026, págs. 48607-48608Ver en el PDFReportar un error en Artículo 13. HORAS EXTRAORDINARIAS

Artículo 14.GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

Las gratificaciones extraordinarias que se perciben a lo largo del tiempo de vigencia de este convenio serán de beneficios, verano y navidad, equivalentes a una mensualidad del salario base más antigüedad, más el Plus de carretillero/a (si lo percibiesen) del salario pactado en este convenio.

Dichas gratificaciones serán abonadas en las siguientes fechas:

- Beneficios: como esta paga se devenga del 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior, su importe estará en proporción al tiempo trabajado el año anterior, y se abonará antes del 15 de marzo del año en curso, y si este fuera festivo, el primer día laborable posterior.

- Verano: se abonará antes del 15 julio, y si este fuera festivo, el primer día laborable posterior.

- Navidad: se abonará antes del 15 diciembre, y si este fuera festivo, el primer día laborable posterior.

El importe de las pagas estará en proporción al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal el correspondiente a enfermedad, vacaciones, permisos retribuidos, crédito horario sindical y accidentes de trabajo.

Las gratificaciones extraordinarias anteriormente mencionadas podrán prorratearse mensualmente previo acuerdo entre las partes.

Cada persona trabajadora, podrá solicitar la opción sobre la forma del abono de las mismas una sola vez al año, durante el último trimestre del año anterior.

Boletín Oficial de Cantabria, 30/09/2026, pág. 48608Ver en el PDFReportar un error en Artículo 14. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

Artículo 15.COMPLEMENTO DE ALMACENISTAS

Se establece un concepto retributivo de carácter estrictamente exclusivo, único, específico y uniforme, de periodicidad y devengo anual, bajo la denominación de "Complemento de

Almacenistas". Su cuantía incluye salario base, antigüedad y plus de carretillero si se percibiese. - Devengo: El periodo de devengo de este complemento será anual e irá desde el 1 de septiembre del año anterior hasta el 31 de agosto del año en curso, salvo durante el año 2026, que se estará a lo que se establece en la disposición transitoria.

En caso de incorporación o cese de la persona trabajadora durante dicho periodo, se abonará la parte proporcional correspondiente al tiempo de servicios efectivos prestados.

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Convenio Colectivo de Almacenistas de Coloniales de Cantabria 2026 - 2029

-

Liquidación y Pago: Como norma general, el importe de este complemento se abonará prorrateado mensualmente en las doce mensualidades ordinarias del año.

-

Opción de pago anual: No obstante, lo anterior, aquellas personas trabajadoras que se encuentren en situación de indefinidos, podrán optar por percibir este complemento en un único pago anual y con un mes de plazo desde la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC). Este cambio solo podrá ser ejercido en una ocasión.

El personal eventual que pase a situación indefinida, podrá optar al pago único en el plazo de un mes desde la conversión. Dicho abono se hará efectivo, antes del 16 de septiembre de cada año, y si este día fuera festivo, el primer día laborable.

Esta solicitud deberá realizarse por escrito a la empresa, y solo se podrá ejercer una vez (percibir este complemento en un único pago anual).

- Implantación: del complemento de almacenistas: según disposición transitoria.

Este complemento de almacenistas se mantendrá consolidado en los años sucesivos.

Boletín Oficial de Cantabria, 30/09/2026, págs. 48608-48609Ver en el PDFReportar un error en Artículo 15. COMPLEMENTO DE ALMACENISTAS

Artículo 16.INCAPACIDAD TEMPORAL

El personal afectado por el presente convenio percibirá el importe íntegro del salario base, más antigüedad, complementos, plus de carretillero/a (si lo percibiesen) y pagas extraordinarias durante el tiempo que dure la Incapacidad Laboral, cualquiera que fuera la causa, y aun habiendo sido sustituido dicha persona trabajadora.

En el supuesto de que dentro del plazo de 12 meses alguna persona trabajadora reincidiera en la I.T por enfermedad común o Accidente no laboral, salvo que sea enfermedad crónica, no percibirá durante los días 1º, 2º, y 3º complemento alguno, y durante los días 4º, 5º y 6º percibirá el 60% del salario base más antigüedad, complementos de convenio, plus carretillero/a (si lo percibiesen) y pagas extraordinarias. En todo caso, cualquier persona trabajadora de una empresa en situación de baja por enfermedad común o accidente no laboral percibirá el 100% sobre estos conceptos: salario base, antigüedad, complementos, plus de carretillero/a (si lo percibiesen), y pagas extras, desde el primer día de la baja, si en la empresa en el año anterior no se ha superado el 2% de absentismo por enfermedad común, o accidente no laboral, salvo por enfermedad crónica.

En el primer mes de cada año, se entregará a los representantes de las personas trabajadoras o en su defecto a las personas trabajadoras el índice de absentismo del año anterior y se expondrá una copia en el tablón de anuncios.

Las empresas garantizarán la vigilancia periódica de la salud de sus personas trabajadoras conforme a lo previsto en la normativa de prevención de riesgos laborales.

La periodicidad y contenido de las evaluaciones de la salud se determinarán por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en función de los riesgos del puesto, de la evaluación de riesgos realizada y de los protocolos específicos de vigilancia de la salud que resulten de aplicación, previo informe a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras.

La vigilancia de la salud tendrá carácter voluntario para la persona trabajadora, salvo en los supuestos de obligatoriedad previstos en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, o en la normativa que lo sustituya o desarrolle.

Boletín Oficial de Cantabria, 30/09/2026, pág. 48609Ver en el PDFReportar un error en Artículo 16. INCAPACIDAD TEMPORAL

Artículo 17.PRENDAS DE TRABAJO

Se entregará anualmente al personal afectado por este Convenio, durante la vigencia del mismo las correspondientes prendas de trabajo, consistentes en dos uniformes adecuados a la clase de trabajo que desempeñe.

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Convenio Colectivo de Almacenistas de Coloniales de Cantabria 2026 - 2029

Las empresas que no entreguen dichas prendas, abonarán una cantidad compensatoria equivalente a lo reflejado en las tablas salariales para este concepto, en concepto de desgaste de ropa, cantidad que no será percibida por aquellas personas trabajadoras que rechacen las citadas prendas de trabajo.

