Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento colectivo del presente Convenio.
La Comisión Mixta está integrada paritariamente por seis representantes de los/as trabajadores/as y por seis repre sentantes de los/as empresarios/as, quienes de entre ellos/ellas elegirán uno o dos Secretarios/as.
Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales permanentes de asesores/as en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores/as serán designados libremente por cada una de las partes.
Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta revestirán el carácter de ordinarios o extraordinarios. En el primer supues to, la Comisión Mixta deberá resolver en el plazo de quince días, y en el segundo caso, en el máximo de 72 horas.
Procederán a convocar la Comisión Mixta indistintamente cualquiera de las partes que la integran, mediante escrito que indique los temas a tratar.
Son funciones de la Comisión Mixta, las siguientes:
1. Interpretación del Convenio.
2. A requerimiento de las partes, deberá mediar, conciliar o arbitrar en el tratamiento y solución de cuantas cues tiones y conflictos de carácter colectivo pudieran suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio.
La Comisión Mixta sólo entenderá de las consultas que sobre la interpretación del Convenio se presenten a la misma a través de alguna de las organizaciones firmantes del presente Convenio.
3. Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.
4. Le serán facilitados a la Comisión Mixta, informes periódicos por las partes firmantes del presente Convenio y aquéllos que puedan adherirse al mismo, del tenor siguiente:
A) Análisis de la situación económico social con especificación de las materias referentes a la política de em pleo, formación profesional, niveles globales de ventas, niveles de productividad, rentabilidad del sector, etc.
B) Informe del grado de aplicación del presente Convenio, dificultades encontradas y propuestas de supera ción de las mismas.
C) Análisis trimestrales de la evolución del empleo, en los distintos subsectores afectados por el Convenio, pudiendo acudir a las reuniones representantes de los subsectores afectados.
5. Acondicionar las modificaciones reglamentarias en materia de prevención.
6. Resolver las discrepancias o faltas de acuerdo en la inaplicación de una o más materias de las reguladas en el art. 82.3 ET, en el plazo y con el procedimiento establecido en el art. 25 del presente texto.
7. La Comisión Mixta, podrá remitir los conflictos colectivos e individuales, si así lo determinase, a la mediación o arbitraje del SASEC para resolver cualquier discrepancia.
8. Los acuerdos de la Comisión Mixta requerirán el voto favorable del 60% de cada una de las representaciones.
9. La Comisión Mixta tendrá su domicilio en Oviedo, C/ Plaza General Ordoñez, 1 planta 4.º 33005, pudiendo los trabajadores/as y las empresas interesadas, dirigir sus comunicaciones a la Comisión Mixta a esta dirección.
Además, la Comisión Mixta, será la encargada de analizar y estudiar la clasificación profesional, y su adaptación en Grupos Profesionales según la legislación vigente, desde la publicación en el BOPA del presente Convenio.
Cláusula adicional I—Protocolos y formación en igualdad
En cumplimiento de la legislación vigente todas las empresas, con independencia de su tamaño, están obligadas a aprobar un protocolo contra el acoso y la violencia sexual en el ámbito laboral. Las organizaciones empresariales y sindicales se comprometen a proporcionar a las empresas de menor tamaño la información suficiente para que el cum plimiento de esta obligación no les suponga inconveniente ni coste alguno.
— En las empresas con más de 10 trabajadoras/es todo el personal, incluyendo el directivo estará obligado a par ticipar en formación en igualdad y prevención del acoso y la violencia contra las mujeres que se organizará en dos modalidades: formación especializada para las personas de la dirección de la empresa, recursos humanos y las que formen las comisiones de seguimiento de los protocolos ante acoso que comprenderá al menos las siguientes materias:
— Legislación y normativa en la materia.
— Detección y actuación concreta ante casos de violencia contra las mujeres en el ámbito laboral.
Y una formación básica de sensibilización para el resto de las personas trabajadoras.
Esta formación se impartirá dentro del horario de trabajo y se computará como tiempo de trabajo efectivo. Acoso moral y sexual:
Se entenderá por acoso sexual la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de una persona, o de crear un entorno laboral intimidatorio, hostil, degradante.
Se entenderá por acoso moral la situación de hostigamiento que sufre un/a trabajador/a sobre los que se ejercen conductas de violencia psicológicas.
