1. Categorías del Grupo Profesional I.
◦ Nivel Salarial 1.
▪ Director/a: Es quien a las órdenes inmediatas de la empresa y participando en la elaboración de la política de la misma, dirige, coordina y se responsabiliza de las actividades de la dirección a su cargo.
▪ Titulado/a de grado superior: Es quien en virtud de un Título Universitario de Grado Superior, ejerce en la empresa, de forma permanente y con responsabilidad directa funciones propias y características de su profesión.
◦ Nivel Salarial 2.
▪ Titulado/a de grado medio: Es quien en virtud de un Título Universitario de Grado Medio, ejer-
Documento firmado electrónicamente en el marco de la normativa vigente. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE ce en la empresa, de forma permanente y con responsabilidad directa funciones propias y características de su profesión.
▪ Jefe/a de departamento (Jefe de personal, Jefe de compras, Jefe de ventas): Es quien a las órdenes de un/a Director/a, coordina y ejecuta bajo su responsabilidad cuantas normas se dicten para la adecuada organización del Departamento a su cargo.
▪ Supervisor/a (Jefe de división, Encargado general): Es quien asume la dirección superior de varios establecimientos.
▪ Nivel Salarial 4.
▪ Ayudante técnico sanitario (a extinguir).
2. Categorías del Grupo Profesional II
▪ Nivel Salarial 3.
▪ Jefe/a Administrativo/a: Es quien está al frente del área administrativa de la empresa ▪ Nivel Salarial 4.
▪ Jefe/a de establecimiento (Jefe de sucursal): Es quien está al frente de un establecimiento, coordinando el trabajo de equipo y responsabilizándose de la actividad diaria del mismo.
▪ Encargado/a de logística (Jefe de almacén): Es quien que está al cargo de un almacén, teniendo a su cargo la coordinación de las tareas de reposición, recepción, conservación y marcaje de las mercancías, el registro de su entrada y salida, su distribución a clientes o a otros establecimientos de la empresa.
▪ Jefe/a de sección administrativa.
▪ Dependiente mayor (a extinguir).
▪ Nivel Salarial 5.
▪ Técnico/a comercial (Encargado de establecimiento):
▪ Viajante: Es quien realiza los habituales viajes, según la ruta previamente señalada, para ofrecer artículos, tomar notas de los pedidos, informar a los clientes, transmitir los encargos recibidos y cuidar de su cumplimiento. Se incluirán en esta categoría las personas trabajadoras que trabajen bajo el sistema de preventa o autoventa.
3. Categorías del Grupo Profesional III.
▪ Nivel Salarial 5.
▪ Oficial Administrativo/a (Contable, Oficial administrativo): Es la persona trabajadora que realiza trabajos administrativos que requieren propia iniciativa, tales como redacción de correspondencia o de contratos mercantiles, elaboración estadística con capacidad analítica, gestión de informes, elaboración de contabilidad, liquidación de seguros sociales y elaboración de nóminas etc.
▪ Dependiente/a A (Dependiente de 1ª): Es la persona trabajadora encargada de realizar las ventas en establecimiento comercial, con conocimientos prácticos de los artículos cuyo despacho le está confiado, de forma que pueda orientar al público en sus compras.
▪ Especialista A de logística (Conductor de vehículos de más de 3.500 Kg, Oficial de primera de oficio): la persona trabajadora que, en las instalaciones de un almacén, y con ayuda de los medios mecánicos adecuados (carretillas elevadoras, traspaletas eléctricas etc.) realiza las labores de recepción de mercancías, almacenaje de las mismas, preparación de pedidos y carga de los mismos. También se incluye a la persona trabajadora que, en posesión del permiso de conducir correspondiente, conduce un vehículo por cuenta de la empresa, siendo responsable del buen estado del mismo.
Documento firmado electrónicamente en el marco de la normativa vigente. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE ▪ Especialista A de servicio técnico (Oficial de primera de oficio): Es la persona trabajadora que realiza las labores de diseño, instalación, montaje, reparación y/o mantenimiento de los productos que vende la empresa.
▪ Especialista A de servicios auxiliares (Oficial de primera de oficio): Es la persona trabajadora que, sin participar directamente en las ventas, realiza tareas destinadas a que los productos sean más atractivos a los clientes, como montaje de escaparates, organización de lineales etc. Se incluyen en esta categoría a los/as profesionales dedicados al mantenimiento y limpieza de las instalaciones de la empresa.
▪ Cajero/a: Es la persona trabajadora responsable del cobro de las ventas al contado. ▪ Nivel Salarial 6.
▪ Dependiente/a B (Dependiente de 2ª).
▪ Especialista B (Conductor repartidor con vehículo de menos de 3.500 kgs, Profesional de oficio de segunda).
4. Categorías del Grupo Profesional IV.
▪ Nivel Salarial 7.
▪ Auxiliar administrativo/a.
▪ Auxiliar A (Ayudante, Mozo especializado).
▪ Nivel Salarial 8.
▪ Auxiliar B (Mozo, Cobrador, Vigilante, Personal de limpieza).
▪ Nivel Salarial 9.
▪ Aprendiz.
CLÁUSULAS ADICIONALES.
CLÁUSULA ADICIONAL PRIMERA.
Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad, así como en derechos y deberes. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta por razón de sexo, y especialmente las derivadas de la maternidad, y la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. Se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y al capítulo IV del Acuerdo Marco de Comercio (AMAC).
• Procedimientos para la prevención y denuncia del acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las empresas adheridas a este convenio promoverán “condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo”.
La no adopción por las empresas de estas medidas supone, por tanto, una infracción del ordenamiento jurídico.