Asimismo, se entregarán prendas de agua a los que cumplan funciones de reparto. En todos los casos de uso, será obligatorio. Cuando dichas prendas tengan la consideración de equipo de protección individual (EPI), su entrega por la empresa será obligatoria y no podrá sustituirse por compensación económica alguna ARTÍCULO 18 - DIETAS

La persona trabajadora que por necesidad del servicio hubiera de efectuar desplazamiento fuera de su centro habitual de trabajo, percibirá en concepto de dieta completa y media dieta la cantidad equivalente a lo reflejado en las tablas salariales para este concepto.

En caso de pernoctar se percibirán las mismas cantidades que indiquen los justificantes aportados en cada caso.

Boletín Oficial de Cantabria, 30/09/2026, págs. 48609-48610Ver en el PDFReportar un error en Artículo 17. PRENDAS DE TRABAJO

Artículo 19.PLUS ASISTENCIA

Las empresas abonarán a las personas trabajadoras un plus de asistencia equivalente a lo reflejado en las tablas salariales para este concepto, por día trabajado efectivo, considerándose como tales, los que la persona trabajadora permanezca en I.T derivada de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, vacaciones, licencias retribuidas y horas sindicales.

Se entenderá por Enfermedad Profesional, la que los Órganos de la Seguridad Social, así lo cualifiquen en el ámbito de este sector.

Boletín Oficial de Cantabria, 30/09/2026, pág. 48610Ver en el PDFReportar un error en Artículo 19. PLUS ASISTENCIA

Artículo 20.PLUSES DE TRABAJO EN CÁMARAS

Las personas trabajadoras percibirán los importes establecidos en el presente artículo de la siguiente forma:

1. Frío Positivo

Aquellas personas trabajadoras que realicen funciones en Cámaras Frigoríficas y permanezcan en estas más del 50 % de su jornada mensual y cuya temperatura en éstas, esté entre 0º y 8 º, percibirán un plus equivalente al 3´5% sobre el salario base.

2. Frío Negativo

Cuando se realicen labores en cámaras de frío negativo (por debajo de cero grados) permaneciendo en ellas como mínimo un 25 % de la jornada estándar diaria en promedio, con independencia que se le dote de los medios adecuados, se percibirá un plus equivalente al 7% sobre el salario base (el doble que el plus de trabajo en cámaras de 0 º C - 5º C).

Acumulación: Ambos pluses no se pueden acumular. El plus de cámara de frío negativo integra en sí mismo el importe de cámaras de 0º C- 8 º C.

Boletín Oficial de Cantabria, 30/09/2026, pág. 48610Ver en el PDFReportar un error en Artículo 20. PLUSES DE TRABAJO EN CÁMARAS

Artículo 21.PLUS DE CARRETILLERO/A

Las personas trabajadoras que conducen carretillas elevadoras para el transporte de mercancías, estando en posesión de la correspondiente acreditación de haber recibido la formación de conductor de carretillas elevadoras, realicen esta tarea de manera diaria y habitual, percibirán anualmente un plus de carretillero/a equivalente a la diferencia salarial entre el Grupo VI y V.

El pago se efectuará, salvo pacto en contrario, prorrateado en 15 mensualidades iguales y en el complemento de almacenistas, no siendo absorbible ni compensable, consolidándose a los seis meses de la realización de funciones de carretillero/a.

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Boletín Oficial de Cantabria, 30/09/2026, págs. 48610-48611Ver en el PDFReportar un error en Artículo 21. PLUS DE CARRETILLERO/A

Artículo 23.PLUS DE NOCTURNIDAD

Las personas trabajadoras que presten servicios entre las 22:00 horas y las 06:00 horas percibirán un complemento por nocturnidad del 25 % del precio hora, salario base, más antigüedad, más plus de carretillero/a (si se percibiese), respetándose aquella condición más beneficiosa que se venga aplicando en las empresas a título individual o general.

Boletín Oficial de Cantabria, 30/09/2026, pág. 48611Ver en el PDFReportar un error en Artículo 23. PLUS DE NOCTURNIDAD

Artículo 24.QUEBRANTO DE MONEDA

Aquellas personas trabajadoras que, por motivo de su trabajo habitual deban desplazarse asiduamente dentro de su cometido a centros clientes para cobrar dinero en efectivo y posteriormente deban ingresarlo en las cuentas de la empresa, percibirán un complemento en concepto de quebranto de moneda estipulado en tablas dividido en 12 pagas.

La empresa podrá descontar los descuadres hasta el tope de dicha cantidad, no teniendo la persona trabajadora responsabilidad ante descuadres superiores a dicha cantidad, ni será objeto de sanción salvo que incurra en alguna falta tipificada en el régimen disciplinario de este convenio.

Boletín Oficial de Cantabria, 30/09/2026, pág. 48611Ver en el PDFReportar un error en Artículo 24. QUEBRANTO DE MONEDA

Artículo 25.ESPECIALISTAS DE IDIOMAS

Las personas trabajadoras que tuvieran conocimientos amplios de idiomas y a petición de la empresa pusieran los mismos a disposición de ésta, tendrá un plus de un 10% sobre su salario.

Boletín Oficial de Cantabria, 30/09/2026, pág. 48611Ver en el PDFReportar un error en Artículo 25. ESPECIALISTAS DE IDIOMAS

Artículo 26.CONTRATACIÓN

Contratación Fijos Discontinuos

Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y resto de normativa de aplicación. La contratación se llevará a cabo para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculada a actividades productivas de temporada, así como para el desarrollo de aquellos trabajos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

Se acuerda expresamente, de acuerdo a la normativa de referencia, que los contratos fijos discontinuos se podrán formalizar a tiempo parcial, aunque la regla general es que se realicen a tiempo completo. Los contratos fijos discontinuos deberán formalizarse por escrito y reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad y la jornada y su distribución horaria estimada sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento. Las empresas estarán obligadas a elaborar un censo anual del personal fijo-discontinuo y entregar una copia a la RLPT.

Las personas contratadas como fijas discontinuas, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, se les deberán respetar los descansos computables como de trabajo, vacaciones, fiestas, permisos y demás condiciones pactadas en el convenio colectivo y el Estatuto de los Trabajadores.

Las personas contratadas como fijas discontinuas a tiempo completo tendrán un periodo mínimo de prestación de servicios anual de cinco meses, salvo en los casos de centros de trabajo cuya apertura sea inferior a cinco meses.

