Contratación Fijos Discontinuos
Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y resto de normativa de aplicación. La contratación se llevará a cabo para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculada a actividades productivas de temporada, así como para el desarrollo de aquellos trabajos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
Se acuerda expresamente, de acuerdo a la normativa de referencia, que los contratos fijos discontinuos se podrán formalizar a tiempo parcial, aunque la regla general es que se realicen a tiempo completo. Los contratos fijos discontinuos deberán formalizarse por escrito y reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad y la jornada y su distribución horaria estimada sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento. Las empresas estarán obligadas a elaborar un censo anual del personal fijo-discontinuo y entregar una copia a la RLPT.
Las personas contratadas como fijas discontinuas, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, se les deberán respetar los descansos computables como de trabajo, vacaciones, fiestas, permisos y demás condiciones pactadas en el convenio colectivo y el Estatuto de los Trabajadores.
Las personas contratadas como fijas discontinuas a tiempo completo tendrán un periodo mínimo de prestación de servicios anual de cinco meses, salvo en los casos de centros de trabajo cuya apertura sea inferior a cinco meses.
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Las personas contratadas como fijas discontinuas a tiempo parcial su jornada mínima será de 4 horas diarias, y la misma será con jornada continuada. La jornada semanal mínima será en estos casos de 16 horas semanales.
Las personas con contrato fijo discontinuo a tiempo parcial, tendrán prioridad por orden de antigüedad, categoría profesional y funciones, para cubrir vacantes de fijo discontinuo a tiempo completo.
Particularidades de llamamiento
Se realizará por medios que dejen constancia de la debida notificación a la persona interesada. El llamamiento deberá contener las condiciones de la incorporación que se realice con un preaviso de llamamiento de 10 días, y como mínimo en situaciones de fuerza mayor debidamente justificadas con 48 horas.
Las personas trabajadoras deberán de dar contestación efectiva a esa comunicación de la empresa en el plazo de 48 horas tras recibir el llamamiento.
En el caso de necesidades urgentes justificadas el llamamiento podrá realizarse con menor plazo. Para las personas fijas discontinuas la aceptación de este llamamiento extraordinario con plazo inferior a las 48 horas voluntaria.
El llamamiento se debe realizar en función de las necesidades del trabajo, y se realizará por orden de antigüedad, categoría y funciones a realizar.
En caso de retraso en el llamamiento, se deberá justificar por la empresa la causa, notificando a la persona trabajadora la misma, indicando la fecha concreta en que se producirá la reincorporación al trabajo. Este retraso no supondrá merma ni perjuicio de garantía del periodo mínimo de ocupación al que tenga derecho la persona trabajadora. Los llamamientos para la prestación de servicios de corta duración se realizarán por rotación igualitaria de las personas trabajadoras cualificados para realizar las funciones que motivan el mismo con la finalidad de que exista la mayor igualdad posible en los días de prestación en cómputo anual.
Las personas trabajadoras deberán de dar contestación efectiva a esa comunicación de la empresa en el plazo de 3 días siguientes al de llamamiento.
En el caso de que la empresa realice el llamamiento y siempre que la persona trabajadora conteste en el plazo señalado no perderá su condición de fijo discontinuo.
Cuando esté previsto realizar un llamamiento anual, la persona trabajadora perderá la condición de fijo discontinuo si rechaza el llamamiento dos veces; cuando hubiera más de un llamamiento, se perderá la condición de fijo discontinuo si se rechaza dos veces en el mismo año natural.
Las personas fijas discontinuas con un año de antigüedad, tendrán preferencia para cubrir vacantes a puestos de fijos ordinarios, frente a otras personas trabajadoras.
La empresa deberá informar a las personas fijas discontinuas y RLPT sobre existencia de vacantes de fijos ordinarios a tiempo completo, para que estos puedan voluntariamente optar a la conversión ordinaria, priorizando la antigüedad, categoría y experiencia profesionales.
Antes del 31 de diciembre se deberá trasladar a la RLPT y dar a conocer a las personas trabajadoras, el calendario con las previsiones de llamamiento anual o en su caso semestral, así como los datos de altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
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Se excluyen los contratos temporales bonificados de cualquier tipo. Para las personas fijas discontinuas la aceptación de esta ampliación de su contrato será voluntaria.
Las personas contratadas fijas discontinuas que amplíen su jornada contratada, consolidaran el 50% de la ampliación de su jornada, de la media realizada en 2 años, salvo que la ampliación se haya debido a la sustitución de personas trabajadoras con derecho a reserva de puesto de trabajo.
Contratación por Circunstancias de la Producción
En el sector de aplicación de este convenio, se puede dar lugar a un incremento ocasional e imprevisible de la actividad ordinaria, y en consecuencia ocasionan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere para atender debidamente este servicio surgido.
Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.
La duración podrá ser hasta 12 meses, si el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a los 12 meses, podrá prorrogarse, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. Siempre vinculada esa duración a la de la circunstancia que ha dado lugar a ese incremento de actividad ocasional.
Contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales previsibles de duración reducida, como por ejemplo las campañas y promociones específicas, la consolidación comercial de nuevas aperturas de centros o de ampliación de los ya existentes, las campañas de verano en zonas turísticas, y el incremento de ventas que ocasiona la navidad.
Solo se podrá acudir a este tipo de contrato 90 días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender cada uno de dichos días, se debe identificar en el contrato el evento.
Los 90 días de duración del contrato, no podrán ser utilizados de manera continuada.
Las empresas en el último trimestre de cada año deberán trasladar a la RLPT una previsión anual de uso de estos contratos.
No podrán identificarse como causa del contrato eventual por circunstancias de la producción como así establece el Estatuto de los Trabajadores la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa.
Contratación formativa para la obtención de la práctica profesional
La duración de este contrato podrá ser de un año.
Si el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima establecida, las partes podrán acordar su prórroga, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima. El periodo de prueba establecido para los contratos iniciales con una duración de seis meses y superiores será de dos meses, y de un mes para los contratos iniciales de menos de seis meses.
En ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
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Contratación Fija
Las empresas afectadas por el presente convenio tendrán en su plantilla el 70% de trabajadores fijos en cómputo anual.
Contrato De Relevo - Jubilación Parcial
Se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable a tal efecto.
En la medida de lo posible y en función de la capacidad organizativa, se procurará por las empresas la celebración de este tipo de contratos. Siempre mediando acuerdo entre las partes, empresa y persona trabajadora.
Las personas trabajadoras que reúnan los requisitos legales exigidos por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y la legislación vigente en cada momento, podrán solicitar a la dirección de la empresa el acceso a la jubilación parcial con la simultánea celebración de un contrato de relevo.
El reconocimiento y concesión de dicha modalidad de jubilación quedará sujeto, en todo caso, al previo y mutuo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora solicitante, atendiendo a las necesidades organizativas, productivas y técnicas de la compañía en el momento de la solicitud, y formalizándose de estricta conformidad con las exigencias legales vigentes en el momento del hecho causante.
Periodo de prueba
El ingreso de la persona trabajadora se considerará hecho a título de prueba, de conformidad con los plazos máximos establecidos en este convenio para cada grupo profesional.
Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando la persona trabajadora ya hubiera prestado servicios con anterioridad en la empresa desempeñando las mismas funciones, bajo cualquier modalidad de contratación. Por el contrario, sí procederá el establecimiento de un nuevo periodo de prueba si la nueva contratación se realiza para un grupo profesional diferente o para el desempeño de funciones distintas a las ejecutadas anteriormente.
Para los contratos indefinidos podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que no podrá exceder de 6 meses cualquiera que sea el grupo profesional en el que ingrese la persona contratada.
Para los contratos de duración determinada el periodo de prueba será de 6 meses para los grupos 1, 2, 3 y 4, excluyendo de este grupo 4 a las categorías de vendedor y viajante que será de dos meses para los contratos con una duración de 6 meses y superiores, y de un mes para los contratos de duración inferior a 6 meses.
El resto del personal afectado por este convenio tendrá los siguientes periodos de prueba:
contratos con duración igual o superior a seis meses dos meses de prueba.
Contratos con duración inferior a seis meses, un mes de prueba.
Durante este periodo tanto la persona trabajadora como la empresa, podrán respectivamente desistir de la prueba o proceder al despido sin previo aviso, sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización.
Transcurridos el plazo referido la persona trabajadora pasará a figurar en la plantilla de la empresa, y el tiempo transcurrido en calidad de prueba le será computado a efectos de los aumentos del tiempo de servicio.
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Extinción del contrato de trabajo
Las empresas, con ocasión de la extinción del contrato, deberán comunicar a las personas trabajadoras la denuncia o, en su caso el preaviso de la extinción del mismo, con 15 días de antelación, acompañando una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas, si el contrato temporal es de duración superior a seis meses, y con 5 días si la duración fuese de seis meses o inferior.
Si las empresas no preavisan a la persona trabajadora con el tiempo señalado, estarán obligadas a abonar a éstas, un día de salario por cada uno que falte para los días señalados con un tope de 15 días. Toda persona trabajadora estará obligada a avisar a la empresa con 15 días de antelación al cese voluntario en el trabajo si llevase en la empresa más de seis meses, o bien con 5 días de antelación, si llevase en la empresa seis meses o menos, pudiendo las empresas, descontar un día de salario por cada uno que falte para los días señalados.