El acoso sexual y por razón de sexo, así como todo trato desfavorable relacionado con el embarazo, la maternidad, paternidad o asunción de otros cuidados familiares y el estado civil se considera discriminatorio y está expresamente prohibido por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Considerando muy necesario que cada empresa adopte una política activa frente a la violencia de género en su propia organización adaptada a sus especificidades y a su entorno, se diseñarán, con-
Documento firmado electrónicamente en el marco de la normativa vigente. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE juntamente con la representación legal de los/as trabajadores/as, medidas de actuación teniendo en cuenta los siguientes principios de actuación:
a) Garantía de confidencialidad y protección de la intimidad y la dignidad de las personas implicadas, con la preservación, en todo caso, de la identidad y circunstancias personales de quien denuncie.
A tal fin las personas responsables de atender la denuncia de acoso respetarán en todo caso las condiciones de sigilo y discreción que indique la persona afectada.
b) Garantía de que la persona acosada pueda seguir en su puesto de trabajo en las mismas condiciones si esa es su voluntad. A tal fin se adoptarán las medidas cautelares orientadas al cese inmediato de la situación de acoso, teniendo en cuenta las necesidades organizativas y productivas que pudieran concurrir.
c) Prioridad y tramitación urgente de las actuaciones, que se orientarán a la investigación exhaustiva de los hechos por los medios que más eficazmente permitan esclarecerlos. A tal fin, las personas responsables de atender la denuncia se entrevistarán con las partes promoviendo soluciones que sean aceptadas por las partes implicadas, para lo cual éstas podrán estar acompañadas de quien decidan. d) Garantía de actuación, adoptando las medidas necesarias, incluidas en su caso las de carácter disciplinario, contra la persona o personas cuyas conductas de acoso resulten probadas. A tal fin, si en el plazo de diez días hábiles desde que se tuvo conocimiento de la denuncia no se hubiera alcanzado una solución, se dará inicio al correspondiente procedimiento formal para el definitivo esclarecimiento de los hechos denunciados, cuya duración nunca excederá de quince días naturales.
Las partes implicadas podrán ser asistidas y acompañadas por una persona de su confianza, quien deberá guardar sigilo y confidencialidad sobre toda la información a que tenga acceso y especialmente respecto de las actuaciones llevadas a cabo por las personas responsables de atender la denuncia.
e) Indemnidad frente a las represalias, garantizando que no se producirá trato adverso o efecto negativo en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de denuncia o manifestación en cualquier sentido dirigida a impedir la situación de acoso y a iniciar las actuaciones establecidas en el presente artículo.
f) Sensibilización de la plantilla tanto respecto a la definición y formas de manifestación de los diferentes tipos de acoso, como en los procedimientos de actuación establecidos en el presente artículo para los casos en que pudiera producirse.
g) Impulsión de la aplicación del principio de no tolerancia y de corresponsabilidad en cuanto a los comportamientos laborales que se desarrollen en la empresa, en especial por parte del personal con mayor nivel de mando y de responsabilidad.
h) Promoción de iniciativas formativas que favorezcan la comunicación entre personal con capacidad de mando y los respectivos equipos de trabajo en cualquiera de los niveles jerárquicos. Además de las actuaciones anteriores, la empresa adoptará, si procede, las medidas disciplinarias que se correspondan al hecho denunciado, según lo estipulado en el capítulo X del presente convenio, comunicándoselo por escrito a las partes afectadas y/o a la representación sindical.
CLÁUSULA ADICIONAL SEGUNDA.
En el supuesto en que las horas extraordinarias sean compensadas por descansos por aplicación de lo dispuesto por el convenio colectivo y el Estatuto de los Trabajadores, y tal compensación comportara jornada completa de trabajo, la persona trabajadora por dicha jornada de compensación percibirá el plus de transporte previsto en este convenio.
Documento firmado electrónicamente en el marco de la normativa vigente. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE CLÁUSULA ADICIONAL TERCERA (Procedimientos voluntarios de solución de conflictos). Las partes firmantes del presente convenio se adhieren al III acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla-La Mancha (III ASAC, DOCM, número 55, de 20 de marzo de 2014), así como a su reglamento de aplicación que vinculará a la totalidad de las empresas y a la totalidad de las personas trabajadoras representadas, actuando en primera instancia la Comisión Paritaria de este Convenio. CLÁUSULA ADICIONAL CUARTA.
Las modificaciones legislativas de carácter general cualquiera que sea su carácter que a su entrada en vigor modifique lo pactado en este convenio colectivo, obligarán a las partes a reunirse al objeto de modificar los artículos o pactos que puedan ser objeto de modificación, o en su caso a modificar la totalidad del convenio colectivo.
En materia relativa a contratos de trabajo (artículos 9, 10, 11), distribución de la jornada (artículo 17), jubilación (artículo 30), cláusula de descuelgue (artículo 48), resultara de aplicación las condiciones legislativas que se encuentren en vigor en cada momento.
CLÁUSULA ADICIONAL QUINTA.
Una vez constatado el I.P.C. real de cada año de vigencia, la Comisión Mixta de Interpretación de este convenio se reunirá para proceder a la revisión de todos los conceptos económicos que afecten a este convenio.
Queda suspenso durante la vigencia de este convenio el artículo 6 referido a la cláusula de revisión salarial, por lo tanto, no será de aplicación ninguna revisión.
CLÁUSULA ADICIONAL SEXTA.
Las partes se comprometen a incluir en el texto del convenio los compromisos que las Centrales Sindicales y CEOE-CEPYME asuman en materia de negociación colectiva en esta provincia.