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Las personas contratadas como fijas discontinuas a tiempo parcial su jornada mínima será de 4 horas diarias, y la misma será con jornada continuada. La jornada semanal mínima será en estos casos de 16 horas semanales.

Las personas con contrato fijo discontinuo a tiempo parcial, tendrán prioridad por orden de antigüedad, categoría profesional y funciones, para cubrir vacantes de fijo discontinuo a tiempo completo.

Particularidades de llamamiento

Se realizará por medios que dejen constancia de la debida notificación a la persona interesada. El llamamiento deberá contener las condiciones de la incorporación que se realice con un preaviso de llamamiento de 10 días, y como mínimo en situaciones de fuerza mayor debidamente justificadas con 48 horas.

Las personas trabajadoras deberán de dar contestación efectiva a esa comunicación de la empresa en el plazo de 48 horas tras recibir el llamamiento.

En el caso de necesidades urgentes justificadas el llamamiento podrá realizarse con menor plazo. Para las personas fijas discontinuas la aceptación de este llamamiento extraordinario con plazo inferior a las 48 horas voluntaria.

El llamamiento se debe realizar en función de las necesidades del trabajo, y se realizará por orden de antigüedad, categoría y funciones a realizar.

En caso de retraso en el llamamiento, se deberá justificar por la empresa la causa, notificando a la persona trabajadora la misma, indicando la fecha concreta en que se producirá la reincorporación al trabajo. Este retraso no supondrá merma ni perjuicio de garantía del periodo mínimo de ocupación al que tenga derecho la persona trabajadora. Los llamamientos para la prestación de servicios de corta duración se realizarán por rotación igualitaria de las personas trabajadoras cualificados para realizar las funciones que motivan el mismo con la finalidad de que exista la mayor igualdad posible en los días de prestación en cómputo anual.

Las personas trabajadoras deberán de dar contestación efectiva a esa comunicación de la empresa en el plazo de 3 días siguientes al de llamamiento.

En el caso de que la empresa realice el llamamiento y siempre que la persona trabajadora conteste en el plazo señalado no perderá su condición de fijo discontinuo.

Cuando esté previsto realizar un llamamiento anual, la persona trabajadora perderá la condición de fijo discontinuo si rechaza el llamamiento dos veces; cuando hubiera más de un llamamiento, se perderá la condición de fijo discontinuo si se rechaza dos veces en el mismo año natural.

Las personas fijas discontinuas con un año de antigüedad, tendrán preferencia para cubrir vacantes a puestos de fijos ordinarios, frente a otras personas trabajadoras.

La empresa deberá informar a las personas fijas discontinuas y RLPT sobre existencia de vacantes de fijos ordinarios a tiempo completo, para que estos puedan voluntariamente optar a la conversión ordinaria, priorizando la antigüedad, categoría y experiencia profesionales.

Antes del 31 de diciembre se deberá trasladar a la RLPT y dar a conocer a las personas trabajadoras, el calendario con las previsiones de llamamiento anual o en su caso semestral, así como los datos de altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.

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Se excluyen los contratos temporales bonificados de cualquier tipo. Para las personas fijas discontinuas la aceptación de esta ampliación de su contrato será voluntaria.

Las personas contratadas fijas discontinuas que amplíen su jornada contratada, consolidaran el 50% de la ampliación de su jornada, de la media realizada en 2 años, salvo que la ampliación se haya debido a la sustitución de personas trabajadoras con derecho a reserva de puesto de trabajo.

Contratación por Circunstancias de la Producción

En el sector de aplicación de este convenio, se puede dar lugar a un incremento ocasional e imprevisible de la actividad ordinaria, y en consecuencia ocasionan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere para atender debidamente este servicio surgido.

Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.

La duración podrá ser hasta 12 meses, si el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a los 12 meses, podrá prorrogarse, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. Siempre vinculada esa duración a la de la circunstancia que ha dado lugar a ese incremento de actividad ocasional.

Contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales previsibles de duración reducida, como por ejemplo las campañas y promociones específicas, la consolidación comercial de nuevas aperturas de centros o de ampliación de los ya existentes, las campañas de verano en zonas turísticas, y el incremento de ventas que ocasiona la navidad.

Solo se podrá acudir a este tipo de contrato 90 días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender cada uno de dichos días, se debe identificar en el contrato el evento.

Los 90 días de duración del contrato, no podrán ser utilizados de manera continuada.

Las empresas en el último trimestre de cada año deberán trasladar a la RLPT una previsión anual de uso de estos contratos.

No podrán identificarse como causa del contrato eventual por circunstancias de la producción como así establece el Estatuto de los Trabajadores la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa.

Contratación formativa para la obtención de la práctica profesional

La duración de este contrato podrá ser de un año.

Si el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima establecida, las partes podrán acordar su prórroga, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima. El periodo de prueba establecido para los contratos iniciales con una duración de seis meses y superiores será de dos meses, y de un mes para los contratos iniciales de menos de seis meses.

En ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

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Contratación Fija

Las empresas afectadas por el presente convenio tendrán en su plantilla el 70% de trabajadores fijos en cómputo anual.

Contrato De Relevo - Jubilación Parcial

Se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable a tal efecto.

En la medida de lo posible y en función de la capacidad organizativa, se procurará por las empresas la celebración de este tipo de contratos. Siempre mediando acuerdo entre las partes, empresa y persona trabajadora.

Las personas trabajadoras que reúnan los requisitos legales exigidos por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y la legislación vigente en cada momento, podrán solicitar a la dirección de la empresa el acceso a la jubilación parcial con la simultánea celebración de un contrato de relevo.

El reconocimiento y concesión de dicha modalidad de jubilación quedará sujeto, en todo caso, al previo y mutuo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora solicitante, atendiendo a las necesidades organizativas, productivas y técnicas de la compañía en el momento de la solicitud, y formalizándose de estricta conformidad con las exigencias legales vigentes en el momento del hecho causante.

Periodo de prueba

El ingreso de la persona trabajadora se considerará hecho a título de prueba, de conformidad con los plazos máximos establecidos en este convenio para cada grupo profesional.

Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando la persona trabajadora ya hubiera prestado servicios con anterioridad en la empresa desempeñando las mismas funciones, bajo cualquier modalidad de contratación. Por el contrario, sí procederá el establecimiento de un nuevo periodo de prueba si la nueva contratación se realiza para un grupo profesional diferente o para el desempeño de funciones distintas a las ejecutadas anteriormente.