Las empresas al objeto de establecer un entorno laboral libre de comportamientos indeseados de naturaleza sexual o moral realizarán un seguimiento de estos hechos, si suceden, dando una respuesta eficaz, adoptando las medidas opor tunas y, entre otras, procediendo a la apertura del correspondiente expediente informativo. Asimismo, junto con los/as representantes legales de los/as trabajadores/as, procurará la creación de procedimientos de actuación con la finalidad de evitar que se produzcan tales situaciones.
Todos/as los/as trabajadores/as de la empresa serán informados de este protocolo de actuación del cual se les faci litará una copia.
Protocolo de actuación.
Este procedimiento funcionará con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al respecto ante cualquier instancia administrativa.
Empezará con la presentación de una denuncia en la que figurará el listado de incidentes, lo más detallado posible, elaborado por el/la trabajador/a que sea objeto de acoso en cualquiera de sus clases (sexual o moral).
La denuncia deberá de ir dirigida, a elección del/la trabajador/a, a un miembro de la dirección de la empresa, al Co mité de Seguridad y Salud de la empresa (si lo hubiere), o a un/a delegado/a de personal, en cualquier caso una copia de la misma será trasladada a los/as representantes de los/as trabajadores/as.
Se designará una Comisión Instructora para los expedientes de acoso sexual o por razón de sexo, que estará formada por representantes tanto de la Dirección de la empresa como de la Representación Legal de los Trabajadores y Traba jadoras. Cada parte podrá nombrar a un máximo de dos representantes y un mismo número de suplentes. Por la parte de la Representación Legal de los Trabajadores y las Trabajadoras, la misma puede estar delegada en representantes unitarios o sindicales.
La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de un expediente informativo, encaminado a la averiguación de los he chos, dándose trámite de audiencia a todos los intervinientes, inclusive a los/as representantes de los/as trabajadores/as y practicándose cuantas diligencias se estimen necesarias a fin de dilucidar la veracidad de los hechos acaecidos. La intervención de los/as representantes, tanto como la de los posibles testigos y de todos los/las actuantes, deberá observar el carácter confidencial de las actuaciones, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las per sonas implicadas.
Hasta que el asunto quede resuelto, la empresa, establecerá cautelarmente la separación de la víctima y el presunto acosador, siendo este último el que será objeto de movilidad sin que esto signifique una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Protegiendo la continuidad en su puesto de trabajo de la persona objeto del mismo. Este proceso formal deberá de estar sustanciado en un plazo máximo de 15 días.
La constatación de la existencia de cualquier clase de acoso dará como resultado una sanción, que deberá de estar tipificada en el convenio colectivo, como falta muy grave.
Cláusula adicional II.—Disposición adicional para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas Con el objeto de dar cumplimiento al mandato realizado por el Real Decreto 1026/20 de octubre, por el que se desa rrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas, se estipula lo siguiente.
Las partes asumen el compromiso de tolerancia cero a cualquier forma de discriminación, así como garantizar la igualdad de todas las personas trabajadoras, con independencia de su orientación de identidad sexual, expresión de género y características sexuales.
Se acuerda la adopción de las siguientes medidas:
— Igualdad de trato y no discriminación para la contribución de un contexto favorable a la diversidad y el avance en la erradicación de la discriminación de las personas LGTBI.
— Compromiso a la eliminación y supresión de estereotipos en el acceso al empleo de todas personas LGTBI.
— La clasificación y promoción profesional, reguladas en el presente convenio está basada en criterios objetivos de cualificación y capacidad, garantizándose así el desarrollo y promoción de la persona trabajadora, con inde pendencia de su orientación e identidad sexual, expresión de género y características sexuales.
Asimismo, se integrarán en los planes formativos módulos específicos sobre igualdad, no discriminación, y derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral dirigidos a toda la plantilla, en la que se tratará de incluir, como mínimo el siguiente contenido:
— Conocimiento general y difusión del conjunto de medidas planificadas LGTBI.
— Conocimiento de las definiciones y conceptos básicos de la diversidad sexual, familiar y de género. — Conocimiento del protocolo para la prevención, detección y actuación frente al acoso discriminatorio o violencia por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género y características sexuales.
Del mismo modo, y con el objeto de promover la heterogeneidad de las plantillas y con ello lograr entornos laborales diversos, inclusivos y seguros, se garantizará la protección contra comportamientos LGTBlfóbicos, especialmente, a tra vés de los protocolos frente al acoso y la violencia en el trabajo.
El disfrute y/o acceso a los permisos, beneficios sociales y derechos corresponderán a todas las personas trabajado ras, sin discriminación por razón de orientación e identidad sexual y expresión de género, atendiendo a la realidad de las familias diversas.
“Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI”:
a) Declaración de principios: Es voluntad de los negociadores del presente convenio poner de manifiesto el com promiso explícito y firme de no tolerar en el seno de las empresas ningún tipo de práctica discriminatoria con siderada como acoso por razón de orientación e identidad sexual y expresión de género, quedando prohibida expresamente cualquier conducta de esta naturaleza
b) Ámbito de aplicación: El presente protocolo será de aplicación directa a las personas que trabajan en la empre sa, independientemente del vínculo jurídico que las una a ésta, siempre que desarrollen su actividad dentro del ámbito organizativo de la empresa.
También se aplicará a quienes solicitan un puesto de trabajo, al personal de puesta a disposición, proveedores, clientes y visitas, entre otros.
c) Son principios rectores y garantías del procedimiento de actuación frente al acoso y la violencia contra las per sonas LGTBI:
— La agilidad, diligencia y rapidez en la investigación y resolución de la conducta denunciada que deben ser realizadas sin demoras indebidas, respetando el plazo de cinco días laborables para la notificación de la denuncia al denunciado, desde la recepción por la empresa de la denuncia por acoso y/o violencia contra la persona LGTBI, disponiendo el denunciado de otros cinco días laborables para formular, en su alegaciones, disponiendo de otros cinco días laborables la Comisión creada al efecto, para proponer a la empresa, la adopción o no de las medidas disciplinarias, que en su caso procedan. La Comisión estará formada por un delegado de personal, elegido por los miembros del comité de empresa, y un representante de la empresa, que deberán adoptar las decisiones por unanimidad.
— El respeto y protección de la intimidad y dignidad a las personas afectadas ofreciendo un tratamiento justo a todas las implicadas.
— La confidencialidad: Las personas que intervienen en el procedimiento tienen obligación de guardar una estricta confidencialidad y reserva, no transmitirán ni divulgarán información sobre el contenido de las denuncias presentadas, en proceso de investigación, o resueltas.
— La protección suficiente de la víctima ante posibles represalias, atendiendo al cuidado de su seguridad y salud, teniendo en cuenta las posibles consecuencias tanto físicas como psicológicas que se deriven de es ta situación y considerando especialmente las circunstancias laborales que rodeen a la persona agredida.
— La contradicción a fin de garantizar una audiencia imparcial y un trato justo para todas las personas afectadas.
— La restitución de las víctimas: Si el acoso realizado se hubiera concretado en una modificación de las condi ciones laborales de la víctima la empresa debe restituirla en sus condiciones anteriores, si así lo solicitara.
— La prohibición de represalias: Queda expresamente prohibido y será declarado nulo cualquier acto consti tutivo de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación de denuncia por los medios habilitados para ello comparezcan como testigos o ayuden o participen en una investigación sobre acoso.
d) Procedimiento de actuación: La presentación de la denuncia o queja, se formalizará siempre por escrito diri gido a la empresa, siendo el plazo máximo de su resolución, el anteriormente establecido, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, en su respectivo ámbito personal y material.
La denuncia puede presentarse por la persona afectada o por quien ésta autorice, mediante el procedimiento acordado para ello y ante la persona que se determine de la comisión encargada del proceso de investigación.
En caso de que la denuncia no sea presentada directamente por la persona afectada, se debe incluir su consen timiento expreso e informado para iniciar las actuaciones del presente protocolo.
Tras la recepción de la queja o denuncia y, una vez constatada la situación de acoso se adoptarán medidas cau telares o preventivas que aparten a la víctima de la persona acosadora mientras se desarrolla el procedimiento de actuación hasta su resolución.
En el plazo máximo de los días hábiles acordados y desde que se convoca la comisión, esta debe emitir un in forme vinculante en uno de los sentidos siguientes:
Constatar indicios de acoso objeto del protocolo y, si procede, proponer la apertura del expediente sancionador.
No apreciar indicios de acoso objeto del protocolo.
El informe deberá incluir, como mínimo, la descripción de los hechos, la metodología empleada, la valoración del caso, los resultados de la investigación y las medidas cautelares o preventivas, si procede.
e) Resolución: en esta fase se tomarán las medidas de actuación necesarias teniendo en cuenta las evidencias, recomendaciones y propuestas de intervención del informe emitido por la comisión.
