La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran las personas trabajadoras de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente texto.
Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará, atendiendo a su importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave.
A) Faltas leves: Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Falta de puntualidad, no justificada, en la asistencia al trabajo cuando exceda de quince minutos en un mes. 2. La no asistencia injustificada al trabajo de un día durante un período de un mes.
3. La no comunicación con la antelación previa debida, de la no asistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acredite la imposibilidad de la notificación.
4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves periodos de tiempo y siempre que esto no causase riesgo a la integridad de las personas.
5. La desatención o falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.
6. Las discusiones con otras personas trabajadoras dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sea en presencia del público.
7. No tener el uniforme de empresa debidamente cuidado y limpio.
8. No mantener la buena imagen y limpieza general del puesto de trabajo.
9. Entregarse a juegos y distracciones, cualquiera que sea, durante la jornada laboral.
10. Realizar la compra personal en horario laboral.
11. Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo y a la imagen de la empresa.
B) Faltas graves: Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo cuando excede de treinta minutos en un mes. 2. La desobediencia a las órdenes de los superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o se derivase perjuicio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave. 3. Descuido importante en la conservación de géneros, útiles, herramientas o vehículos, cuando de eso se derivase perjuicio grave para la empresa.
4. Facturarse o servirse a uno/a mismo/a las compras, o a familiares, excepto que exista autorización por parte de la empresa.
5. Discutir, descalificar o llamar la atención a una persona trabajadora o a proveedores delante de los clientes o de terceras personas ajenas a la empresa.
6. El empleo para uso particular de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviera autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
7. Realizar llamadas personales a través de teléfono móvil en horas de trabajo; en el caso de tener que realizar alguna llamada de fuerza mayor podrá utilizar el teléfono de la empresa.
8. La no asistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de tres días en seis meses. 9. El estado de embriaguez o la ingestión de estupefacientes manifestados en horas de trabajo de forma notoria. 10. Falta de respeto o consideración al público.
11. Originar frecuentes riñas o discusiones con lo/as compañero/as de trabajo.
12. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso productivo y a la imagen de la empresa.
13. Cualquier atentado contra la libertad sexual de las personas trabajadoras que se manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad o a la dignidad de las personas.
14. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.
15. El abandono prolongado del puesto de trabajo durante la jornada sin causa justificada.
C) Faltas muy graves: Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:
1. Faltar más de cuatro días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en un año.
2. La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente. 3. Manipular o alterar los datos de caja, así como de cualquier recuento de dinero, productos o mercancías. 4. Llevar lo/as jefes de sección o superiores, una mala gestión de la sección o del centro de forma que baje el índice de ventas y la productividad.
5. Aceptar comisiones, regalos, premios o dinero, derivado de las relaciones con los proveedores, intermediarios o cualquier persona vinculada a la empresa.
6. La apropiación, malversación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañero/as de trabajo o de cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa.
7. El quebrantamiento o violación de secreto de obligada reserva, que produzcan perjuicio grave a la empresa. 8. Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, así como a lo/as compañero/as y subordinado/as y clientes.
9. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente contra el respeto de la intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual. Si la referida conducta es llevada a cabo valiéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de ella.
10. El abuso de autoridad ejercida por las personas trabajadoras que desempeñen funciones de mando. 11. La embriaguez habitual o drogodependencia manifiesta en jornada laboral y en el puesto de trabajo. El estado de embriaguez o la ingestión de estupefacientes manifestados una sola vez serán constitutivos de falta grave. 12. Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de una situación de superioridad laboral, o se ejerzan sobre personas especialmente vulnerables por su situación personal o laboral. 13. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
14. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
15. La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, si implicase quebranto manifiesto de la disciplina, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo si de ellas se derivasen perjuicios graves para la empresa, causasen averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, o bien comportase a la empresa o al personal riesgo de accidente.
Sanciones: Corresponde a la dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente Convenio.
Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes: A) Faltas leves:
a. Amonestación por escrito.
b. Suspensión de empleo y sueldo de hasta 3 días.
B) Faltas Graves:
a. Amonestación por escrito b. Suspensión de empleo y sueldo de 4 a 15 días.
C) Faltas muy Graves:
a. Amonestación por escrito b. Suspensión de empleo y sueldo de 16 días a 60 días c. Resolución del contrato de trabajo con pérdida de todos sus derechos en la empresa.
CLÁUSULA ADICIONAL.
Las partes firmantes del Convenio acuerdan reservar una serie de materias sobre las que se establece expresamente que sólo podrán ser modificadas o suprimidas con el acuerdo de la Asociación de Empresarios de Comercio Textil y las Centrales Sindicales firmantes del Convenio. Tales materias son las siguientes:
- Vacaciones.
- Jornada laboral.
- Antigüedad, en lo que se refiere al Complemento de Antigüedad Inamovible (CAI), que mantendrá el mismo régimen jurídico que hasta el momento tiene, o sea, la cuantía del CAI quedará congelada entre tanto el trabajador o trabajadora permanezca en la empresa.