Para los contratos indefinidos podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que no podrá exceder de 6 meses cualquiera que sea el grupo profesional en el que ingrese la persona contratada.

Para los contratos de duración determinada el periodo de prueba será de 6 meses para los grupos 1, 2, 3 y 4, excluyendo de este grupo 4 a las categorías de vendedor y viajante que será de dos meses para los contratos con una duración de 6 meses y superiores, y de un mes para los contratos de duración inferior a 6 meses.

El resto del personal afectado por este convenio tendrá los siguientes periodos de prueba:

contratos con duración igual o superior a seis meses dos meses de prueba.

Contratos con duración inferior a seis meses, un mes de prueba.

Durante este periodo tanto la persona trabajadora como la empresa, podrán respectivamente desistir de la prueba o proceder al despido sin previo aviso, sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización.

Transcurridos el plazo referido la persona trabajadora pasará a figurar en la plantilla de la empresa, y el tiempo transcurrido en calidad de prueba le será computado a efectos de los aumentos del tiempo de servicio.

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Extinción del contrato de trabajo

Las empresas, con ocasión de la extinción del contrato, deberán comunicar a las personas trabajadoras la denuncia o, en su caso el preaviso de la extinción del mismo, con 15 días de antelación, acompañando una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas, si el contrato temporal es de duración superior a seis meses, y con 5 días si la duración fuese de seis meses o inferior.

Si las empresas no preavisan a la persona trabajadora con el tiempo señalado, estarán obligadas a abonar a éstas, un día de salario por cada uno que falte para los días señalados con un tope de 15 días. Toda persona trabajadora estará obligada a avisar a la empresa con 15 días de antelación al cese voluntario en el trabajo si llevase en la empresa más de seis meses, o bien con 5 días de antelación, si llevase en la empresa seis meses o menos, pudiendo las empresas, descontar un día de salario por cada uno que falte para los días señalados.

Boletín Oficial de Cantabria, 30/09/2026, págs. 48611-48615Ver en el PDFReportar un error en Artículo 26. CONTRATACIÓN

Artículo 27.POLIZA DE ACCIDENTES

Las empresas vendrán obligadas a contratar una Póliza de Accidentes y Enfermedad a favor de sus personas trabajadoras o derechohabientes con una indemnización de 30.000 euros para la vigencia de este convenio; en caso de fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora. En el caso de las incapacidades la indemnización se percibirá en el momento que la decisión sea firme y no quepa la reincorporación a la empresa por curación o mejoría.

En cualquier caso, la referida póliza sólo alcanzará a los procesos iniciados a partir de la publicación del Convenio Colectivo en el BOC.

Las empresas entregarán una copia de la misma a los representantes legales de las personas trabajadoras.

Boletín Oficial de Cantabria, 30/09/2026, pág. 48615Ver en el PDFReportar un error en Artículo 27. POLIZA DE ACCIDENTES

Artículo 28.DERECHOS SINDICALES

Garantías y derechos de los representantes legales de las personas trabajadoras. El Comité de Empresa, tendrá las siguientes competencias:

1. Recibir información que le será facilitada trimestralmente al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable de empleo en la Empresa.

2.

Conocer el balance, la cuenta de resultados y la memoria y en caso de que la empresa revista la forma de sociedad, acciones o participaciones de los documentos que den a conocer a los socios y en las mismas condiciones que estos. Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario/a de las decisiones adoptadas por este, sobre las siguientes cuestiones:

a) Reestructuración de la plantilla y ceses totales o parciales definitivos o temporales de aquella. b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.

c) Planes de formación profesional de la Empresa.

d) Implantación o rescisión de sistemas de organización y control de trabajo.

e) Estudio de tiempo establecido de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo. 3. Emitir información cuando la fusión, absorción o modificación del “status” jurídico de la Empresa, suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

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4. Conocer los modelos de contrato escrito que se utilicen en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral, ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas graves. 5. Conocer trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y su causa, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad laboral, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.

6. Ejercer la labor de:

a)

Vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral de seguridad social, empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de la empresa en vigor formulando en su caso las acciones legales oportunas ante el empresario/a y los Organismos o Tribunales competentes.

b)

Vigilancia y control de las condiciones de Seguridad e Higiene en el desarrollo del trabajo de la Empresa, con las particularidades previstas en este orden por el Art. 19 del Estatuto de los Trabajadores.

7.

Participar como se determine por Convenio Colectivo en la gestión de las obras sociales establecidas en la Empresa en beneficio de las personas trabajadoras o sus familiares.

8.

Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de acuerdo con la pactada en los Convenios Colectivos.

9. Informar a sus representados de todos los temas y cuestiones señalados en este artículo en cuanto directa e indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

Los informes que deba emitir el Comité de Empresa a tenor de las competencias reconocidas en los puntos 2 y 3 de este artículo deben elaborarse en el plazo de 15 días. Se reconoce al Comité de Empresa capacidad como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.

Los miembros del Comité de Empresa, y este en su conjunto observarán sigilo profesional en todo lo concerniente a los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 de este artículo aún después de dejar de pertenecer al mismo y en especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter de reservado.

En todo caso ningún tipo de documento entregado por la empresa al Comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de la empresa y para distintos fines de los que motivaron su entrega.

Los miembros del Comité de Empresa y los delegados/as de Personal, como representantes legales de las personas trabajadoras, tendrán a salvo de lo que se establece en los Convenios Colectivos las siguientes garantías:

a)

Apertura de un expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en este caso, serán oídos aparte del interesado, el Comité de Empresa, o los restantes delegados/as de Personal.

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b)

Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto a las demás personas trabajadoras, en los supuestos de suspensión o extinción del contrato por causas tecnológicas o económicas.

c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que este se produzca por revocación o dimisión siempre que el despido o sanción se base en la acción de la persona trabajadora en el ejercicio de su representación sin perjuicio por tanto de lo establecido en el Art. 54 del Estatuto de los Trabajadores.

d)

Expresar colegiadamente si se trata del Comité con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.

e)

Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del Comité o delegados/as del Personal de cada centro de trabajo para el ejercicio de sus funciones de representaciones de acuerdo con la siguiente escala:

-

Hasta 250 personas trabajadoras: 20 horas.