Si hay evidencias de la existencia de una situación de acoso por razón de orientación e identidad sexual o expresión de género, se instará la incoación de un expediente sancionador por una situación probada de acoso, se pedirá la adop ción de medidas correctoras, y, si procede, se continuarán aplicando las medidas de protección a la víctima. Si no hay evidencias de la existencia de una situación de acoso se procederá a archivar la denuncia.
Se considerará falta muy grave cualquier comportamiento que atente contra la libertad sexual, la orientación e iden tidad sexual y la expresión de género de las personas trabajadoras.
CONVENIO COMERCIO GENERAL, SALARIOS 2026 ÁREA FUNCIONAL PRIMERA. ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN Puesto de Trabajo Grupo Profesional
Director/a.
Titulado/a superior I
Titulado/a medio Jefe/a de división Jefe/a de personal II
Jefe/a de compras
Salario 2026
1.449,58 €
1.449,58 €
1.399,93 €
1.399,93 €
1.355,53 €
1.355,53 € Jefe/a administrativo/a
1.355,53 € Técnico/a Superior en F.P. Contable
III
Secretario/a Cajero/a secretario/a Taquimecanógrafo/a Comprador/a
1.355,53 €
1.258,48 €
1.258,48 €
1.258,48 €
1.258,48 €
1.258,48 € Programador/a de Ordenadores IV
1.258,48 € Oficial administrativo/a
1.215,98 € Auxiliar administrativo/a Cajero/a
Telefonista
V
Cobrador/a
1.082,98 €
1.072,26 €
1.072,26 €
1.072,26 € Contrato de formación segundo año
1.072,26 € Contrato de formación primer año
1.072,26 € ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA. ORGANIZACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Puesto de trabajo Grupo Profesional
Director/a.
I
Titulado/a superior Titulado/a medio Encargado/a general II
Jefe/a de ventas Técnico/a Superior en F.P.
Jefe/a de sucursal Jefe/a de supermercado
Salario 2026 1.449,58 € 1.449,58 € 1.399,93 € 1.355,53 € 1.355,53 € 1.355,53 € 1.307,78 € 1.307,78 € Jefe/a de sección mercantil III
Dependiente/a mayor
1.307,78 € 1.285,87 € Encargado/a de establecimiento Viajante
Corredor/a de plaza Dependiente/a principal Visitador/a
IV
1.258,48 € 1.215,98 € 1.215,98 € 1.169,05 € 1.169,05 € Dependiente/a hasta el cuarto año de antigüedad en el puesto de trabajo.
1.082,98 € Ayudante de dependiente/a. Serán ascendidos/as de forma automática al puesto de dependientes/as hasta el cuarto año de antigüedad, al cumplir los 3 años de an V
1.072,26 € tigüedad y al de dependiente/a principal al cumplir los 7 años de antigüedad.
Contrato de formación segundo año
1.072,26 € Contrato de formación primer año
1.072,26 € ÁREA FUNCIONAL TERCERA. SERVICIOS LOGÍSTICOS Y AUXILIARES Puesto de Trabajo Grupo Profesional
Director/a.
I
Titulado/a superior Titulado/a medio II
Jefe/a de división Encargado/a general
Salario 2026 1.449,58 € 1.449,58 € 1.399,93 € 1.399,93 € 1.355,53 € Técnico/a Superior en F.P. Jefe/a de almacén III
Dibujante
Escaparatista Delineante
Capataz
1.355,53 € 1.307,78 € 1.258,48 € 1.258,48 € 1.215,98 € 1.215,98 € Profesional de oficio de 1º Conductor/a de 1ª
1.169,05 € 1.169,05 € Profesional de Oficio de 2ª IV
Rotulista
Mozo/a
Conductor/a de 2ª Ayudante de Oficio Conserje
Ascensorista V
Empaquetador/a Vigilante/a
Sereno/a
Portero/a
Ordenanza
Personal de limpieza V
1.072,26 € 1.072,26 € 1.072,26 € 1.072,26 € 1.072,26 € 1.072,26 € 1.072,26 € 1.072,26 € 1.072,26 € 1.072,26 € 1.072,26 € 1.072,26 € 1.072,26 € Contrato de formación segundo año
1.072,26 € Contrato de formación primer año Concepto Dieta completa
Media dieta
Kilometraje
Antigüedad
1.072,26 €
2026
61,92 €
21,34 €
0,41 €
30,55 € Tarde de Nochebuena y Nochevieja Apertura de Domingos y Festivos Complemento Convenio art. 14
24,20 €/hora
15,32 €/hora
112,99 €