-

De 251 a 500 personas trabajadoras: 30 horas.

- De 501 a 750 personas trabajadoras: 35 horas. - Más de 751 personas trabajadoras: 40 horas. Sin rebasar el máximo legal podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros del Comité de empresa, o delegados/as de Personal a fin de prever la asistencia de los miembros a cursos de formación organizados por su sindicato, instituto y otras entidades de formación.

Asimismo, no se computará dentro de máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de delegados/as de Personal o miembros de Comité de Empresa como componentes de comisiones negociadoras de convenios colectivos, en lo que sean afectados por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurren tales negociaciones y cuando la empresa en que trabajen se vea afectada por el ámbito de negociación referido.

Para poder utilizar las horas sindicales establecidas en este artículo, para la asistencia a los cursos de formación antes señalados será preciso que la Central Sindical que convoque a los representantes de las personas trabajadoras, lo comunique a la empresa en el que los mismos presten sus servicios con una antelación de al menos 48 horas. Acumulación de horas de licencia para asuntos sindicales.

El Comité o delegados/as de Personal de la Empresa, podrán acumular en uno o varios de sus componentes las horas de licencia para asuntos sindicales de los distintos miembros.

Adicionalmente, se establece un crédito de 5 horas más para cada delegado/a de Prevención de Riesgos Laborales. Este incremento de horas, deberá ser para tareas exclusivas y dedicadas a la propia actividad que conlleva dicho cargo, y desarrolladas en el propio centro de trabajo y/o ámbito de la empresa.

Boletín Oficial de Cantabria, 30/09/2026, págs. 48615-48617Ver en el PDFReportar un error en Artículo 28. DERECHOS SINDICALES

Artículo 29.MOVILIDAD FUNCIONAL

La movilidad funcional únicamente podrá efectuarse dentro del grupo profesional cuando la persona trabajadora posea titulación académica o profesional necesaria para ejercer la prestación laboral. La persona trabajadora podrá realizar funciones que no correspondan a su grupo profesional cuando existan razones técnicas y organizativas que los justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención, siendo necesario el acuerdo de la persona trabajadora y la notificación a sus representantes legales.

Cuando la persona trabajadora realice funciones de categoría superior a la que corresponda la suya, percibirá la diferencia retributiva correspondiente.

Cuando las funciones de superior categoría se realicen durante seis meses o un año y ocho en dos años, a la persona trabajadora se le reconocerá dicha categoría superior. Los trabajos de categoría inferior sólo 18

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podrán realizarse cuando se den necesidades imprevisibles en la empresa, previo acuerdo de la persona trabajadora y notificación a los representantes legales, respetándosele los salarios y categorías reconocidas la persona trabajadora, previas a la movilidad.

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Artículo 30.MOVILIDAD GEOGRAFICA

Las empresas solamente podrán efectuar desplazamientos a las personas trabajadoras en base a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción debiendo el empresario/a respetar y abonar además de los salarios, los gastos de viaje, el importe total del alojamiento y las dietas. En caso de necesidad de desplazamiento, el empresario/a negociará con los representantes de los trabajadores, la persona o personas adecuadas para ello. El desplazamiento nunca superará la duración de 12 meses, en un periodo de tres años, de ser así se considerará traslado.

En todo caso será respetada la aplicación de este convenio colectivo.

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Artículo 31.TRASLADOS

El empresario/a con 30 días de antelación al traslado procederá a la notificación a la persona trabajadora del mismo, abriéndose un periodo de consultas de 15 días con los representantes de las personas trabajadoras, tanto si el traslado es individual como colectivo. Si la duración del traslado fuese temporal no será inferior a 30 días.

La persona trabajadora afectada podrá optar entre la aceptación del traslado o la extinción de la relación laboral con derecho a una indemnización de 25 días por cada año de servicio en la empresa, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, con los límites establecidos en el despido objetivo. Si la persona trabajadora opta por el traslado percibirá además de los salarios una compensación por los gastos de viaje, tanto propios como de sus familias, que no serán inferiores a los ocasionados por dicha circunstancia.

En todo caso será respetada la aplicación de este convenio colectivo.

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Artículo 32.EXCEDENCIA VOLUNTARIA

Las personas trabajadoras con al menos 1 año de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a excedencia voluntaria por un plazo no menor de 4 meses y no mayor de 5 años. Deberán solicitar el reingreso en el plazo de un mes, salvo que la duración de la excedencia se hubiere concretado con la empresa, tanto su inicio como su reincorporación.

En lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

Boletín Oficial de Cantabria, 30/09/2026, pág. 48618Ver en el PDFReportar un error en Artículo 32. EXCEDENCIA VOLUNTARIA

Artículo 33.EFECTOS Y DIFERENCIAS ECONOMICAS

Este Convenio tendrá plenos efectos desde el momento de publicación en el BOC.

Las diferencias que resulten de lo pactado en el presente Convenio serán satisfechas como máximo a los 30 días siguientes a la publicación en el BOC.

Boletín Oficial de Cantabria, 30/09/2026, pág. 48618Ver en el PDFReportar un error en Artículo 33. EFECTOS Y DIFERENCIAS ECONOMICAS

Artículo 34.FUNCIONES POR GRUPOS a) Grupo I

Funciones de Dirección con formación teórica o adquirida en la práctica equivalente a doctorado. Participa en la elaboración de la política de la empresa, dirige, organiza, coordina y se responsabiliza de las actividades en su puesto.

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DIRECTOR/A - Coordina y se responsabiliza de las actividades de dirección de su cargo, estando a las órdenes inmediatas de la empresa y participando en la elaboración de la política de la misma. b) Grupo II: Funciones con formación teórica o adquirida en la práctica equivalente a Título de grado superior. Participa en la organización de la empresa, dirigiendo, organizando, coordinando y se responsabiliza de las actividades en su puesto.

GERENTE – es quien coordina y se responsabiliza de las actuaciones de la empresa en una zona geográfica de la misma, dependiendo jerárquicamente del director/a, participando en la política de la empresa.

TITULADOS/AS DE GRADO SUPERIOR. - Es quien, en posesión de un título superior, y a petición de la empresa, ejerce funciones propias del mismo.

c) Grupo III: Funciones que suponen la realización de tareas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional.

Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen responsabilidades concretas para la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa.

JEFE/A DE PERSONAL; JEFE/A ADMINISTRATIVO/A; JEFE/A DE COMPRAS; JEFE/A DE VENTAS; JEFE/A DE ALMACÉN; JEFE DE SUCURSAL. - Es quien está a cargo de un departamento de la Empresa con responsabilidad sobre el mismo.

ENCARGADO/A GENERAL. - Es quién está al frente de un establecimiento del que pueden depender otros, o quien asume la dirección de varios centros de trabajo.

ANALISTA. - Es quién con el correspondiente título desarrolla y elabora programas informáticos acordes a las necesidades de la empresa y se responsabiliza de su correcto funcionamiento. d) Grupo IV: Funciones que pueden suponer la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores. Tareas complejas pero homogéneas que pueden implicar responsabilidad de mando y responsabilidades concretas para la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa.

ENCARGADO/A DE ESTABLECIMIENTO. - Está al frente de un centro de trabajo de la empresa y dirige operativamente el mismo.

JEFE/A DE SECCIÓN. - Está al frente de una sección de la empresa con mando directo del personal afectado a ella, con facultades para intervenir en las ventas, si esta actividad es propia de la sección y disponer lo conveniente para su buen funcionamiento.

GESTOR/A.- Se responsabilizará de la ordenación de las tareas de producción y almacenamiento, administración, recursos humanos y red de ventas, tendrá dependencia jerárquica del jefe/a del departamento correspondiente.

VIAJANTE O VENDEDOR/A.- Realiza los habituales viajes, según la ruta previamente señalada, para ofrecerte los artículos, tomar nota de los pedidos, transmitir los encargos recibidos y cuidar de su cumplimiento fuera del tiempo dedicado a los viajes. Pueden realizar funciones de cobro al contado de sus ventas, siempre que lo acuerden previamente con la empresa, de manera individual.

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CONTABLE: La persona que se encarga de realización de anotaciones y apuntes contables. ENCARGADO/A DE ALMACÉN: Organiza el trabajo de un almacén conforme a las instrucciones de su superior (jefe/a de almacén), pudiendo tener a su cargo equipos de trabajo.

e) Grupo V: Tareas que consisten en ejecución de trabajos que requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por un responsable superior. VISITADOR/A.- Realiza las mismas funciones que el vendedor, pero limitadas a clientes o establecimientos sitos en la misma localidad de la empresa para la que trabaja.

CAJERO/A.- Tendrá conocimientos de contabilidad, y ejecutará pagos y cobros, así como el arqueo diario.

OFICIAL ADMINISTRATIVO/A.- Realiza trabajos administrativos de su departamento, redacta correspondencia o contratos mercantiles, facturas, elaboración de estadísticas, gestión de informes, trascripción de libros de contabilidad, etc.

PROFESIONALES DE OFICIO. - Son las personas trabajadoras que ejecutan los trabajos propios de un oficio en cualquiera de sus categorías.

Oficial de 1ª, de 2ª y Ayudante - Se incluirán en la categoría de oficiales de 1ª o 2ª quienes trabajen con iniciativa y responsabilidad propia, según el esmero en la realización del cometido. Serán ayudantes quienes realicen trabajos sencillos de su oficio y colaboren con los/las oficiales de 1ª y 2ª.

CONDUCTOR/A REPARTIDOR/A: Realiza funciones de reparto de mercancías a los puntos de venta y/o clientes, utilizando vehículos puestos a disposición por la empresa.

VENDEDOR/A AUTOVENTA: Persona trabajadora que realiza actividades de venta y cobro, llevando los productos de la empresa a los clientes, utilizando vehículos puestos a disposición por la empresa.

f) Grupo VI: Pertenecen a este nivel de funciones de trabajos basados en la utilización de los medios dispuestos por la empresa, en un marco de instrucciones precisas, de complejidad técnica media, dentro de un procedimiento técnico previamente establecido y comprobado.

GRABADOR/A: persona que ejecuta trabajos de grabación de datos.

OFICIAL/A SEGUNDA: Son las personas trabajadoras que ejecutan los trabajos propios de un oficio en cualquiera de sus categorías.

MOZO/A ESPECIALISTA. - Colocan las mercancías en las estanterías disponiendo de su ubicación, preparan pedidos para su distribución y las devoluciones a los proveedores, utilizando para ello los medios técnicos a su alcance, como carretillas elevadoras frontales o retractiles.

AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A.- Auxilia a los oficiales y jefes/as administrativos/as en sus funciones y realiza trabajos sencillos y rutinarios de archivo, cálculo, facturación, mecanografía, etc. g)

Grupo VII: Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, según instrucciones específicas, con un elevado grado de dependencia jerárquica y funcional, funciones de complejidad técnica baja.

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AUXILIAR DE CAJA. – persona que colabora en las funciones de Caja y en el cobro de las ventas al contado y cualquier otra función semejante, si no es precisa su presencia en caja, y por razones organizativas, puede realizar trabajos de reposición de productos.

AYUDANTE DE OFICIO. - Auxilia a los dependientes/as y profesionales de oficio en sus funciones propias facilitando la labor.

MOZO/A.- persona trabajadora que efectúa la carga, transporte, la descarga y el etiquetaje y preparación de las mercancías o realiza trabajos similares que exijan predominantemente esfuerzo físico.

REPONEDOR/A.- persona trabaja que realiza los trabajos de colocación, cuidado y control de la mercancía, realiza el marcaje de los precios de los productos a la venta y orienta al cliente sobre los precios.

h) Grupo VIII: Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, según instrucciones específicas, con un elevado grado de dependencia jerárquica y funcional, funciones de trabajos físicos sencillos y repetitivos.

PERSONAL DE LIMPIEZA. – personas trabajadoras que realizan la limpieza general de la empresa o centro de trabajo.

i) Grupo IX: Personas trabajadoras que suscriben un contrato de formación con la empresa de acuerdo a la legislación vigente de aplicación.

Boletín Oficial de Cantabria, 30/09/2026, págs. 48618-48621Ver en el PDFReportar un error en Artículo 34. FUNCIONES POR GRUPOS a) Grupo I

Artículo 35.RÉGIMEN DISCIPLINARIO

35.1 – Faltas

La empresa podrá sancionar las acciones y omisiones punibles en que incurran las personas trabajadoras de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente artículo, y atendiendo a su importancia y trascendencia, se calificarán como leves, graves o muy graves. 1. Faltas Leves.

Se consideran faltas leves las siguientes:

a) Suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de quince minutos en un mes.

b) No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

c) Pequeños descuidos en la conservación en los géneros o del material de la empresa. d) No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.

e) Las discusiones con otras personas trabajadoras dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sean en presencia de público.

f) El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio grave a la empresa o hubiere causado riesgo a la integridad de las personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave según los casos.

g) Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.

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Convenio Colectivo de Almacenistas de Coloniales de Cantabria 2026 - 2029 h) No atender al público con la corrección y diligencia debidos.

i) Faltar un día de trabajo sin la debida autorización o causa justificada.

2. Faltas Graves.

Se consideran faltas graves las siguientes:

a) La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes.

b) La desobediencia a la dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección y organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo.

Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave.

c) Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa. d) Las discusiones con otras personas trabajadoras en presencia de público o que trascienda a este. e) Emplear para uso propio artículos o enseres o prendas de la empresa o sacarlo de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.

e) Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.

f) La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses.

g) La comisión de tres faltas leves dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.

3. Faltas Muy Graves.

Se consideran faltas muy graves las siguientes:

a) Faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada.

b) La simulación de enfermedad o accidente.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con las otras personas trabajadoras o con cualquier otra persona durante el trabajo o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta ajena o propia sin expresa autorización de la empresa, así como la competencia desleal en la actividad de la misma.

d) Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales útiles, herramientas, maquinarias, aparatos instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa. e) El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros/as de trabajo o cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar.

f) Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, o desvelar a personas extrañas a la misma el contenido de estos.

g) Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros/as de trabajo h) Falta notoria de respeto o consideración al público.

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i) Malos tratos de palabra u obra o la falta grave del respeto y consideración a los jefes/as o sus familiares, así como a los/as compañeros/as y subordinados/as.

j) Toda conducta en el ámbito laboral que atente gravemente al respeto a la intimidad y dignidad de la persona, mediante la ofensa verbal, visual, digital o física, ya sea de carácter sexual, por razón de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquella.

k) La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga vulneración de un derecho de la persona trabajadora legalmente reconocido, de donde se derive un perjuicio grave para el subordinado/a.

l)

La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al procedo productivo e imagen de la empresa.

m) Encontrarse bajo los efectos del alcohol, sustancias estupefacientes, psicotrópicas o cualquier tipo de droga durante la jornada laboral, ya sea de forma habitual o continuada, o bien de manera puntual cuando dicha circunstancia altere las facultades del trabajador, disminuya su rendimiento o genere un riesgo para su propia seguridad, la de sus compañeros o la de terceros.

n) Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo, siempre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las Leyes.

o) La reincidencia en falta grave siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haber se producido la misma.

35.2 - Régimen de Sanciones

La sanción de las faltas leves, graves y muy graves, requerirá comunicación escrita a la persona trabajadora, haciendo constar la fecha, y los hechos que la motivan.

Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.

Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

1. Por faltas leves:

-

Amonestación verbal.

- Amonestación por escrito.

-

Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.

2. Por faltas graves:

-

Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.

3. Por Faltas muy graves:

-

Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días, hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo.

35.3 - Prescripción de las Faltas

La facultad de la Dirección de la Empresa para sancionar prescribirá:

- para las faltas LEVES, a los DIEZ DIAS;

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- para las faltas GRAVES, a los VEINTE DIAS;

- para las faltas MUY GRAVES a los SESENTA DÍAS, a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los SEIS MESES de haberse cometido.

Boletín Oficial de Cantabria, 30/09/2026, págs. 48621-48624Ver en el PDFReportar un error en Artículo 35. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 36.INAPLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO

Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, las empresas afectadas por el presente convenio, podrán inaplicar o modificar las materias reguladas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, tras el período de consultas con el procedimiento establecido del art.

41.4 del mismo.

Procedimiento:

En caso de acuerdo para la modificación o inaplicación de alguna de las condiciones de trabajo previstas en este Convenio, siendo todas las restantes cláusulas de obligado cumplimiento, deberá ser notificado a la Comisión Paritaria.

En caso de desacuerdo durante el período de consultas, para la inaplicación de lo dispuesto en el presente Convenio, en las condiciones previstas en el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, deberá someterse dicha discrepancia a la Comisión mixta del Convenio, que dispondrá de un plazo máximo de 15 días para resolverla.

Si una vez cumplido el plazo no se llega a acuerdo, las partes deberán someterse a la mediación de la Fundación para las Relaciones Laborales de Cantabria, (ORECLA).

Boletín Oficial de Cantabria, 30/09/2026, pág. 48624Ver en el PDFReportar un error en Artículo 36. INAPLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO

Artículo 37.PLAN LGTBI

En el caso de empresas de cincuenta o más personas trabajadoras, y en los plazos legalmente previstos para ello, se implementará un Plan para el colectivo LGTBI, con las siguientes características: 1. Existencia de cláusulas de igualdad de trato y no discriminación, con referencia expresa no solo a la orientación e identidad sexual sino también a la expresión de género o características sexuales.

2. Garantizar el acceso al empleo con medidas que contribuyan a erradicar estereotipos del colectivo LGTBI en los procesos de selección y que garanticen la utilización de criterios objetivos como la formación o la idoneidad de la persona para el puesto concreto, con especial atención a las personas trans como colectivo especialmente vulnerable.

Para ello, se establecen las siguientes medidas:

- Se garantizará que los procesos de acceso, selección y contratación no contienen elementos discriminatorios por razón de la orientación e identidad sexual o su expresión de género, con especial atención a las personas trans como colectivo especialmente vulnerable, priorizando la formación e idoneidad de la persona para el puesto de trabajo independientemente de su orientación sexual o su expresión de género.

- Todas las ofertas de empleo que se publiquen se redactarán en lenguaje inclusivo y con los requisitos necesarios para el puesto de trabajo.

-

Las personas que participen en los procesos de selección dispondrán de la formación adecuada, para evitar cualquier sesgo o estereotipo de género, orientación o identidad sexual o características sexuales y realizarán las entrevistas omitiendo las 25

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circunstancias personales o familiares de las personas entrevistadas, no relevantes para el proceso de selección.

3. Establecimiento de criterios para la clasificación y promoción profesional que no conlleven discriminación.

-

Como medida para ello se establecerán y publicarán los criterios objetivos que se tendrán o se hayan tenido en cuenta para las reclasificaciones o las promociones realizadas.

4. Integrar en los planes de formación de las empresas módulos específicos sobre derechos del colectivo LGTBI+ dirigidos a toda la plantilla. Para ello se establecerán las siguientes medidas:

- En la formación que se imparta se tendrá en cuenta de forma transversal el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas LGTBI+.

- Se realizarán acciones formativas dirigidas a toda la plantilla, incluyendo los mandos intermedios, puestos directivos y personas trabajadoras con responsabilidad en la dirección de personas y recursos humanos en las que se tenga en cuenta, de forma transversal la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas LGTBI+.

-

Se informará y difundirá entre toda la plantilla sobre el conjunto de estas medidas planificadas LGTBI+.

-

Se realizarán acciones o jornadas de sensibilización a la plantilla, en materias tales como el protocolo de prevención del acoso; entornos libres de discriminación e inclusivos, igualdad de trato y no discriminación.

-

Se fomentará la utilización de lenguaje y de material audiovisual inclusivo en las comunicaciones de la empresa.

5. Promover la heterogeneidad de la plantilla para lograr entornos laborales diversos, seguros e inclusivos, con el fin de prevenir situaciones de acoso y violencia en el trabajo. Y como medida para ello:

- Se establecerá en cada empresa con más de cincuenta personas trabajadoras un Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI.

-

Aunque las empresas que ya cuenten con un protocolo general frente al acoso y violencia tendrán que incluir en el mismo medidas para las personas LGTBI -

Las empresas deberán informar a toda la plantilla sobre la existencia del protocolo para la prevención del acoso, así como sobre el procedimiento de presentación de la denuncia.

6. Garantizar el acceso a los permisos y beneficios sociales sin discriminación alguna y en condiciones de igualdad, con especial atención a las personas, teniendo en cuenta la existencia de distintos modelos de familia.

Dada la naturaleza y especial protección que tienen los datos relativos a la identidad u orientación sexual y expresión de género, la empresa tratará dichos datos con la máxima confidencialidad y sigilo, extremando el rigor y la prudencia en el tratamiento y gestión de dichos datos, usándolos exclusivamente para aquellas cuestiones en las que sea imprescindible hacerlo.

Todas las personas que participen en la gestión y tratamiento de dichos datos se comprometerán a tratar con confidencialidad la citada información.

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Boletín Oficial de Cantabria, 30/09/2026, págs. 48624-48626Ver en el PDFReportar un error en Artículo 37. PLAN LGTBI

Artículo 38.COMISION PARITARIA MIXTA

Para lo no previsto en el presente Convenio y para su interpretación, vigilancia y cumplimiento se crea una Comisión Paritaria Mixta compuesta por tres miembros de cada una de las partes negociadoras del presente Convenio nombradas para cada ocasión.

Podrán utilizar los servicios de asesores por ambas partes.

Son funciones específicas de la Comisión Paritaria Mixta:

a) La interpretación del convenio b) La conciliación de los problemas derivados de la diferente interpretación que realicen los empresarios/as y las personas trabajadoras de artículos del Convenio.

c) Los supuestos de inaplicación del Convenio Colectivo en los términos establecidos en el artículo 36.

d) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el Convenio Colectivo y en especial: cumplimiento de lo establecido en el convenio colectivo referente a la elaboración de Calendarios Laborales, con la consiguiente distribución de la jornada laboral, semanal y anual.

Las reuniones de la Comisión Paritaria se celebrarán a petición tanto de la parte empresarial como de la social, con el único requisito de que se convoque con 72 horas de antelación fijando lugar, hora y problemas específicos que se vayan a tratar en la reunión. Los acuerdos de la Comisión serán válidos cuando estos se tomen bien, por unanimidad o por mayoría simple de la Comisión y tendrán aplicación inmediata. Se señala como domicilio social de la Comisión Paritaria Mixta la sede social de UNIPYMEC en Cantabria.

Boletín Oficial de Cantabria, 30/09/2026, pág. 48626Ver en el PDFReportar un error en Artículo 38. COMISION PARITARIA MIXTA

Artículo 39.DERECHO SUPLETORIO

En todas aquellas materias no reguladas en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y a lo previsto en las disposiciones de carácter general que sean de aplicación.

Boletín Oficial de Cantabria, 30/09/2026, pág. 48626Ver en el PDFReportar un error en Artículo 39. DERECHO SUPLETORIO

Disposición transitoria segunda

Aplicación del complemento de almacenistas. La implantación de este complemento será progresiva de acuerdo a cada año al porcentaje siguiente:

- Complemento 2026: 25% del importe total según el periodo devengado desde el 1 de enero de 2026 al 31 de agosto de 2026.

- Complemento 2027: 50% del importe total.

-

Complemento 2028: 100% del importe total. - Complemento 2029: 100% del importe total.

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Boletín Oficial de Cantabria, 30/09/2026, págs. 48626-48627Ver en el PDFReportar un error en Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria tercera

Las retribuciones económicas establecidas en presente Convenio se considerarán mínimas y serán abonadas dentro de los tres primeros días del mes siguiente a su devengo.

Boletín Oficial de Cantabria, 30/09/2026, pág. 48627Ver en el PDFReportar un error en Disposición transitoria tercera

Disposición transitoria cuarta

Aquellas categorías que se hayan suprimido en el presente convenio, y aun tengan vigencia en las empresas, podrán ser mantenidas en el mismo nivel a efectos salariales. Y si, por otra parte, la supresión diera lugar a una interpretación respecto a su encuadre, se convocará a la Comisión Paritaria para su aclaración.

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Convenio Colectivo de Almacenistas de Coloniales de Cantabria 2026 - 2029 ANEXO: TABLAS SALARIALES Y OTROS CONCEPTOS

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2026/7528

Boletín Oficial de Cantabria, 30/09/2026, págs. 48627-48629Ver en el PDFReportar un error en Disposición transitoria cuarta

Fuente del texto

Publicado en Boletín Oficial de Cantabria, de 30 de septiembre de 2026. Texto reproducido sin alteraciones salvo la supresión de datos personales; en caso de discrepancia, prevalece el boletín. Registrado en el REGCON con el código 39000275011982.

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